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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 287473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 PREPUBLICACIÓN Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simplificar la aplicación tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes fuentes o a referencias cruzadas para la determinación de las tarifas y compensacionesresultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones serán con- signados conjuntamente en resolución complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmisión de RE- DESUR Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulanla entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto SupremoNº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribió con REDESUR el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios,construcción y explotación del reforzamiento de los sistemas eléctricos de transmisión del sur y la prestación de los servicios de transporte deelectricidad; Que, para la regulación del año 2004, la Resolución OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, y sus modificatorias, aprobaron las compensaciones mensuales a serpagadas por los generadores usuarios del sistema de transformación de la subestación Puno 220/138/10kV, así como la tarifa para la transformación 220/66/10kVen la Subestación Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 0XXA-2005, que se cita como Anexo 2 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifasy compensaciones que deben aprobarse por el uso de las transformaciones 220/138/10kV en Puno y 220/ 66/10kV en Tacna; así como, de las correspondientesfórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, aplicando el procedimiento de liquidación anual aprobado por el Consejo Directivo con ResoluciónOSINERG Nº 335-2004-OS/CD. 2.2 Sistemas Secundarios de Transmisión de ISAQue, al amparo de lo dispuesto por el TUO, el Gobierno Peruano subscribió con ISA el Contrato BOOT para eldiseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del sistema de transmisión Aguaytía - Pucallpa y, la prestación de los servicios de transportede electricidad; Que, para la regulación del año 2004, la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias consignaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistema de transformación de la LT 138kV Aguaytía -Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, instalaciones pertenecientes aISA; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 0XXA-2005, que se cita como Anexo 3 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas que deben aprobarse por el uso de la LT 138kVAguaytía - Pucallpa, las transformaciones 138/60/ 22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, así como lascorrespondientes fórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, aplicando el procedimiento de liquidación anual aprobado por el Consejo Directivocon Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmisión de REPQue, con fecha 5 de setiembre de 2002, se suscribió el Contrato de Concesión de los Sistemas deTransmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía de Minas, y la Sociedad Concesionaria REP.En dicho contrato se le asigna al OSINERG la responsabilidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remuneración que correspon-de percibir a REP por los servicios prestados por sus instalaciones de transmisión; siendo motivo de la pre- sente resolución la aprobación de las tarifas y compen- saciones que remuneran sus instalaciones de transmi-sión secundaria; Que, respecto de los Casos Excepcionales de Generación/ Demanda, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE señala el procedimiento a se- guir para determinar las compensaciones y tarifas delSST, indicando cómo resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la de- manda quien se sirve de ellas. Dicho artículo establecetambién que, cuando los casos no se ajusten a las re- glas mencionadas, éstos deberán ser tratados excep- cionalmente por el OSINERG. La legislación no con-templa el tratamiento de un solo caso como excepcio- nal, sino que puede tratarse como tales a una diversi- dad de casos, que pueden ser pagados por la genera-ción, por la demanda o por ambos a la vez; Que, por primera vez, mediante Resolución Nº 006- 2001 P/CTE se asignó, en forma compartida entre la generación y la demanda, la responsabilidad por el pago de la remuneración de tales instalaciones. Dichaasignación se efectuó sobre la base de la determinación de los beneficios marginales para un período anual, motivo por el cual corresponde efectuaruna actualización de los mencionados beneficios para el siguiente período de regulación de transmisión, tal como se hiciera en el año 2004 con la ResoluciónOSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005, que se cita como Anexo 1 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el usode las instalaciones de REP; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, empleado el procedimientode liquidación contenido en el Anexo Nº 7 de su Contrato de Concesión, el cual ha sido complementado mediante la Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD; 2.4 Sistemas Secundarios de Transmisión - Peajes Específicos Que, en aquellos casos en los que no se han presentado, para la presente regulación tarifaria, propuestas específi- cas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertene- cientes al SST y que sin embargo, han sido regulados demanera específica en regulaciones anteriores, se ha pro- cedido a actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas fórmulas de actualización. Tal ha sido elcaso de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Elec-tro Norte Medio S.A., Edecañete S.A. y Edegel S.A.A.; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005, que se cita como Anexo 4 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el usode estas instalaciones; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; 2.5 Sistemas Secundarios de Transmisión - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas específicas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes alSST y sobre los cuales no se han efectuado estudios por no contarse con la información suficiente, corresponde actualizar los valores de los cargosgenerales vigentes de acuerdo con sus respectivas fórmulas de actualización; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 0XXA-2005, que se cita como Anexo 5 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifasy compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización;