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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil dis- puso el desarrollo de visita inspectiva, cuyos resultados constan en el Informe Nº 024-2004-GO/JR10LIM/UF/RE- NIEC, adjunto al cual obra como Anexo Nº 3 el Acta deInspección de 3 de marzo de 2004, respecto al Acta Nº2364 del Libro de Matrimonios Nº 8C, de 1984, en la quedestaca que la escritura y tinta utilizada es ostensiblemen-te diferente de las actas válidas anteriores, presentando mancha amarillenta en forma transversal donde se logra distinguir la palabra ANULADO, que la foliación ha sidoenmendada, así como que las firmas de Registrador y Fun-cionario autorizado difieren de actas anteriores válidamen-te asentadas; Que, de otro lado, consta como Anexo Nº 4 el Acta de Inspección de 3 de marzo de 2004, respecto al Acta Nº 6960 del Libro de Nacimientos Nº 24 A, de 1985, en la cualse anota que todos los datos, inclusive la firma del decla-rante han sido borrados con solvente para tinta; Que, lo expuesto implica uso irregular de Acta anulada con la finalidad de probar vínculo matrimonial, así como la adulteración de Acta Nº 6960 del Libro de Nacimientos Nº 24 A de 1985, para hacer asentar el nacimiento de Alexan-der Meza Ramírez, lo cual perjudica la seguridad jurídicadel Registro, constituyendo indicio razonable de la presun-ta comisión del Delito Contra la Fe Pública, previsto en elArt. 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legalesque correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las ac- ciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra lafe pública en la modalidad de falsificación de documentos,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03425 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 261-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 5661-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 2660-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 102- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de enero del 2005, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de pla-near, organizar y supervisar las acciones de gestión y con-trol de calidad en materia de identificación y estado civil, ensu permanente labor de fiscalización, inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que el ciudadano ALE- JANDRINO CHAMBI PAUCCA, con fecha 16 de agosto de 1994 asentó el nacimiento del menor CLIVER CHAMBICHOQUEHUANCA, ante la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Provincial de SanRomán - Juliaca - Puno, por lo cual se generó la Partida deNacimiento Nº 3128 del Libro de Nacimientos del año 1994; Que, posteriormente con fecha 14 de abril del 2000, el ciudadano JOSÉ PATRICIO ARAPA HUAYTA, al amparo dela Ley Nº 26497, inscribió en forma extemporánea, el naci-miento del menor antes citado, con el nombre de ROGERALEXANDER ARAPA CHOQUEHUANCA, generándose elActa de Nacimiento s/n del Libro de Nacimientos del año 2000 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja,provincia de Azángaro, departamento de Puno;Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de or- ganizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, ha determinado que la declaración hechapor el ciudadano JOSÉ PATRICIO ARAPA HUAYTA, halesionado la funcionalidad de los documentos, por cuantohizo insertar dato falso en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto al menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a laidentidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra elEstado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra JOSÉ PATRICIO ARAPA HUAYTA y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JOSÉ PATRICIO ARAPAHUAYTA y los que resulten responsables por presuntosdelitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en la modali- dad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03426 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 287-2005-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 652-2004-ODCI-A-SM., de fecha 22.12.04 cursado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas - San Martín, que eleva el expediente Nº 61-2002-C.I. Amazonas, que contiene la investigación segui-da contra el doctor José Lucas Guzmán Neyra - FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Bagua en méri-to a la denuncia interpuesta por Teodoro Huamán Salas, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Actos Funcionales, en el cual ha recaí-do el informe Nº 021-2004-ODCI-A-SM., opinando se de-clare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia están referidos a la negativa del Fiscal José Lucas Guzmán Neyra a recep-cionar en su Despacho tanto al detenido Teodoro Huamán