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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 12-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 2 de febrero de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO:Primero.- Que, los peritos judiciales y martilleros públi- cos, constituyen órganos de auxilio judicial al Magistradocontemplados en los Art. 273º y siguientes y 281º de la LeyOrgánica del Poder Judicial y como tales son instrumentosde apoyo a la administración de justicia. Segundo.- Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, cuenta, en la actualidad, con una Nómina de Peritos Judi-ciales y otra de Martilleros Públicos. Tercero.- Que, por Ley Nº 28371, se modificó los Artícu- los 731º y 732º del Código Procesal Civil, estableciendo elproceso para llevar a cabo la diligencia de remate de bieninmueble en proceso de ejecución; por lo que se habilitóuna Sala de Remates, aprobando la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima, el procedimiento parala programación de las citadas diligencias a realizarse endicho ambiente, mediante Resolución Administrativa Nº 019-2005-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 08 de enero del año en curso. Cuarto.- Que, la Dra. Ana Patricia Lau Deza, Juez Titu- lar, representante de los Jueces, en sesión de la fecha,precisó algunas dificultades que vienen presentándose enlo que se refiere a las coordinaciones con los martillerosrespecto al uso de la Sala de Remates y otros aspectos asícomo con los peritos judiciales respecto a la fijación dehonorarios, precisiones alcanzadas por los Magistrados. Quinto.- Siendo esto así, es menester realizar reuniones periódicas entre magistrados y los citados órganos de auxiliojudicial para intercambiar ideas y puntos de vista que coadyu-ven a impartir un servicio de justicia más eficiente, oportuno yeficaz, importando también, dichas reuniones un intercambiode experiencias y de necesidades de capacitación así comoel análisis exhaustivo de la Ley Nº 28371 y el planteamientode propuestas para mejorar la indicada legislación. Sexto.- Que, debido a ello, se hace necesario designar dos Comisiones para llevar adelante esta labor, la quedeberá contar con el apoyo del Area de Registro de PeritosJudiciales de la Oficina de Administración Distrital de laCorte Superior de Justicia de Lima. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso desus atribuciones; sin intervención del Señor ConsejeroDoctor Víctor Raúl Mansilla Novella, por asistir a una re-unión oficial, en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR la Comisión de Coordi- nación con Martilleros Públicos para los fines a que secontrae el quinto considerando de la presente resolución,la que estará conformada por los siguientes Magistrados: Dr. Julio Martín Wong Abad, Vocal Superior (T), quien la presidirá. Dra. Diana Matilde Moro Morey, Juez Civil (T).Dra. Jaime David Abanto Torres, Juez Civil (T). Artículo Segundo.- Incorpórese a la citada Comisión a la Dra. Carina Vargas Malqui, Martillero Público, con Regis-tro Nº 146, Presidenta de la Asociación Americana de Mar-tilleros Públicos, como representante de los indicados pro-fesionales en la citada Comisión. Artículo Tercero.- DESIGNAR la Comisión de Coordi- nación con Peritos Judiciales, para los fines a que se con-trae el quinto considerando de la presente resolución, laque estará conformada por los siguientes Magistrados: Dra. Angela Salazar Ventura, Vocal Superior (T), quien la presidirá. Dr. Luis Miguel Armijo Zafra, Juez Civil (T) y Coordinador del Área de REPEJ. Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, Juez Civil (T). Artículo Cuarto.- Las citadas Comisiones deberán pre- sentar en un plazo no mayor de 15 días un Plan de Trabajopara conocimiento del Consejo Ejecutivo Distrital y dar cuen- ta periódicamente del resultado de las coordinaciones efec-tuados con los profesionales de auxilio judicial. Artículo Quinto.- Póngase la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Gene-ral, Oficina de Administración Distrital, REPEJ y a los miem-bros de las respectivas Comisiones, para los fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA ZAVALA VALLADARESCARMEN MARTÍNEZ MARAVÍANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ03904 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 13-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 2 de febrero del 2005 VISTO: El documento presentado por la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz respecto a la convocatoria a un nuevocomplementario proceso de selección de Jueces de Pazde la provincia de Huarochirí y Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 019-2004-CE-PJ del 5 de fe-brero del 2004 y su respectiva modificatoria ResoluciónAdministrativa Nº 063-2004-CE-PJ del 31 de marzo del añoen curso, aprobó el Reglamento Transitorio de Designa-ción de Jueces de Paz, el mismo que establece los linea-mientos para la designación de los Jueces de Paz en tantono se implemente lo dispuesto por la Ley de Elección Na-cional de Jueces de Paz Nº 27539 y Ley Nº 28035; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 05-2004- CED-CSJLI/PJ el Consejo Ejecutivo Distrital, de conformidadcon el Art. 6º del citado Reglamento, constituyó la Comi-sión Especial para llevar a cabo el proceso de evaluación yselección de los Jueces de Paz de la Corte Superior deJusticia de Lima. Que, culminado el proceso, la Comisión Especial proce- dió a efectuar la proclamación de los Magistrados, publi-cando dicho acto el 19 de diciembre del año próximo pasa-do tanto en el Diario Oficial El Peruano como en uno demayor circulación de Lima y de Huarochirí. Que, el documento de vista, contiene un informe elabo- rado por la Comisión Especial mediante el cual propone alConsejo Ejecutivo Distrital evalúe la posibilidad de convo-car a un proceso de elección de Jueces de Paz comple-mentario al ya realizado el año próximo pasado, debido aque varias comunidades y poblaciones no pudieron remitiroportunamente sus propuestas de candidatos por diver-sos motivos. Que, siendo necesaria la conclusión del proceso elec- cionario de Jueces de Paz en todos los distritos de Huaro-chirí y Lima así como la renovación de cargos en las judica-turas de paz, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera perti-nente, la convocatoria a un proceso complementario deelección de Jueces de Paz. Siendo esto así, resulta necesario declarar la vigencia de las facultades de la Comisión Especial para la desig-nación de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justiciade Lima y ratificar a los miembros que la integran, efectua-da mediante Resolución Administrativa Nº 05-2004-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 dejulio del año 2004. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso desus atribuciones y estando a lo previsto en el artículo sextodel Reglamento Transitorio de Designación de Jueces de