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PÆg. 287467 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 PREPUBLICACIÓN Finalmente, el Proyecto introduce como último párrafo del artículo 11, la forma en que se deberá dar la comuni- cación en los casos en los que OSIPTEL disponga expre-samente que la información se establezca por un medio dis- tinto al de la publicación en su página web institucional. En estos casos, OSIPTEL no tendría cómo conocer de la difu-sión necesariamente, dependiendo del medio en el que se realice, por lo que la comunicación a OSIPTEL se deberá efectuar el mismo día de la entrada en vigencia de la tarifa,mediante la presentación de una comunicación escrita en sus oficinas. En estos casos la empresa deberá enviar una comunicación escrita aparte, cumpliendo con los requisitosdel artículo 14º del Reglamento General de Tarifas. 2. Modificaciones propuestas en relación con la obligación de informar y poner a disposición la infor- mación sobre tarifas En lo que respecta a la información, la norma distingue el derecho de los abonados a ser informados, del derecho a contar con información puesta a su disposición. La diferencia entre uno y otro caso es notable, pues la "obligación de informar" implica que la empresa se asegu- re que la información fue entregada y recibida por el abo-nado. En cambio, en el caso de la información puesta a disposición, basta con que la empresa cumpla con publi- carla, situación que en sí misma no garantiza necesaria-mente la toma de conocimiento por parte de los abonados. En tal sentido se ha establecido la "obligación de infor- mar" en aquellos supuestos en los que se considera que elabonado tiene el derecho de ser directamente informado de las modificaciones en las tarifas y conceptos que se detallan en el artículo 12º. En tales casos, si bien la empre-sa podría, conforme a lo pactado expresamente, estable- cer modificaciones unilaterales, que afecten directamente la decisión de consumo del abonado, es derecho de ésteconocer previa y directamente las modificaciones efectua- das. Por ello se ha determinado la "obligación de informar", estableciéndose una lista que contiene aquellos casos quedeben considerarse comprendidos. El mecanismo para informar puede ser libremente elegido por las empresas operadoras, con el único requisito que setrate de mecanismos que permitan dejar constancia de que la información fue efectivamente recibida por los abonados. En cambio, en lo que respecta a la obligación de poner a disposición la información, la obligación implica a todas las tarifas ofertas y promociones y todas las modificaciones a éstas. El mecanismo para poner a disposición la informaciónes la publicación en la web de OSIPTEL, que tiene por objeto garantizar que los usuarios puedan conocer por las propias empresas operadoras toda la información necesaria, a fin quese encuentren en disposición de tomar decisiones o realizar elecciones adecuadamente informados en la contratación o utilización del servicio. Más aún, considerando que la presta-ción de servicios públicos de telecomunicaciones normal- mente es ofrecida de manera masiva, y la contratación de estos servicios tiene características especiales distintas a lacontratación de cualquier otro tipo de bien o servicio ofrecido en el mercado, ya que los precios no son negociables, y se trata de contratos de ejecución continuada. La obligación que estableció el Reglamento General de Tarifas, consideraba que las empresas concesionarias debe- rían publicar para conocimiento de sus usuarios las tarifasque establecieran para los servicios públicos de telecomuni- caciones que prestan y sus respectivas modificaciones, in- cluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios,ofertas, descuentos y promociones, así como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocato- rias o negociaciones de carácter público o privado. El Proyecto ha sustituido la obligación de "publicar" por la de "poner a disposición la información", en el entendido que el contenido de la obligación consiste en poner en co-nocimiento de sus usuarios las tarifas, y la publicación sólo sería el mecanismo elegido para cumplir con ésta obliga- ción. En tal sentido, el Proyecto es claro en señalar comoregla general que para efectos de cumplir con la obligación de poner a disposición la información, las empresas debe- rán publicar en la página web de OSIPTEL, la informacióncorrespondiente, a más tardar el día de entrada en vigen- cia de la tarifa. La principal modificación que propone el Proyecto radi- ca en este punto, puesto que se considera que la norma general debe ser la obligación de poner a disposición la información publicando las tarifas en la página web deOSIPTEL y ya no en un diario de amplia circulación comoactualmente lo considera el Reglamento General de Tari- fas. Se ha considerado la introducción de esta modifica- ción a fin de lograr que la información no vaya exclusiva-mente dirigida a sólo un sector de usuarios, lectores de determinado medio de comunicación escrito, sino a todos los usuarios en general, condiciones que reúne la publica-ción a través de la página web de OSIPTEL que se propo- ne. Mientras en el caso de la publicación en un diario de amplia circulación, no sólo existe una limitación en lo que respecta al universo de usuarios que acceden a él, sino también en cuanto a la oportunidad de la publicación quees por naturaleza temporal - pues pasada la fecha de pu- blicación en el diario, resulta difícil acceder a la misma -, este tipo de inconvenientes no se presentan en el caso dela publicación a través de la página web institucional. Conforme a la normativa actual, un usuario diligente podría elegir comprar un diario de amplia circulación en elque no aparezcan publicadas las tarifas del servicio que tiene contratado y por tanto mantenerse desinformado a pesar de su diligencia, simplemente por no encontrarsedentro del universo de lectores de determinado diario don- de precisamente la empresa suele efectuar sus publica- ciones. Del mismo modo, un usuario bien informado podríaconocer que las tarifas de determinada empresa operado- ra fueron publicadas en determinado diario, pero descono- cer la fecha de publicación. En este sentido, tal como seencuentra concebida la norma actual, un usuario bien in- formado, para mantenerse en dicha situación, es decir en conocimiento de la información relacionada a las tarifas desu servicio, debería comprar todos los días, todos los dia- rios de amplia circulación, a fin de no perder la posibilidad de conocer las tarifas, ofertas, promociones, etc, que lebrinde la empresa operadora que le presta el servicio de telecomunicaciones que tiene contratado; pues, teóricamen- te, todos los días, en cualquiera de los diarios de ampliacirculación la empresa operadora podría publicar determi- nada tarifa. El esquema actualmente elegido genera tal nivel de in- certidumbre, respecto del diario elegido y la oportunidad en que será publicada la información, que resulta dema- siado complejo suponer que los usuarios se encuentranen aptitud de mantenerse informados permanentemente. El Proyecto en cambio, propone introducir un nuevo medio de información, estableciendo que la publicación serealice en la página web de OSIPTEL, con lo cual se elimi- nan las dificultades, y por tanto los costos, del sistema ac- tual. La página web registrará permanentemente la infor-mación que sea incorporada por las propias empresas ope- radoras referente a sus tarifas, inclusive en oportunidades anteriores, permitiendo que ésta pueda ser revisada portodos los usuarios. Otro aspecto importante a resaltar es que al igual que en el caso de la obligación de comunicar las tari-fas, en la obligación de poner a disposición de los usua- rios dicha información, también se prevé una regla dis- tinta tratándose de incrementos de las tarifas. En estoscasos, el Proyecto establece que la información debe- rá ser publicada en la página web de OSIPTEL al me- nos tres (3) días calendario antes de su entrada en vi-gencia. Con esta norma, se completa el circuito esta- blecido para el caso de incrementos de las tarifas, des- de el artículo 11º, pues se permite que OSIPTEL co-nozca del incremento tres (3) días útiles antes de la publicación en la página web institucional. Esta norma, en esencia es la misma a la contenida originalmente enel Reglamento General de Tarifas, sino que adecuada a la nueva modalidad de publicación establecida en el proyecto. De otra parte, considerando que la publicación en la página web es el medio elegido, pero no necesariamente pudiera resultar eventualmente el más idóneo, dependiendode las circunstancias excepcionales, de cada caso, se per- mite que OSIPTEL pueda expresamente disponer que la publicación deba realizarse en otro medio de información.En este caso no se prevén modalidades, puesto que OSIP- TEL deberá remitirse a las circunstancias de cada caso en concreto. En tanto OSIPTEL no indique nada diferente,deberá entenderse que la comunicación se da a través de su página web. Finalmente se prevé la posibilidad de que OSIPTEL autorice el cumplimiento de la obligación de información de las tarifas establecidas, a través de la publicación de las mismas en un diario de mayor circulación, precisándoseque en este caso deberá efectuarse en alguno de losPROYECTO