Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G31/G35/G22 ORDENANZA DE CONSEJO REGIONAL Nº 05-04-GRA/PRES Ayacucho, 22 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacu- cho, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2004, trató entre otros puntos sobre el Dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza para Aprobar el Plan de DesarrolloArtesanal de la Región Ayacucho 2005 - 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional, fomentan las inversiones, actividades yservicios públicos de su responsabilidad, en armonía con laspolíticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusi-vas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo inte-gral y sostenible de la región; Que, el Artículo 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de artesanía el formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar laspolíticas en materia de desarrollo de la artesanía, enconcordancia con la política general del gobierno y los planessectoriales; con dicho propósito expresa su voluntad de trans- formar la artesanía ayacuchana de nivel tradicional, y sin mercado definido, a otro de nivel moderno orientado a merca-dos definidos, en base al desarrollo de productos de calidady con identidad propia, que puedan ser identificados fácil-mente como "productos ayacuchanos"; Por lo que, estando a lo establecido en los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional deAyacucho con el voto unánime de sus miembros; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el "PLAN DE DESARROLLO ARTESANAL DE LA REGIÓN AYACUCHO 2005 - 2015" , que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; elcual constituirá un documento de gestión sectorial de carácterorientador en el corto, mediano y largo plazo. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Plan a la Direc- ción Nacional de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su conocimiento y demás fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desa- rrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, encoordinación con la Dirección Regional de Comercio Exte-rior y Turismo de la Región Ayacucho el seguimiento, su- pervisión y cumplimiento del presente Plan. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 03446 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G2C/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 006-2005-CR/GRM 25 de enero de 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONALVISTO: En sesión Extraordinaria de fecha 25 de enero del 2005, la propuesta de Fijar la Asignación Especial de la señora Presi-denta del Gobierno Regional y del Vicepresidente del Gobier-no Regional, así como las Dietas de los Consejeros Regiona-les; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º inciso f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene prescrito que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional comolas dietas de los Consejeros en concordancia con el artícu-lo 19º en lo que le corresponde; Que, puesto a consideración del Consejo Regional el incre- mento de la Asignación Especial para el cargo de Presidenta Regional así como para el cargo de Vicepresidente Regional, dentro de sus atribuciones conforme a la norma señalada en elconsiderando precedente acuerda por mayoría fijar la Asigna-ción Especial mensual de Quince mil nuevos soles (S/.15,000.00)para el cargo de la Presidenta Regional y el monto de Ocho MilNovecientos cuatro nuevos soles (S/. 8,904.00) para el cargo de Vicepresidente Regional; Que, asimismo el Consejo Regional acuerda por unanimi- dad continuar con la dieta fijada desde el año 2003; no incre-mentándose conforme a la actual Unidad Impositiva Tributaria; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, y los artículos 60º, 61º inciso a) del Reglamento Interno delConsejo Regional, O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar como Asignación Especial el monto de Quince Mil nuevos soles (S/. 15,000.00) para elcargo de Presidenta Regional del Gobierno Regional deMoquegua. Artículo Segundo.- Fijar como Asignación Especial el monto de Ocho Mil Novecientos cuatro nuevos soles (S/. 8,904.00) para el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- Mantener como dieta de los Conse- jeros Regionales el monto que vienen percibiendo desdeel año 2003. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional debe- rá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, además de publicarse en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 03470 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2005-MDB Barranco, 11 de febrero del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, la fecha de vencimiento para el pago de la prime- ra cuota de los arbitrios municipales del año 2005 se am-plió al 11 de febrero del 2005; Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes pueda cumplir puntualmente con el pago de la primeracuota de arbitrios municipales 2005, sin pago de moras,resulta necesario extender el plazo;