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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 287466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, la publicidad comercial de los servicios públicos de teleco-municaciones y de sus respectivas tarifas, así como de losplanes tarifarios, las ofertas, descuentos y promociones engeneral que efectúen las empresas operadoras, se sujetaráa lo establecido en las "Normas de la Publicidad en Defensadel Consumidor" aprobadas por Decreto Legislativo Nº 691y sus modificatorias y a la competencia de la Comisión deRepresión de la Competencia Desleal del INDECOPI. No obstante, el derecho del usuario a ser debidamente informado por parte de la empresa concesionaria sobre lastarifas que ofrece, no puede ser transgredido por la existen-cia de publicidad que brinde información incompleta y/o con-tradictoria a la publicada en la página web de OSIPTEL." Artículo 5º.- Sustituir el artículo 24º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactadocon el siguiente texto: "Artículo 24º.- Aplicación de normas sobre tarifas Las ofertas, descuentos y promociones, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente capítulo,debiendo sujetarse además a las mismas disposicionesque el presente reglamento establece para las tarifas, entodo lo que resulte aplicable. Las obligaciones de comunicación a OSIPTEL y de informar a sus usuarios, mediante la publicación en la pági-na web de OSIPTEL, conforme a lo establecido en el Artí-culo 12º, serán exigibles tanto para efectos de la aplica-ción inicial de las tarifas, ofertas, descuentos y promocio-nes así como para la renovación de los respectivos plazosde vigencia previstos. Excepcionalmente, en los casos en que OSIPTEL expre- samente lo disponga, la obligación de informar podrá sercumplida mediante la difusión de las tarifas, ofertas, des-cuentos o promociones por medios distintos al previsto enel Artículo 12º." Artículo 6º.- Sustituir el artículo 26º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactadocon el siguiente texto: "Artículo 26º.- Plazo de vigencia En todos los casos, las ofertas, descuentos y promocio- nes estarán sujetas a un plazo de vigencia, el mismo queserá determinado y podrá ser renovado por la misma em-presa operadora. Las empresas operadoras deberán indicar expre- samente en la publicación respectiva, el plazo de vigenciade las ofertas, descuentos y promociones, encontrándoseobligadas a cumplir con el término del plazo determinadoinicialmente, sin perjuicio de que puedan proceder a am-pliarlo, o mejorar las condiciones, en cuyo caso se encon-trarán obligadas a cumplir con los plazos de ampliaciónestablecidos." Artículo 7º.- Sustituir el inciso III del artículo 24º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Teleco-municaciones, aprobadas por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, quedando redactadocon el siguiente texto: "(iii) Deberán sustentarse en las tarifas vigentes infor- madas por la empresa operadora, considerando las ofer-tas, descuentos y promociones que sean aplicables, de-biendo para estos efectos consignarse en el recibo la pági-na web de la empresa y la página web de OSIPTEL dondeestos datos aparezcan publicados;" Artículo 8º.- Las disposiciones establecidas en las nor- mas vigentes emitidas por OSIPTEL que dispongan la pu-blicación de tarifas a través de un diario de amplia circula-ción quedan derogadas, debiendo ser adecuadas a laobligación de efectuar la publicación de tarifas en la pági-na web de OSIPTEL, conforme a la modificación estableci-da en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 9º.- La Gerencia General de OSIPTEL emitirá las directivas que estime pertinentes para la implemen-tación de la presente norma. Artículo 10º.- La presente norma entrará en vigencia a los 30 días contados desde su publicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A lo largo de estos años y en atención a sus funciones reguladoras y normativas, OSIPTEL, ha venido emitiendonormas tarifarias necesarias para asegurar la existencia de condiciones favorables para la modernización y desarrollode los servicios de telecomunicaciones, mediante las cua-les ha establecido criterios y reglas generales en materiatarifaria. El presente proyecto denominado "Obligación de infor- mar y de poner a disposición la información sobre tarifas"(en adelante "el Proyecto") se encuentra principalmentedirigido a garantizar el acceso a la información de los usua-rios, para efecto de que éstos puedan conocer los preciosde los servicios públicos de telecomunicaciones, en tantoconstituyen indicadores que orientan las preferencias delos usuarios. En este contexto, OSIPTEL considera que su interven- ción en el mercado debe estar orientada a la creación decondiciones favorables que permitan acceder a este cono-cimiento con la mayor amplitud y al menor costo para losusuarios y para las propias empresas operadoras. El Reglamento General de Tarifas establece como obli- gaciones de las empresas, el comunicar sus tarifas a OSIP-TEL y publicarlas para conocimiento de los usuarios, seña-lando claramente los respectivos plazos y requisitos aplica-bles. Se trata pues de dos obligaciones diferentes, de unlado la obligación de comunicación a OSIPTEL y de otro lareferida a la información que las empresas operadorasdeben poner a disposición de sus usuarios, la cual puedeser cumplida mediante la publicación u otros medios deinformación que OSIPTEL señale. A continuación se exponen los aspectos más importan- tes de las modificaciones planteadas en el proyecto. 1. Modificaciones propuestas en relación con la obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas Esta obligación se encuentra prevista en las normas legales y en los contratos de concesión, y se sustenta en lanecesidad de asegurar que el organismo regulador cuentecon la información oportuna respecto a las tarifas que apli-quen las empresas operadoras, lo cual es importante paraefectos de que el organismo regulador pueda realizar susfunciones de supervisión del cumplimiento de las normasaplicables, y de ser el caso, pueda disponer las medidascorrectivas que resulten pertinentes. La modificación introducida en el artículo 11º del Regla- mento General de Tarifas consiste en indicar que cuandolas empresas concesionarias informen a sus usuarios desus tarifas a través de una publicación en la página web deOSIPTEL, la comunicación se entenderá efectuada con lapublicación misma. Ello implica que OSIPTEL deberá con-siderarse comunicado con la acción de la empresa opera-dora de publicar la información en la página web institucio-nal del primero y no podría ser de otra forma, puesto queOSIPTEL considera que esta publicación constituye unmedio idóneo para que los usuarios tomen conocimientode las tarifas, por lo que nada obsta para que OSIPTELtambién tome conocimiento de las mismas por el mismomedio. Nótese que, en este caso, la empresa operadorano tendrá que cumplir con elaborar una comunicación apar-te conforme al artículo 14º del Reglamento General deTarifas, por lo que cumpliendo con los requisitos de efec-tuar una publicación conforme al artículo 15º de la referidanorma, habrá cumplido también con la comunicación aOSIPTEL. Al respecto se advierte que los requisitos consi-derados en los artículos 14º y 15º del Reglamento Generalde Tarifas son coincidentes, salvo en lo que respecta alvalor de la tarifa sin incluir el impuesto general a las ventasque está contemplado como parte de la comunicación aOSIPTEL y no como parte de la información al usuario. Noobstante, OSIPTEL considera que asumir el costo de de-terminar la tarifa sin el impuesto a partir de los datos con-signados en la publicación, siempre será menor a los cos-tos en los que incurriría si exigiese a las empresas presen-tar comunicaciones aparte sólo para especificar dicho dato. Excepcionalmente, en el caso de incrementos en las tarifas, se ha establecido que la comunicación se deberáefectuar, mediante la presentación de una carta en lasoficinas de OSIPTEL, al menos tres (3) días útiles antes dela publicación en la página web institucional. Con estanorma se busca mantener el sistema actual, mediante elcual en el caso de incrementos se prevé que OSIPTELconozca de la tarifa tres días útiles antes de su publica-ción. En estos casos la empresa sí deberá enviar unacomunicación escrita aparte, cumpliendo con los requisitosdel artículo 14º del Reglamento General de Tarifas, tresdías antes de colocar la información en la página web, porlo que se justifica que la empresa genere una comunica-ción adicional en vista que OSIPTEL busca conocer antici-padamente del incremento. PROYECTO