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PÆg. 287470 PREPUBLICACIÓN Lima, viernes 18 de febrero de 2005 §Informe de Absolución presentado por ELECTROCEN- TRO S.A. §Informe de Absolución presentado por EGASA. §Informe de Absolución presentado por CAHUA S.A. 4. Observaciones de OSINERG a las Propuestas Tarifarias: §Informe OSINERG-GART/DGT Nº 084-2004. Observaciones al Informe Técnico - Económicopresentado por ETESELVA S.R.L. §Informe OSINERG-GART/DGT Nº 085-2004. Observaciones al Informe Técnico - Económicopresentado por ELECTROCENTRO S.A. §Informe OSINERG-GART/DGT Nº 086-2004. Observaciones al Informe Técnico - Económicopresentado por EGASA. §Informe OSINERG-GART/DGT Nº 087-2004. Observaciones al Informe Técnico - Económicopresentado por CAHUA S.A. 5. Propuestas Tarifarias presentadas por los Titulares de Transmisión: §Estudio Técnico - Económico para la Determinación de Tarifas y Compensaciones presentado por ETESELVA S.R.L. §Estudio Técnico - Económico para la Determinación de Tarifas y Compensaciones presentado por ELECTROCENTRO S.A. §Estudio Técnico - Económico para la Determinación de Tarifas y Compensaciones presentado por EGASA. §Estudio Técnico - Económico para la Determinación de Tarifas y Compensaciones presentado por CAHUAS.A. ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD Lima, XX de abril de 2005Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión, Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”),Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (enadelante “EGASA”) y Cahua S.A. (en adelante “CA- HUA”), han presentado al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) los Es-tudios Técnico Económicos que contienen las propues- tas a que se refiere el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secun-darios de Transmisión”. El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguien-te. 1.- ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”) y el Artículo 139º de su Reglamento2, corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios deTransmisión (en adelante “SST”) existentes; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” , en cuyo Anexo “B” se estableció el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión ”; Que, según el artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, la cual modifica a la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el párrafo anterior; establece que los cargos que resulten de la regulación de los SST correspondiente al año 2005, tendrán una vigencia dedos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007; Que, la fijación de las tarifas y compensaciones corres- pondientes a los SST se inició, antes del 1 de noviembre de 2004, con la presentación de los Estudios Técnico Eco- nómicos que contienen las propuestas por parte de lasempresas titulares de sistemas secundarios de transmi- sión señaladas en la introducción de la presente resolu- ción; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “B” antes mencionado se ha venido desarrollando cumpliéndosecada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustentode las propuestas por parte de los titulares de los SST; la formulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERG; la absolución de las observaciones porparte de los agentes involucrados en dicha fijación tarifaria; la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones y la relación de lainformación que la sustenta; la realización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por el OSINERG y elanálisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación; 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secunda- rio de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán re-sueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, de- biendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley estable-cerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: • El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del CostoMedio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; • La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Estacompensación que representa el peaje secundario unitario que permitecubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual alcociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potenciatransportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largoplazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y lasrespectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará lademanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.