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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por la primera disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº 218-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga del vencimien- to de la primera cuota de los arbitrios municipales del año 2005, hasta el 28 de febrero del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a la Gerencia de Administración Financiera yTributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadís-tica e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 03431 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G47/G72/G61/G76/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-05 Chaclacayo, 10 de febrero del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 017-GDATR-MDCH-2005 de fecha 7 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributa-ción Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF “los contribuyentes están obligados a pre- sentar Declaración Jurada de Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo queel Municipio establezca una prorroga”; Que, el artículo 15º de la Norma antes invocada, regula el Impuesto Predial estableciendo que los pagos puedenefectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primeracuota hasta el último día hábil del mes de febrero y lassiguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo,agosto y noviembre; Que, por Resolución Ministerial Nº 267-2004-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2004, se aprobaron los planos básicos arancelarios por metrocuadro de los distritos de la provincia de Lima y ProvinciaConstitucional del Callao, de igual manera mediante Reso-lución Ministerial Nº 265-2004-VIVIENDA publicada en lamisma fecha se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, Sierra y Selva; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del 2004,se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributariapara el año 2005 en S/. 3,300.00 como valor de referenciaque puede ser usado en normas tributarias; Que, el segundo párrafo del inciso c) del Art. 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualiza-ción de los valores de los predios sustituye la obligación depresentar la Declaración Jurada y se entenderá como válidoen caso que el contribuyente no la objete dentro del plazoestablecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº 093-MDCH, se Aprueba elRégimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Vecinal - Ejercicio 2005; Que, por otro lado la Ordenanza Nº 090-MDCH que regula las tasas aplicables para el cobro de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para la jurisdicción del distrito de Chaclacayo para el año 2005, señala que son de periodicidad mensual y que su obligación Tributaria por dichos conceptos nace el últimodía de cada mes. Los pagos que se efectúen con posterio-ridad a la fecha señalada, estarán sujetos al interés mora-torio, de conformidad a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario; Que, es necesario establecer las fechas de vencimien- to para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalespara el Ejercicio 2005; Y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Chacla- cayo el Programa de Pago del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales para el Ejercicio Gravable del año 2005, estable- ciéndose asimismo como monto mínino a pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente año el 0.60% de laUnidad Impositiva Tributaria vigente equivalente a S/. 19.80. Artículo Segundo.- Establecer las modalidades y cro- nograma de pago del Impuesto Predial de la siguientesforma: a.- Al contado hasta el 28 de febrero. b.- En forma fraccionada, hasta en 4 (cuatro) cuotas.Primera : 28 de febrero Segunda : 31 de mayo Tercera : 31 de agostoCuarta : 30 de noviembre La segunda, tercera y cuarta cuotas serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Predios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendi-do entre el mes de vencimiento del pago de la primeracuota y el mes precedente al pago. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de venci- miento mensual de las tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal- Ejercicio 2005, de la siguiente manera: Enero : 31 de enero. Febrero : 28 de febrero. Marzo : 31 de marzo. Abril : 30 de abril. Mayo : 31 de mayo. Junio : 30 de junio.Julio : 30 de julio.Agosto : 31 de agosto. Setiembre : 30 de setiembre. Octubre : 31 de octubre. Noviembre : 30 de noviembre. Diciembre : 31 de diciembre. Artículo Cuarto.- FIJAR en S/. 12.80 el valor de los forma- tos automatizados (PU y HR), y S/. 3.30 por predio adicional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración Tributaria y Rentas, la Unidad de Informática, elcumplimiento del presente Decreto. Asimismo, encargar ala Oficina de Secretaría General su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 03462 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G50/G4C/G2D/G43/G45 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 095-2005-MPL Pueblo Libre, 11 de febrero de 2005