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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 001-2005-MPL-CE, de fecha 14 de enero del 2005, suscrito por el Presidente del Comité EspecialPermanente designado para la ejecución de Concursos Públicos para la contratación de Servicios, mediante el cual se solicita la Nulidad de Oficio del Concurso Público Nº0001-2004-MPL-CE, cuyo objeto era la contratación delservicio de Recolección, Transporte y Disposición Final deResiduos Sólidos del distrito y el Informe Nº 037-2005-MPL-OAJ de fecha 20 de enero del 2005, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 861-2004- MPL, de fecha 17 de diciembre del 2004, se aprobaron las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, Con- vocatoria y Ejecución del Concurso Público Nº 0001-2004-PCM -CE, el cual tenía como objeto contratar el servicio deRecolección, Transporte y Disposición Final de ResiduosSólidos para el período febrero 2005 - enero 2006 con unmonto referencial de S/.1,449,000.00 (Un Millón Cuatro- cientos Cuarenta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V., quedando el desarrollo del mismo encar-gado al Comité Especial Permanente, designado para de-sarrollar los procesos que convoque la Municipalidad dePueblo Libre durante el año 2004, proceso que en suBase Legal consignado de manera Supletoria la aplicación de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314; Que, mediante Carta Nº 003-2005, de fecha 4 de ene- ro del 2005 en uso de sus facultades como postor y, dentrode los plazos de Ley, la empresa PETRAMAS S.A.C. pre-sentó observaciones a las Bases Administrativas, específi-camente relacionadas al plazo de vigencia del contrato el cual, de acuerdo al Art. 29º de la Ley Nº 27314, no puede ser menor a dos (2) años; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Comité Especial Permanente señala que es decisión delComité acoger la observación Nº 01 de la empresa PETRA-MAS S.A.C. ya que ésta se encuentra respaldada en el PRONUNCIAMIENTO Nº 277-2004 (GTN) de la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE, entidad que ha dadouna respuesta favorable a la aplicación del Art. 29º de laLey Nº 27314, en un proceso de selección cuyo objeto erasimilar al del proceso convocado por la Municipalidad; reco-mendando se declaré la Nulidad de Oficio del proceso, para efectos de llevar a una nueva convocatoria aplicando lo normado por la referida Ley, acción que también es reco-mendada por el Presidente del Comité Especial Permanen-te para el Concurso Público Nº 0001-2004-PCM-CE, ya quela aplicación conllevará a una modificación del monto refe-rencial y a una variación del plazo contractual; Que, así mismo, mediante informe del visto se reco- mienda que el proceso se retrotraiga a la etapa de emisióndel requerimiento a fin de desarrollar nuevas Bases Admi-nistrativas y Especificaciones Técnicas conforme al man-dado de la normativa vigente; Que, el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM que se de- claran nulos los actos administrativos expedidos por la Entidades cuando hayan sido dictados por órgano incom-petente, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico, o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En este mismo orden de ideas el D.S. Nº 013-2001-PCM en su Art. 26º señala con referencia a la Nulidad de Oficioque será el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Adminis-trativa de la entidad, según corresponda la que podrá de-clarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante Informe Nº 037-2005-MPL-OAJ y en uso delas atribuciones conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en armonía con el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Tercera Disposición Transitoria del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada me- diante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Público Nº 0001-2004-MPL-CE. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso de selección a la etapa de elaboración del requerimiento a cargo de laGerencia de Desarrollo Urbano, contemplando el serviciopara el período mínimo indicado en el Art. 29º la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administra- ción publicar en el Diario Oficial El Peruano la presenteResolución, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición bajo responsabilidad administrativa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal en mérito a los hechos expuestos disponga las acciones con-venientes de verificación a efectos de establecer adminis-trativamente la responsabilidad a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 03409 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000024-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 11 de febrero del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos, el Informe Nº 128-05-MDSJM/GM/OAJ de fecha10.2.2005 de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Co-muna, Informe Nº 031-05-MDSJM/GM-PPM de fecha 9.2.2005 de la Procuraduría Pública Municipal; Memo- rándum Nº 204-2005-MDSJM/GM de fecha 10.2.2005 dela Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de octubre del 2004, la MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, através de su representante legal, al amparo de la CartaMagna, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código Pe-nal, interpone DENUNCIA PENAL contra: Adolfo OcampoVargas, José Dellepiani Massa, Eduardo Salazar Monroe, Claudio Navarro Injante, Enrique Wust Cavalie, Alfred Silva Meynel y Segundo A. Saenz Quiroz, por la comisión dedelitos contra la Administración Pública bajo la modalidadde Incumplimiento de Deberes Funcionales, Peculado yMalversación de Fondos, en agravio de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores, denuncia que tiene por sustento el Informe Especial Nº 002-2002-CTARLIMA/GRAI, referido al Examen Especial realizado a la obra “Apoyo a laconstrucción de la escalera de acceso al A.H. Las Lomasde San Juan de Miraflores”. Que, el artículo 159º, Inc. 5) de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte, asi- mismo el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgá-nica del Ministerio Público, establece que el Ministerio Publi-co es el titular de la acción de penal pública, la que ejercitade oficio, a instancia de la parte agraviada o por acciónpopular, si se trata de delitos de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la cede expresamente. Que, el accionar de parte del Alcalde en representa- ción de la Municipalidad de San Juan de Miraflores seencuentra amparado en el precitado artículo de la Consti-tución Política del Perú y en la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, proceder que se enmarca dentro de la figura de la