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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Resolución Directoral Nº 402-2003-INPE/17. Además que el resultado del otorgamiento de la Buena Pro, se publique en forma errada respecto a la totalidad de los Ítems declarados desiertos, habiendo en este caso los gastos notariales y pu-blicaciones causado a la Institución un perjuicio económicode S/.7,603.00 Nuevos Soles, observándose, que no evalua-ron las propuestas técnicas de los postores en forma impar-cial y equitativa, siendo que en el caso del Ítem 41 "carne de res sin hueso", correspondiente al Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, al legitimarla carta notarial presentada por la Empresa MultiserviceE.I.R.L., descalificaron la mejor propuesta económica oferta-da por el postor Consorcio Inversiones Parsum S.A. - FoodWord Corporation S.A., adjudicando la Buena Pro, al postor Comercial Acoria S.A., hecho que no permitió a la institución generar un ahorro de S/.4,459.00 Nuevos Soles. En cuanto,al ex servidor José Luis GONZALES CABELLOS, ex Jefe deTrabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chimbote, por haber elaborado y suscrito irregularmente loscertificados de cómputo laboral para el trámite de beneficios penitenciarios de semilibertad de los internos: Julio Raúl OR- TECHO CASTILLO, Alfredo Henry CUNEO GORDILLO, San-tiago TERRONES CERDAN y Elvis Percy VICOS MENDOZA;habiendo en el caso del primero de los indicados, emitido doscertificados de cómputo laboral con el mismo número y fecha,consignando 176 días de trabajo en el certificado "A" Nº 047- 02-INPE/17-209-S.C.L. y en el certificado "B" 236 días de trabajo, no concordando con la Planilla de Control de Asisten-cia Diaria del trabajo realizado por el referido interno; en elsegundo de los indicados, por consignar en el Certificado deCómputo Laboral Nº 019-02-INPE/17-209-S.C.L., 607 díasde trabajo realizado, pero que al ser verificado las Planillas de Pago del mes de marzo de 2002 por el Órgano de Control, elaboradas por el personal del área de trabajo, se tiene queel referido interno no figura en la relación nominal de internosque realizaron el pago del 10% por redención de pena portrabajo, para acogerse al beneficio penitenciario; y respectoal tercero de los mencionados, por haber consignado en el Certificado de Cómputo Laboral Nº 034-02-INPE/17-209-S.C.L que realizó trabajo en los meses de marzo y abril de 2002, sinhaber sido registrado en la Planilla de Pagos del mes de abrilde 2002, acumulando indebidamente 759 días de trabajo.Finalmente, por haber expedido 3 certificados del cómputolaboral con el Nº 030-02-INPE/17-209-S.C.L al interno Elvis Percy VICOS MENDOZA, el primer certificado "A" con 647 días de redención de pena por trabajo, el segundo certificado"B" con 557 días y el tercer certificado "C" con 89 días,respectivamente, pese a que el citado interno no estabaregistrado en la Planilla de Pagos de los meses de enero,febrero y marzo de 2002, induciendo con su accionar a las autoridades penitenciarias y judiciales a cometer errores, vul- nerando el objetivo de la redención de la pena por trabajo,transgrediendo lo previsto en los literales a) y c) de la Directivade Trabajo Penitenciario - sobre Registro de Planillas de Con-trol y Cómputo Laboral para la Redención de la Pena por elTrabajo, aprobado por Resolución de la Comisión Reor- ganizadora del INPE Nº 377-96-INPE/CR-P; Que, del análisis del descargo escrito e informe oral for- mulado por el servidor Juan Rafael LESCANO YAURI, exPresidente y Jannet Victoria PICON QUISPE, ex miembro delComité Especial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria y ex miembro del Comité Especial de Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2003-INPE/ 17, se tiene que pese a los argumentos expuestos y abun-dantes instrumentales que presentaron los mencionados ser-vidores, no desvirtúan los cargos atribuidos en la Resoluciónde instauración de proceso administrativo disciplinario, todavez que se ha determinado que los citados ex miembros del Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 001- 2003-INPE/17 - Primera Convocatoria, desde la etapa inicialy durante el desarrollo del mismo incurrieron en una serie deirregularidades en forma reiterada; en primer lugar, al haberestablecido en las bases administrativas incongruencia decriterios de evaluación de propuesta técnica que no guardan relación entre lo establecido en el numeral 4.2 del anexo A) y el numeral 1.1.2 tercer punto del Anexo B), así como porhaber establecido factores de evaluación de manera despro-porcionada señalando mayores volúmenes de venta a lospostores en relación con el objeto de la convocatoria, infrin-giendo lo previsto en el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En segundo lugar, por la actuación poco diligente del citado Comité que publicó el día 4 de marzo de2003, el "Aviso de Convocatoria" en el Diario Oficial El Perua-no y "El Comercio", con errores en el valor referencial y horade apertura del sobre Nº 01 referido a la Propuesta Técnica,el precio no adecuado de las Bases y la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, así como los ítems declarados desiertos con errores en cada uno de los EstablecimientosPenitenciarios, lo que originó gastos innecesarios a la institu- ción por concepto de publicación y gastos notariales para aclarar las equivocaciones cometidos por los miembros del referido Comité, así como pago de la intervención del NotarioPúblico para constatar la supuesta negativa de la recepciónde la notificación del postor "Tres Estrellas", generando unperjuicio económico de S/. 7,603.00 Nuevos Soles. En tercerlugar, se ha comprobado la responsabilidad de los miembros del Comité Especial, por cuanto pese a existir recomendacio- nes efectuadas por la Directora de la Oficina de Administra-ción y Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Serviciosde la Dirección Regional Lima, mediante los MemorándumsMúltiples Nºs. 023 y 121-2003-INPE/17.05 de fechas27.FEB.2003 y 10.MAR.2003 respectivamente, no cumplie- ron con velar lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, evidenciándose que entre lasempresas participantes DF Multiservice E.I.R.L. y ConsorcioInversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A., te-nían vinculación entre sí, según se advierte del análisis reali-zado a las fichas registrales donde se aprecia que la Empresa D.F Multiservice E.I.R.L., cuyo propietario es el señor Demé- trio Fernández Rivera, quien a su vez es principal accionistade la Empresa FOOD WORLD CORPORATION S.A; en con-secuencia, el Comité Especial luego de advertir dicha practi-ca anormal de las citadas empresas debieron proceder adescalificar ambos postores y no legitimar la carta notarial presentada por la Empresa Multiservice E.I.R.L, para desca- lificar la propuesta económica ofertada por el postor Consor-cio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A,referente al Ítem 41 "carne de res sin hueso", correspon-diente al Establecimiento Penitenciario de Régimen CerradoOrdinario Lurigancho. Finalmente, se ha determinado en el desarrollo del proceso administrativo que en la Licitación Pú- blica Nacional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria,los integrantes del Comité Especial permitieron la participa-ción de las empresas L.G. Representaciones y Margot Marle-ne Sánchez Mezarina, sin que hayan adquirido las bases dedicho proceso de selección, conforme se desprende del Acta del Comité Especial de Fecha 10.ABR.2003, situación que fue confirmada mediante Oficio Nº 023-2004-INPE/17.05-URF-AT, emitida por la Unidad de Tesorería de la Dirección Regio-nal Lima de fecha 3.MAR.2004; Que, de igual forma, de la evaluación y análisis del des- cargo escrito e informe oral formulado por el servidor Jaime Orlando ACEVEDO PAREDES, ex miembro del Comité Espe- cial de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/17 -Primera Convocatoria y ex miembro del Comité Especial deAdjudicación Directa Selectiva Nº 011-2003-INPE/17, se tie-ne que en mérito de la Resolución Directoral Nº 373-2003-INPE/17 de fecha 4.ABR. 2003, el referido servidor integra el Comité Especial como miembro titular asumiendo sus funcio- nes el día 10.ABR.2003, por consiguiente desvirtúa en partelos cargos atribuidos en la Resolución Presidencial Nº 942-2004-INPE/P, al haberse determinado que éste asumió, comomiembro titular del Comité Especial de Licitación Pública Na-cional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria en reem- plazo del servidor Henry ZENTENO MOLINA, con posteriori- dad a la elaboración y aprobación de las bases integradas,así como después de la publicación del "Aviso de Convocato-ria" en el Diario Oficial El Peruano y "El Comercio", que fue el04.MAR.2004; sin embargo, subsiste su responsabilidad ad-ministrativa en el extremo de que como miembro del mencio- nado Comité Especial se publicaron ítems declarados desier- tos con errores en cada uno de los Establecimientos Peniten-ciarios y los gastos innecesarios causados a la institución porpublicaciones y honorarios del Notario Público. Además, dehaberse comprobado la responsabilidad solidaria del proce-sado, por cuanto pese a existir recomendaciones efectuadas por la Directora de la Oficina de Administración y Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la DirecciónRegional Lima, mediante los Memorándums Múltiples Nºs.023 y 121-2003-INPE/17.05 de fechas 27.FEB.2003 y10.MAR.2003, respectivamente, no cumplió con velar lo dis-puesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, ya que se ha evidenciado que entre las empresas participantes DF Multiservice E.I.R.L. y Consorcio InversionesParsum S.A. - Food Word Corporation S.A., tenían vincula-ción entre sí, pese a ello se legitimó la carta notarial presenta-da por la Empresa Multiservice E.I.R.L, sólo para descalificarla propuesta económica del postor Consorcio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A, referente al Ítem 41 "carne de res sin hueso", correspondiente al Estableci-miento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigan-cho. Finalmente, se ha determinado en el desarrollo del pro-ceso administrativo que en la Licitación Pública Nacional Nº001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria, los integrantes del Comité Especial permitieron la participación de las empre- sas L.G. Representaciones y Margot Marlene Sánchez Meza-