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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 287465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación aque se refiere el artículo anterior, para que los interesa-dos remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL(Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correoelectrónico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizaciónde los comentarios que se presenten al Proyecto, así comola remisión al Consejo Directivo de sus correspondientesrecomendaciones. Regístrese, comuníquese, y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y DE PONER A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS Artículo 1º.- Sustituir el artículo 11º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactadocon el siguiente texto: "Artículo 11º.- Obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberán comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los serviciospúblicos de telecomunicaciones que prestan y sus respec-tivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondien-tes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promocio-nes; así como las tarifas que se deriven de contratos sus-critos en el marco de convocatorias o negociaciones decarácter público o privado. Las empresas concesionarias deberán cumplir con in- formar a los usuarios de sus tarifas a través del registro quehabilitará OSIPTEL, para estos fines, en su página webinstitucional; entendiéndose con ello que la empresa alregistrarlas habrá cumplido con su obligación de publicar.La comunicación a OSIPTEL se entenderá efectuada conla publicación misma. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, la comuni- cación se deberá efectuar, mediante la presentación deuna carta en las oficinas de OSIPTEL, al menos tres (3)días útiles antes de la publicación en la página web deesta institución. Este párrafo no es aplicable a las ofertas,descuentos y promociones". En los casos en los que expresamente se disponga que las empresas concesionarias informen a los usuariosde sus tarifas a través de un medio distinto al de la publica-ción en la página web institucional, la comunicación a OSIP-TEL se deberá efectuar a más tardar el mismo día de laentrada en vigencia de la tarifa, mediante la presentaciónde una comunicación escrita en sus oficinas. En caso laentrada en vigencia se dé en un día no útil, la comunica-ción a OSIPTEL se efectuará a más tardar en el día útilinmediato siguiente." Artículo 2º.- Sustituir el artículo 12º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactadocon el siguiente texto: "Artículo 12º.- Obligación de informar y de poner a dis- posición la información sobre tarifas. Las empresas concesionarias se encuentran en la obli- gación de informar y de poner a disposición de todos susabonados la información relativa a las tarifas de los servi-cios públicos de telecomunicaciones que prestan, debien-do sujetarse a lo siguiente: 1. Obligación de informar las tarifas Las empresas concesionarias, se encuentran en la obligación de informar sobre el incremento de las mismas,a cada uno de los usuarios que contrataron el servicio cuyatarifa se está incrementando. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, se entenderá por incremento de tarifa: a. El incremento de la renta mensual o cargo fijo; b. El incremento de la tarifa por consumo;c. El incremento del cargo por establecimiento de llamada;d. La disminución de los minutos libres contratados;e. La disminución de la velocidad contratada;f. La variación de los horarios de aplicación que afecte lo que corresponda pagar al abonado; g. El incremento del costo por minuto adicional;h. Las restricciones en otros beneficios contratados que puedan afectar la decisión de consumo del abonado. Estos incrementos tarifarios sólo serán aplicables siem- pre que en el contrato de abonado se hubiere pactadoexpresamente su facultad de modificar unilateralmente estosconceptos. Las empresas deberán informar a sus usuarios al menos tres (3) días calendario antes de la entrada en vigencia de lanueva tarifa, utilizando un mecanismo que permita dejarconstancia de que éstos recibieron la referida información. 2. Obligación de poner a disposición la información so- bre tarifas. Las empresas concesionarias deberán poner a disposi- ción de todos sus usuarios la información sobre las tarifas queestablezcan para los servicios públicos de telecomunicacio-nes que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyen-do las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas,descuentos y promociones, así como las tarifas que se deri-ven de contratos suscritos en el marco de convocatorias onegociaciones de carácter público o privado. Para estos efectos, las empresas deberán publicar en la página web de OSIPTEL la información correspondiente,a más tardar el día de entrada en vigencia de la tarifa,salvo que OSIPTEL dispusiera el uso de otro medio deinformación. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, la infor- mación deberá ser publicada en la página web de OSIP-TEL al menos tres (3) días calendario antes de su entradaen vigencia. Este último plazo no es aplicable a las ofertas,descuentos y promociones. Las disposiciones sobre la obligación de poner a disposi- ción la información, contenidas en el presente Título III,son aplicables también a las empresas operadoras de ser-vicios de valor añadido. En los casos en que expresamente OSIPTEL disponga que la publicación deba realizarse en un diario de mayorcirculación, la misma deberá efectuarse en alguno de loscinco diarios de mayor nivel de lectoría, en la respectivaárea de concesión." Artículo 3º.- Sustituir el artículo 15º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactadocon el siguiente texto: "Artículo 15º.- Requisitos para la publicación de tarifas Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12º, las empresas operadoras deberán publicar lainformación correspondiente detallando expresamente yde manera completa, sin remitirse a información o docu-mentos anteriores, las condiciones en que se prestará elservicio, debiendo precisar, según corresponda, como mí-nimo lo siguiente: 1. La descripción general y/o, de ser el caso, la denomi- nación comercial del servicio para el cual se establece latarifa; 2. Valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV); 3. La unidad monetaria de la tarifa;4. Fecha de inicio y finalización de la vigencia de la tarifa; 5. Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa, señalando entre otros aspectos: a) Periodicidad de la aplicación. b) Tasación aplicable. 6. Expresa mención e indicación de las restricciones existentes; 7. Otra información o modificación realizada que la empresa considere necesaria para permitir que los usua-rios puedan tomar sus decisiones o realizar una elecciónadecuadamente informada en la contratación o utilizacióndel servicio." Artículo 4º.- Sustituir el artículo 17º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactadocon el siguiente texto: "Artículo 17º.- Sujeción a normas sobre publicidad co- mercialPROYECTO