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PÆg. 287472 PREPUBLICACIÓN Lima, viernes 18 de febrero de 2005 ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD Lima, XX de abril de 2005 Como consecuencia de la fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) se presentan los casoscorrespondientes a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), Interconexión Eléctrica ISA PERU S.A.(en adelante “ISA”) y Red de Energía delPerú S.A. (en adelante “REP”), que suscribieran contratos de concesión con el Estado Peruano; a las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A.,Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Edecañete S.A. y Edegel S.A.A., cuyosSistemas Económicamente Adaptados (SEA) se determinaron en regulaciones anteriores; y los de aquellas empresas que no han presentado propuestasrelacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinación de dicha fijación tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante “LCE”) y el Artículo 139º de su Reglamento5, corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST existentes; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” , en cuyo Anexo “B” se estableció el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión ”; Que, según el artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004,la cual modifica a la Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD indicada en el párrafo anterior; establece que los cargos que resulten de la regulación de los SSTcorrespondiente al año 2005, tendrán una vigencia de dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”,determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST siguientes: - Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestación Tacna, y 220/138/10kV, en la subestación Puno, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia conlo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - La línea de transmisión, en 138kV, Aguaytía - Pucallpa; la ampliación de la subestación Aguaytía 220/138/22,9 kV; la subestación Pucallpa 138/60/10 kV y el reactorS.E. Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, perteneciente a ISA, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmisión secundaria pertenecientes a REP, en correspondencia con loestablecido en el Contrato de Concesión que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmisión secundaria de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A,Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Edecañete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Económicamente Adaptados (SEA) se determinaron en regulaciones de añosanteriores; - Otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas; Que, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales respectivas, se ha cumplido con la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones a que se refiere la presente resolucióny con la realización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por el OSINERG, correspondiendoahora proceder a la aprobación de la resolución definitiva; 2 ANÁLISIS DE OSINERGQue, la fijación de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmisióncomprende dos situaciones claramente definidas: a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”; b) Las tarifas y compensaciones que se aprueben mediante resolución de oficio, que incluye los casoscorrespondientes a la liquidación anual de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmisión secundaria incluidas en laRemuneración Anual Garantizada de REP, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas tarifarias, que corresponden al presente actoadministrativo; 4Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secunda- rio de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisiónde Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución seránresueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte,debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 5Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44ºde la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: • El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del CostoMedio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensaciónse efectuará en doce (12) cuotas iguales; • La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Estacompensación que representa el peaje secundario unitario que permitecubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barrade Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potenciatransportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largoplazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará lademanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión,sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación delpresente artículo.