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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 287481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 PREPUBLICACIÓN Compensaciones a B SST EDEGEL 0,6757 0,3243 SST REDESUR 1,0000 0,0000 SST ELECTROANDES 0,3709 0,6291 SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR 0,5681 0,4319 Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las fórmulas de actualización, para los peajes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo1º de la presente resolución, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo con elprocedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD en el cual para todos los efectos se incluirá al factor FACP-SEE. Las fórmulas de actualización, para las compensacio- nes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 2º de la presente resolución, se aplicarán men- sualmente. Artículo 4º.- Los cargos del Sistema Secundario de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., que sonasumidos por la demanda, serán iguales a cero. Artículo 5º.- Los cargos de peaje secundario por transmi- sión y sus fórmulas de actualización así como los factores de pérdidas marginales consignados en la presente reso-lución, sustituyen a los correspondientes valores aproba- dos en la Resolución Nº 072-2004-OS/CD; así como en sus respectivas modificatorias. Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión secundaria contenida en la presente resolución, con excepción de la establecida en el Artículo 2º y en los numerales 1.5 y 1.6del Artículo 3º, es de aplicación a todos los consumidores finales pertenezcan o no al Servicio Público de Electrici- dad. Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de pérdidas y los peajes de transmisión ytransformación, que se determinen por aplicación de la presente resolución, serán transferidos como compensación por transmisión a los titulares de lascorrespondientes instalaciones de transmisión. Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensación por el uso de las instalaciones secundarias de transmisión, anteriores a la expedición de la Ley Nº 27239, éstos prevalecerán hasta laterminación de dichos contratos. Artículo 9º.- La presente resolución entrará a regir a partir del 1 de mayo del año 2005 y se mantendrá vigente hasta el 30 de abril del año 2007. Artículo 10º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 11º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. 03647 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venir elaboradasen WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU