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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Salas como el Atestado policial por delito de Tenencia ile- gal de armas faccionado con motivo de la intervención del personal policial de Bagua al nombrado detenido y Adolfo Becerra Saldaña el día 26.11.02 en la Avenida los Héroesdel Cenepa - Bagua, por portar aquel un arma de fuego,con participación del Fiscal Adjunto Provincial Osiris Anto-nio Rodas Huamán, atribuyéndose además al Fiscal de-nunciado haber dispuesto que el detenido Huamán Salas sea depositado en el calabozo de la dependencia policial hasta que también sea puesto a disposición de su Despa-cho el otro denunciado, propiciando así que la detencióndel hoy denunciante se prolongue por más de veinticuatrohoras. Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se advierten indicios su- ficientes de la comisión de los delitos de Abuso de Autori-dad e Incumplimiento de Actos Funcionales, previstos ysancionados en los artículos 376º y 377º del Código Pe-nal, por parte del magistrado denunciado, por cuanto elu-diendo su deber como defensor de la legalidad en una actitud arbitraria y abusiva, pese a que el Atestado Policial Nº 135-02-JP-B/CPNP-B-SI conteniendo la investigaciónpreliminar seguida contra Teodoro Huamán Salas y AdolfoBecerra Saldaña por delito de Tenencia ilegal de armas,llevada a cabo por la Policía de Bagua con intervención delFiscal Adjunto Provincial Osiris Antonio Rodas Huaman; había sido ya recepcionado en su Despacho a horas 9:46 del día 27.11.02 y registrado bajo el Nº 702-2002; ordenóa la Asistente Administrativo del Módulo Básico de Justiciade Bagua, Elzi Dolores Álvarez, devolver dicho Atestadoconjuntamente con el detenido, disponiendo que éste seadepositado en los calabozos hasta que el otro investigado Becerra Saldaña sea puesto a disposición de su Despa- cho, pese a tener conocimiento que el Fiscal Adjunto antesnombrado había dispuesto su libertad. Que los hechosdescritos están acreditados con el Informe de fs. 23-24,donde narra la forma en que procedió el Fiscal investigado;el Parte policial Nº 154-02-CPNP-R/SI de fs. 14 comunican- do de la negativa y condicionamiento del Fiscal denuncia- do de recepción del Atestado Policial y el detenido; losOficios de fs. 16 y 17, de fecha 27.11.02, remitidos por elCapitán Comisario de la Policía de Bagua al Juez Mixto deBagua y Fiscal Superior de Chachapoyas, respectivamen-te dando cuenta pormenorizada de los hechos denuncia- dos; Oficio de fs. 19 de 27.11.02 remitido por el Fiscal Superior Decano de Amazonas al Fiscal denunciado dis-poniendo recibir el referido Atestado Policial y procederconforme a sus atribuciones. Los indicios de lesividad del bien jurídico “correcto funcionamiento y desenvolvimiento de la administración de justicia” en cuanto a oportunidad y eficacia en el cumpli- miento de la función pública en el caso concreto, es signi-ficativo y evidente por la forma y circunstancias en que elinvestigado ha puesto de manifiesto su arbitrariedad, alprolongar la detención del recurrente por 48 horas, comoconsecuencia de su negativa a recibir el documento poli- cial, condicionando a que se ponga a disposición al otro detenido, por un aparente celo funcional y ruptura de rela-ciones humanas con el Fiscal Adjunto Provincial, conformees de verse del Oficio Múltiple Nº 002.2002_MP-FPM-MBJ-BAGUA de fecha 28.11.02, de fs. 28 y la Queja por Incon-ducta Funcional presentada por el doctor Osiris Antonio Rodas Huamán, Fiscal Adjunto Provincial contra el Fiscal investigado ante la Comisión Distrital Descentralizada deControl Interno de Amazonas, que corren de fs. 28 y 35 a37, respectivamente. En consecuencia, el delito de Abusode Autoridad cobra tipicidad en la orden arbitraria imparti-da por el investigado a devolver el Atestado Policial, propi- ciando que el denunciante Teodoro Huamán Salas haya estado detenido sin mandato judicial y sin la circunstanciade flagrancia; mientras que el delito de Incumplimiento deActos Funcionales, se configura al haber rehusado recibirel Atestado y no poner al detenido a disposición del Juzga-do competente dentro de las 24 horas que prevé la ley, por lo que se hace necesario esclarecer estos hechos con mayor amplitud en sede judicial. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 052 - LOMP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta por Teodoro Huamán Salas contra el doctor José Lucas Guzmán Neyra, Fiscal Provincial de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Bagua, por la comisión de los delitos deAbuso de Autoridad e Incumplimiento de Actos Funciona-les. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra-tura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de ControlInterno, Fiscal Superior Decano de Amazonas, Oficina deRegistro de Fiscales y de los interesados, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 03466 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G2D/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G79/G20/G66/G61/G6C/G73/G65/G2D/G64/G61/G64/G20/G67/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 298-2005-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2005 VISTA:La Resolución de Contraloría Nº 046-2005-CG de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante acción programada en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contraloría General de la Repú-blica efectuó un examen especial al Ministerio Público, conla finalidad de determinar si los recursos administrados fue-ron orientados para la consecución de las metas u objeti-vos establecidos en sus planes operativos, en aplicación de las disposiciones legales y normatividad vigente; Que, de la revisión de los Procesos de Contratación llevados a cabo en los años 2001 al 2003, la ComisiónAuditora de la Contraloría General de la República, hadeterminado que el ex Jefe del Órgano de Control Institu-cional, habría incurrido en la comisión de los delitos de aprovechamiento indebido del cargo, y falsedad genérica, previstos y penados en los artículos 397 y 438° del CódigoPenal; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Contralo- ría Nº 046-2005-CG, de fecha 1 de febrero de 2005, laContraloría General de la República, resuelve autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría de la República, el inicio de las acciones lega-les correspondientes contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe Especial Nº 008-2005-CG/EA; Que, con la finalidad de cautelar los intereses de la institución, es conveniente que se autorice al señor Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio Público, quien a su vez podrá delegar dicha representa-ción judicial al Procurador Adjunto y abogados de la Procu-raduría Pública de la Institución, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante las instan-cias pertinentes e impulse las acciones legales, de confor- midad con lo establecido por el artículo 18 del Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio Público, a efectos que se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales co- rrespondientes por los hechos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; Estando a las atribuciones conferidas en el artículo 64° del Decreto legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Públi-