Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 001-2005-MPL-CE, de fecha 14 de enero del 2005, suscrito por el Presidente del Comite Especial Permanente designado para la ejecucion de Concursos Publicos para la contratacion de Servicios, mediante el cual se solicita la Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 0001-2004-MPL-CE, cuyo objeto era la contratacion del servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos del distrito y el Informe Nº 037-2005MPL-OAJ de fecha 20 de enero del 2005, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 861-2004MPL, de fecha 17 de diciembre del 2004, se aprobaron las Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas, Convocatoria y Ejecucion del Concurso Publico Nº 0001-2004PCM -CE, el cual tenia como objeto contratar el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos para el periodo febrero 2005 - enero 2006 con un monto referencial de S/.1,449,000.00 (Un Millon Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V., quedando el desarrollo del mismo encargado al Comite Especial Permanente, designado para desarrollar los procesos que convoque la Municipalidad de Pueblo Libre durante el ano 2004, MORDAZA que en su Base Legal consignado de manera Supletoria la aplicacion de la Ley General de Residuos Solidos - Ley Nº 27314; Que, mediante Carta Nº 003-2005, de fecha 4 de enero del 2005 en uso de sus facultades como postor y, dentro de los plazos de Ley, la empresa PETRAMAS S.A.C. presento observaciones a las Bases Administrativas, especificamente relacionadas al plazo de vigencia del contrato el cual, de acuerdo al Art. 29º de la Ley Nº 27314, no puede ser menor a dos (2) anos; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Comite Especial Permanente senala que es decision del Comite acoger la observacion Nº 01 de la empresa PETRAMAS S.A.C. ya que esta se encuentra respaldada en el PRONUNCIAMIENTO Nº 277-2004 (GTN) de la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE, entidad que ha dado una respuesta favorable a la aplicacion del Art. 29º de la Ley Nº 27314, en un MORDAZA de seleccion cuyo objeto era similar al del MORDAZA convocado por la Municipalidad; recomendando se declare la Nulidad de Oficio del MORDAZA, para efectos de llevar a una nueva convocatoria aplicando lo normado por la referida Ley, accion que tambien es recomendada por el Presidente del Comite Especial Permanente para el Concurso Publico Nº 0001-2004-PCM-CE, ya que la aplicacion conllevara a una modificacion del monto referencial y a una variacion del plazo contractual; Que, asi mismo, mediante informe del visto se recomienda que el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de emision del requerimiento a fin de desarrollar nuevas Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas conforme al mandado de la normativa vigente; Que, el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM que se declaran nulos los actos administrativos expedidos por la Entidades cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En este mismo orden de ideas el D.S. Nº 013-2001-PCM en su Art. 26º senala con referencia a la Nulidad de Oficio que sera el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la entidad, segun corresponda la que podra declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 037-2005-MPL-OAJ y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en MORDAZA con el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Tercera Disposicion Transitoria del D.S. Nº 0832004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;

Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 0001-2004-MPL-CE. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion del requerimiento a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, contemplando el servicio para el periodo minimo indicado en el Art. 29º la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion bajo responsabilidad administrativa. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal en merito a los hechos expuestos disponga las acciones convenientes de verificacion a efectos de establecer administrativamente la responsabilidad a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 03409

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan a procurador continuar con denuncia penal interpuesta a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000024-2005/MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 11 de febrero del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos, el Informe Nº 128-05-MDSJM/GM/OAJ de fecha 10.2.2005 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna, Informe Nº 031-05-MDSJM/GM-PPM de fecha 9.2.2005 de la Procuraduria Publica Municipal; Memorandum Nº 204-2005-MDSJM/GM de fecha 10.2.2005 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de octubre del 2004, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, a traves de su representante legal, al MORDAZA de la Carta Magna, Ley Organica del Ministerio Publico y Codigo Penal, interpone DENUNCIA PENAL contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Dellepiani Massa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Injante, MORDAZA Wust Cavalie, MORDAZA MORDAZA Meynel y MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, por la comision de delitos contra la Administracion Publica bajo la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, Peculado y Malversacion de Fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, denuncia que tiene por sustento el Informe Especial Nº 002-2002-CTARLIMA/GRAI, referido al Examen Especial realizado a la obra "Apoyo a la construccion de la escalera de acceso al A.H. Las MORDAZA de San MORDAZA de Miraflores". Que, el articulo 159º, Inc. 5) de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Ministerio Publico ejercitar la accion penal de oficio o a pedido de parte, asimismo el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, establece que el Ministerio Publico es el titular de la accion de penal publica, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por accion popular, si se trata de delitos de comision inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la cede expresamente. Que, el accionar de parte del MORDAZA en representacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores se encuentra amparado en el precitado articulo de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Organica del Ministerio Publico, proceder que se enmarca dentro de la figura de la

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