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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear,organizar y supervisar las acciones de gestión y control decalidad en materia de identificación y estado civil, en su perma-nente labor de fiscalización, ha detectado que con fecha 14 dejulio de 1977, el ciudadano JULIO GUILLERMO SANCHEZ VALQUI contrajo matrimonio civil con TERESA MERCEDES SILVA RAMIREZ, trámite que generó la Partida de MatrimonioNº 638 del Libro de Matrimonios del año 1977, el cual obra enla Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Muni-cipalidad Distrital de Breña - Lima; Que, posteriormente, con fecha 23 de agosto de 1985, el ciudadano JULIO GUILLERMO SANCHEZ VALQUI, contrajo matrimonio civil con SELMA ELIZABETH BERNAOLA CUA-DROS, el mismo que generó la Partida de Matrimonio Nº 676del Libro de Matrimonios del año 1985, el cual obra en laOficina Registral señalada en el considerando precedente,declarando que a la celebración del matrimonio tiene como estado civil soltero; Que, mediante Oficio Nº 243-2004-RR.CC/MDB, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Breña, pone en conocimiento, la existencia de dospartidas de matrimonio, las mismas que tienen un mismocontrayente, JULIO GUILLERMO SANCHEZ VALQUI, seña- lando que en la Partida de Matrimonio Nº 638 del Libro de Matrimonios del año 1977 no consta anotación marginal dedivorcio; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizarlas actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que las declaraciones efectuadas por JULIOGUILLERMO SANCHEZ VALQUI, ha lesionado la funcionali-dad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsosen instrumento público, esto es la Partida de Matrimonio; Que, luego de las investigaciones efectuadas se ha esta- blecido que el ciudadano JULIO GUILLERMO SANCHEZ VAL- QUI ha insertado declaraciones falsas, en instrumento público,las cuales corresponden a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si la declaraciónfuera conforme a la verdad, dicho comportamiento se encuen-tra tipificado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JULIOGUILLERMO SANCHEZ VALQUI y los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JULIO GUILLERMO SAN- CHEZ VALQUI y los que resulten responsables, por pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03423 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 192-2004-GP/RENIEC, el Oficio Nº 663-2004-GP/SGDAC/RENIEC el Informe Nº 47-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Informe Nº 147-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 053-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de enero del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración, inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que el ciuda-dano HECTOR RUBEN FERNÁNDEZ MITMA, dada la sim-plificación administrativa y en atención al principio de vera-cidad de las declaraciones, se presentó y obtuvo inscrip- ción en el entonces Registro Electoral del Perú, declaran- do datos falsos, en cuanto al documento que sustenta suinscripción, los mismos que fueron insertados en instru-mento público y registrados en el Sistema del Archivo Na-cional de Identificación, cuya organización y mantenimien-to es encargada por Ley al RENIEC; Que, con Oficios Nºs. 142 F-4a/27.02.12, G.900-1060 y V-45-JERE-JRSJ-Nº 0008 las Jefaturas de Reserva yMovilización del Ejército, Marina y FAP informa que la Libre-ta Militar Nº 272699954 a nombre de HECTOR RUBENFERNÁNDEZ MITMA no está registrado. Hecho que motivóse cancele su inscripción electoral por cuanto adolece de falsedad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7) del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectando la segu- ridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra HEC-TOR RUBEN FERNÁNDEZ MITMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HECTOR RUBEN FERNÁNDEZMITMA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03424 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 102-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 020-2005-GO-SGREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Esta-do Civil y el Informe Nº 107-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2018-2003-MML-DMSC-DRC, la Dirección de Registros Civiles de Lima, informó que de-tectó una Partida de Matrimonio falsa a nombre de Eduar-do Nicolás Meza Machco y Durga Edelmira Ramírez Miran-da, en el Libro de Matrimonios de 1984, Libro 8C, folio Nº 2364; así como de una Partida de Nacimiento falsa a nom- bre de Alexander Meza Ramírez, inscrito en el año 1985,Libro 24 A, folio Nº 6960;