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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Acción Popular, la que es una institución peculiar. El as- pecto más positivo es el de configurar la acción popular como un instrumento de fiscalización, que nuestra Legisla- ción permite para que cualquier ciudadano impulse el pro-cedimiento, ante la comisión de un acto ilícito. Que, la representación y defensa de los intereses y de- rechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a travésdel Órgano de Defensa Judicial conforme a Ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el perso- nal de apoyo que requiera, conforme lo establece el Art. 29ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, corresponde al Concejo Municipal autorizar al pro- curador publico municipal, para que, en defensa de losintereses y derechos de la municipalidad y bajo responsa- bilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los fun- cionarios, servidores o terceros respecto de los cuales elÓrgano de Control Interno haya encontrado responsabilidadcivil o penal; así como en los demás procesos judicialesinterpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vigente como es la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del concejo, con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, y con el voto Mayoritario; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de esta Comuna continuar con la DENUNCIAPENAL interpuesta contra: Adolfo Ocampo Vargas, JoséDellepiani Massa, Eduardo Salazar Monroe, Claudio Nava-rro Injante, Enrique Wust Cavalie, Alfred Silva Meynel, Se-gundo A. Saenz Quiroz, por la comisión de delitos contra la Administración Pública bajo la modalidad de Incumplimien- to de Deberes Funcionales, Peculado y Malversación deFondos, en agravio de esta Entidad Municipal, autorizán-dolo además inicie o impulse los procesos judiciales quetengan correlación con los hechos denunciados, en contrade los ex funcionarios referidos. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Munici-pal para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 03429 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G62/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F /G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 036-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha mediante Acuerdo de Concejo Nº 106-2004-MDCLR, de fecha 26/11/2004, se Aprobó el Cobro interdiario del Uso yMantenimiento de la Vía Pública a los Comerciantes Infor-males: Asociación de Comerciantes Informales “El Amau-ta”, Comerciantes Informales de la Av. 29 de SetiembreVilla Señor de los Milagros-Carmen de la Legua-Reynoso, Asociación de Comerciantes Torre Fuerte y Sindicato de Trabajadores Cecilia Túpac Amaru. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Administración, Tributa- ción y Presupuesto presidida por el Regidor Víctor SuelpresJerez y conformada por los Regidores Sra. Flor del Campo Escobedo y Dr. Roberto Osorio Poves, ha tomado conoci- miento de lo solicitado por los Comerciantes Informales; Que, es atribución del Concejo Municipal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipali-dades, crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones,tasa, arbitrios, licencias y derechos; Que, por lo expuesto se hace necesario promulgar el dispositivo legal correspondiente y en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu-nicipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los seño-res regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Cobro interdiario del Uso y Mantenimiento de la Vía Pública a los siguientes Comer-ciantes Informales: - Asociación de Comerciantes Informales “El Amauta” (Jr. Maestranza s/n parte de 29 de setiembre Villa Señor de los Milagros - Carmen de la Legua). - Comerciantes Informales de la Av. 29 de Setiembre Villa Señor de los Milagros-Carmen de la Legua-Reynoso. - Asociación de Comerciantes Torre Fuerte (José San- tos Chocano Cuadra 1, Av. Elmer Faucett, 3B y la Av. Argentina entre el cruce Faucett). - Sindicato de Trabajadores Cecilia Túpac Amaru (Jr. Ceci- lia Túpac Amaru Cdra. 3 Carmen de la Legua-Reynoso). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración Tributaria efectuar el cobro Interdiario (martes, jue- ves y sábado) a los Comerciantes Informales señalados en el Artículo Primero, a partir de la fecha de su publicación ypor el lapso de tres meses, manteniéndose el monto quese cobra por dicho concepto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 03436 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G32/G31/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G73/G20/G4D/G59/G50/G45/G53/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 043-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 22 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha el Acuerdo de Concejo Nº 124-2004-MDCLR de fecha 22/12/2004, debiéndose expedir la Resolución correspon- diente; CONSIDERANDO:Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para el año 2003 aprobada mediante Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR de fecha 25/6/2003 y publi- cado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20/11/2003 secontemplan 8 requisitos para la Licencia de Apertura deEstablecimiento Provisional (para PYMES - Ley Nº 27268); Que, Indecopi manifiesta que debe existir simplemente 3 requisitos para otorgar la Licencia de Funcionamiento Provisional para las MYPES (Ley Nº 28015), que son: - Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o ficha RUC. - Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa. - Recibo de Pago por Derecho de Trámite. Que, de la propuesta que tenemos en nuestro TUPA nos falta adicionar la declaración jurada simple de ser Mi- cro o Pequeña Empresa y que el procedimiento debe serde 7 días hábiles, luego de lo cual debe operar el silencioadministrativo positivo;