Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2005 (21/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2005

Nacional de Contratistas, el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 211º, preve un plazo prescriptorio de dos anos. Que, si bien la imputacion materia de analisis esta referida a un hecho acaecido durante la vigencia de normativa anterior incluso al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en la que no se contemplaba plazo prescriptorio especifico, debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables" (el subrayado es nuestro). Que, consecuentemente, en el presente caso se habria configurado la prescripcion respecto a los hechos imputados por la parte denunciante, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia, sin perjuicio de las acciones de otra indole que eventualmente pudiesen corresponderle a la Entidad. Cabe senalar en este tema que el articulo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su parrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripcion "(...) sin mas tramite que la constatacion de los plazos (...)". Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Doctores MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004; SE ACORDO: No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Molinos Asociados S.R.Ltda y Molinera Agroindustrial Puro Peru S.A., en consideracion al analisis realizado. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 03909

Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General, como responsable de brindar la informacion solicitada al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03730

INPE
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de suministros de alimentos preparados para internos del Establecimiento Peniten-ciario de La Union
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 104-2005-INPE/P
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 VISTO, el Oficio Nº 032-2005-INPE/21 por el que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 004-2005-INPE/21, ambos de fecha 10 de febrero de 2005 de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de La Union de su jurisdiccion e Informe Nº 058-2005INPE/06 de fecha 15 de febrero de 2005 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 068-2005INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2005; Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones la Direccion Regional Oriente Pucallpa, tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2005-INPE/21 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos y personal INPE que labora 24 x 48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Cerro de Pasco y La Union de la Direccion Regional Oriente Pucallpa"; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 004-2005INPE/21 de fecha 10 de febrero de 2005, la Direccion Regional Oriente Pucallpa informa que se ha llevado a cabo en el ano 2004 la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-INPE/19, "Suministro de Alimentos Preparados para internos del Establecimiento Penitenciario La Union de la Direccion Regional Oriente Pucallpa" otorgandose la Buena Pro el 23 de MORDAZA de 2004, notificandose al proveedor ROOSBELT MORDAZA MORDAZA para que se apersone a suscribir el contrato; sin embargo mediante carta notarial de fecha 3 de MORDAZA de 2004, comunica su renuncia formal al otorgamiento de la Buena Pro, procediendose a notificar al proveedor MORDAZA PINAN FERRER, MORDAZA en el orden de prelacion, quien tambien comunica su renuncia al otorgamiento de la Buena Pro, por lo que ante esta situacion y a fin de no dejar desabastecido el suministro de alimentos preparados para dicho penal, la Direccion Regional Oriente Pucallpa, manifiesta que mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia se otorgo la Buena Pro a la proveedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comenzo a suministrar alimentos a partir del 1 de MORDAZA de 2004; asimismo senala que se realizo otra Adjudicacion de

Designan funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 042-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en adelante la Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 8º de la acotada Ley, establece que las Entidades identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion en virtud de dicha norma; Que, dando cumplimiento al citado dispositivo, mediante Resolucion Nº 337-2002-CONSUCODE/PRE, de fecha 26 de diciembre de 2002, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General, como responsable de brindar la informacion solicitada ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE; Que, habiendose designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General del CONSUCODE, resulta necesario designarlo como responsable de proporcionar la referida informacion; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica;

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