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PÆg. 287468 PREPUBLICACIÓN Lima, viernes 18 de febrero de 2005 cinco diarios de mayor nivel de lectoría, en la respectiva área de concesión. Al respecto, debe indicarse que a pesar de la existen- cia de referencias normativas anteriores que aluden a la publicación de las tarifas en un diario de "amplia circula- ción", y no de "mayor circulación" como se propone, seconsidera que la normativa requiere modificarse a fin de lograr una adecuación de la norma con los criterios que actualmente viene aplicando el Tribunal Administrativo deSolución de Reclamos de Usuarios (TRASU). Dicho órga- no resolutivo ha considerado, que no basta que la publica- ción se efectúe en cualquier diario, sino en alguno de losdiarios de mayor nivel de lectoría, en la respectiva área de concesión, para considerar que el usuario reclamante se encuentre debidamente informado. En tal sentido, se ad-vierte que se trataría de un supuesto en el cual el criterio aplicado no correspondería al de un diario de "amplia" sino de "mayor" circulación. La norma ha buscado señalar demanera objetiva, cuál es la característica con la cual debe cumplir un diario para ser considerado como de mayor cir- culación, indicando expresamente que, para efectos de lanorma, será uno de los cinco diarios de mayor nivel de lectoría, en la respectiva área de concesión. 3. Otras modificaciones complementarias En torno a las modificaciones referidas a la obligación de comunicar y de informar antes tratadas, giran otras modificaciones adicionales, que si bien resultan siendo consecuencia de las primeras, no por ello resultan menosimportantes. 3.1. Requisitos para la publicación de tarifasSe han introducido dos modificaciones al artículo 15º del Reglamento General de Tarifas. En el primer párrafo, se preci-sa que para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º de la referida norma, las empresas operadoras deberán publicar la información correspondiente detallandoexpresamente y de manera completa, sin remitirse a informa- ción o documentos anteriores, las condiciones en que se pres- tará el servicio. En tal sentido se busca evitar que la empresa en las publicaciones se remita a información anteriormente expresada en documentos que a pesar de haber sido publi-cados pudieran resultar de difícil acceso para el usuario o que a través de la remisión a información consignada en otras comunicaciones se obstaculice la comprensión de la misma. Además, otra modificación importante es que se introduce un nuevo requisito, en el inciso 6º del artículo 15º del Regla- mento General de Tarifas, indicándose que deberá consignar-se expresamente en la publicación las restricciones existen- tes. Esto con la finalidad de que el usuario, pueda hacer un uso eficiente de su servicio debidamente informado de las condi-ciones que le brinda la empresa, lo que incluye no sólo los aspectos más importantes de las tarifas como su valor, unidad monetaria o vigencia, entre otros, sino principalmente las res-tricciones a las que pudiera encontrarse sujeta. 3.2. Derecho a la información y publicidad comer- cial El Reglamento General de Tarifas reconoce que la pu- blicidad comercial de los servicios públicos de teleco- municaciones y de sus respectivas tarifas, así como de los planes tarifarios, las ofertas, descuentos y promocionesen general que efectúen las empresas operadoras, se su- jetará a lo establecido en las "Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor" aprobadas por Decreto Legisla-tivo Nº 691 y sus modificatorias. En tal sentido, OSIPTEL no pretende regular ningún as- pecto referido a la publicidad comercial, pues no se encuen-tra dentro de su competencia. Sin embargo, la protección al derecho de información de los usuarios sí es competencia de OSIPTEL y por tanto este organismo debe velar, no sóloporque esta obligación se cumpla, sino también porque la obligación de informar no sea mellada por la propia empresa operadora a través de otros actos posteriores, como podríasuceder con el tema de la publicidad. Es por ello que el Pro- yecto introduce una norma para modificar el artículo 17º del Reglamento General de Tarifas, agregándose expresamen-te que el derecho del usuario a ser debidamente informado por parte de la empresa concesionaria sobre las tarifas que ofrece, no puede ser transgredido por la existencia de publi-cidad que brinde información contradictoria a la publicada en la página web de OSIPTEL.Con esta norma, no se busca controlar la publicidad de las empresas operadoras sino advertir que el derecho a la información de los usuarios no puede ser socavado porpublicidad que contenga datos contrarios a los publicados en la página web, pues ello podría inducir a error al usua- rio, quien, vista la asimetría de la información existente enel sector, no se encuentra en posición de distinguir qué mensajes publicitarios podrían estar distorsionando la in- formación con la que cuenta respecto de determinadas ta-rifas establecidas. 3.3. Ofertas, descuentos y promocionesSe han introducido modificaciones al texto del artículo 24º del Reglamento General de Tarifas. El artículo 24º seencuentra referido a las ofertas, descuentos y promociones, señalándose que éstas se sujetarán a las disposiciones establecidas en el referido Reglamento para las tarifas, entodo lo que resulte aplicable. El Proyecto especifica, para mayor claridad, que las obligaciones contenidas en la normas son la de comuni-cación a OSIPTEL y la de informar a sus usuarios, me- diante la publicación en la página web de OSIPTEL, con- forme a lo establecido en el artículo 12º del ReglamentoGeneral de Tarifas y además agrega que excepcionalmente, OSIPTEL podrá disponer que la obligación de informar sea cumplida mediante la difusión de las tarifas, ofertas, des-cuentos o promociones por medios distintos al previsto en el referido Artículo 12º. 3.4. Plazo de vigencia Se han introducido modificaciones al texto del artículo 26º del Reglamento General de Tarifas, eliminándose la posibilidad de que la empresa operadora pueda poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promoción, antesdel término del plazo indicado inicialmente. En tal sentido se señala que las empresas operadoras deberán indicar expresamente en la publicación respectiva, el plazo de vi-gencia de las ofertas, descuentos y promociones, encon- trándose obligadas a cumplir con el término del plazo de- terminado inicialmente, sin perjuicio de que puedan proce- der a ampliarlo o introducir mejoras a las mismas. Con esta modificación se busca eliminar la posibilidad de que el usuario se vea perjudicado por haberse infor- mado de una oferta, descuento o promoción que terminó anticipadamente y respecto de cuyo plazo de vigencia yahabía tomado decisiones de consumo, que incluso podrían haberlo llevado a asumir determinadas obligaciones. 3.5. Difusión de la página web de OSIPTEL El Proyecto dispone la modificación del artículo 24º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomu- nicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, en el extremo referido a lascaracterísticas de los conceptos facturables, indicando ex- presamente que deberá consignarse en el recibo la página web de la empresa y la página web de OSIPTEL donde éstosdatos relativo a las tarifas aparezcan publicados. La finalidad de esta norma es que la página web de OSIPTEL, así como las páginas web de las empresas seandifundidas entre los usuarios, a fin de que éstos sean edu- cados respecto de la importancia de conocer y revisar las tarifas por este medio, para efectos de contar con informa-ción completa respecto del servicio que reciben. 3.6. Norma derogatoriaFinalmente, toda vez que las normas contenidas en el Proyecto, constituyen una modificación al ReglamentoGeneral de Tarifas, por cuanto se trata de reglas generales y principios que regirán la aplicación de las tarifas en ge- neral, el artículo 7º del Proyecto se refiere a la adecuaciónautomática de todas las normas y disposiciones en mate- ria tarifaria emitidas por OSIPTEL. En tal sentido, el Proyecto establece que todas las dis- posiciones emitidas por OSIPTEL que regulan la publica- ción de tarifas a través de un diario de amplia circulación queden derogadas, debiendo a partir de su entrada en vi-gencia, efectuarse toda publicación de tarifas en la página web de OSIPTEL, salvo aquellos casos en los que en ade- lante OSIPTEL disponga otro mecanismo de publicación. 03575PROYECTO