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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, las provincias de Satipo y Atalaya, consiguiente- mente los departamentos de Junín y Ucayali, son jurisdic- ciones colindantes que han venido sosteniendo "conflictos territoriales" por más de 20 años, ocasionando disentimien- tos principalmente entre las poblaciones de Villa Junín y Atalaya, en razón a las imprecisiones limítrofes contenidas en sus respectivas leyes de creación: La Ley Nº 23416 del 1 de junio de 1982, que crea la provincia de Atalaya (Uca- yali), no determina con claridad su límite Sur; la Ley Nº 9801 del 29 de enero de 1943, que crea el distrito de Río Tambo (Satipo-Junín), donde también se registran impreci- siones; Que, para resolver esta situación, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Dirección Nacio- nal Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), ha propi- ciado la definición de límites territoriales; a cuya instancia, los Gobiernos Regionales de Junín y Ucayali, presentaron sus respectivas propuestas, sin llegar a un acuerdo común de límites. Por lo que, en Acta del 29 al 30 de abril de 2004, ambas representaciones regionales firmaron el acuer- do de respetar la decisión que adopte finalmente la DNTDT/ PCM; Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, mediante Informe Técnico Nº 003-2004-PCM/ DNTDT del 3.9.2004, aprobó la definición de límites territo- riales entre las provincias de Atalaya (Ucayali) y Satipo (Junín) por la quebrada "Chismechorro"; comunicando for- malmente al Gobierno Regional de Junín con Oficio Nº 398-2004-PCM/DM.100 de fecha 5 de setiembre de 2004; Que, según lo dispuesto por el artículo 30º del D.S. Nº 019-2003-PCM, "Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial", el citado Infor- me Técnico deberá ser incorporado al expediente de Sa- neamiento y Organización Territorial de las respectivas pro- vincias; Que, las acciones de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de Satipo, se procederá en el marco del "Plan Nacional de Demarcación Territorial - 2005"; Que, contando con el Dictamen favorable emitido por la Comisión Especial para hacer el seguimiento de los avan- ces en el proceso de determinación de los límites territoria- les entre los departamentos de Ucayali y Junín, con la participación de la Comisión Permanente de Planeamien- to, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional; Que, de conformidad con las atribuciones conferi- das por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi- cada en parte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, el Consejo Regional con voto unánime ha apro- bado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE FORMALIZA Y DIFUNDE LA DEFINICIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES APROBADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo Primero.- Del objeto de la Ordenanza Regio- nal. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto for- malizar y difundir a nivel del departamento de Junín y la nación, la definición de límites territoriales aprobada por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Segundo.- Del Valor Técnico, Administrativo y Jurídico. Reconocer el valor técnico, administrativo y jurídico del Informe Técnico Nº 003-2004-PCM/DNTDT, que establece como límite territorial definitivo entre la provincia de Atala-ya, departamento de Ucayali y la provincia de Satipo, de- partamento de Junín la siguiente memoria descriptiva ela- borada sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, hoja Nº 2149 (22-o): "... Desde el cerro Ramal de Sira (cota 1190 m.s.n.m.), el límite sigue en dirección este, hasta alcanzar la cota 794 m.s.n.m., para luego continuar en dirección norte por línea de cumbres pasando por la cota 584 m.s.n.m., y el cerro Sito Mora (cota 630 m.s.n.m.), a partir de este lugar el límite continúa por la estribación noreste de este cerro hasta encontrar la naciente de la quebrada Chis- mechorro, continúa por esta quebrada, aguas abajo has- ta su confluencia en el río Tambo, cruza el río Tambo hasta el punto de confluencia de la quebrada Shima en el río Tambo, luego continúa en dirección suroeste hasta la cota 215 (coordenadas UTM 641388.77 Este y 8809278.87 Norte), divisoria de aguas del río Urubamba y la quebrada Shima; de este lugar prosigue el límite, correspondiente al sector Sur, Sur Oeste y Oeste descri- to en la Ley Nº 23416". Cuya representación cartográfi- ca forma parte de la presente Ordenanza Regional (Anexo 1). Artículo Tercero.- De los alcances. Disponer su amplia difusión principalmente en el ámbito de la provincia de Satipo, a fin de que las Entidades del Estado y la población en general puedan tomar en consi- deración el valor oficial de la memoria descriptiva de límites y su representación cartográfica, en tanto se canalice su aprobación por ley específica. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los quince días del mes de febrero del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los quince días del mes de febrero del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Gobierno Regional de Junin 03947 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 052-2005-PRES Huacho, 14 de febrero del 2005 VISTO: El Informe Final Nº 001-2005-GRL/CCR de la Comisión Regional de Concurso Público de Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima y laResolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales en su Duodécima Disposi- ción Transitoria, Complementaria y Final, modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, el Gobierno Regionalde Lima dictó la Resolución Ejecutiva Regional Nº 078- 2003-PRES del 27 de abril del 2003, por la cual convocó a Concurso Público la selección de Directores Regiona-