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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 Nacional de Contratistas, el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artí-culo 211º, prevé un plazo prescriptorio de dos años. Que,si bien la imputación materia de análisis está referida a unhecho acaecido durante la vigencia de normativa anteriorincluso al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 039-98-PCM, en la que no se contemplaba plazoprescriptorio específico, debe tenerse en cuenta lo previs-to en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, en cuanto establece que“Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en la conducta asancionar, salvo que las posteriores le sean más favora- bles” (el subrayado es nuestro). Que, consecuentemente,en el presente caso se habría configurado la prescripciónrespecto a los hechos imputados por la parte denunciante,siendo irrelevante el pronunciamiento de éste Tribunal res-pecto al fondo de la materia de controversia, sin perjuiciode las acciones de otra índole que eventualmente pudie-sen corresponderle a la Entidad. Cabe señalar en estetema que el artículo 233º de la Ley Nº 27444, establece ensu párrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la pres-cripción “(…) sin más trámite que la constatación de losplazos (…)”. Que, analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate, con la intervencióndel Presidente del Tribunal, Ingeniero Félix Delgado Pozo,los señores vocales Doctores Gustavo Beramendi Galdósy Marco Antonio Martínez Zamora, atendiendo a la recon-formación de la Sala Única del Tribunal, establecida me-diante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de25.3.2004; SE ACORDÓ: No ha lugar el inicio de procedi- miento administrativo sancionador contra las empresasMolinos Asociados S.R.Ltda y Molinera Agroindustrial PuroPerú S.A., en consideración al análisis realizado. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA03909 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G72/G2D /G74/G75/G64/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 042-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enadelante la Ley, tiene por finalidad promover la transpa-rencia de los actos del Estado y regular el derecho funda-mental del acceso a la información consagrado en el nu-meral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º de la acotada Ley, establece que las Entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máxi-mo representante, al funcionario responsable de brindar lainformación en virtud de dicha norma; Que, dando cumplimiento al citado dispositivo, median- te Resolución Nº 337-2002-CONSUCODE/PRE, de fecha26 de diciembre de 2002, se designó a la doctora PatriciaSeminario Zavala, Secretaria General, como responsablede brindar la información solicitada ante el Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CON-SUCODE; Que, habiéndose designado al doctor Héctor Marín Inga Huamán como Secretario General del CONSUCODE, re-sulta necesario designarlo como responsable de propor-cionar la referida información; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del CONSUCODE, aprobado por DecretoSupremo Nº 021-2001-PCM, con las visaciones de la Ge-rencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Héctor Marín Inga Huamán, Secretario General, como responsable de brin-dar la información solicitada al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE envirtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 03730 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G2D/G6E/G69/G74/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 104-2005-INPE/P Lima, 16 de febrero de 2005 VISTO, el Oficio Nº 032-2005-INPE/21 por el que ad- junta el Informe Técnico Legal Nº 004-2005-INPE/21, am-bos de fecha 10 de febrero de 2005 de la Dirección Regio-nal Oriente Pucallpa, por el que solicita se declare en Si-tuación de Desabastecimiento Inminente el Suministro deAlimentos Preparados para el Establecimiento Penitencia-rio de La Unión de su jurisdicción e Informe Nº 058-2005-INPE/06 de fecha 15 de febrero de 2005 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecu- ción Penal, la Administración Penitenciaria proporciona alinterno la alimentación preparada que cumpla con las nor-mas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridadde salud, concordante con el artículo 135º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 068-2005- INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Peniten-ciario para el Año Fiscal 2005; Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones la Dirección Regional Oriente Puca-llpa, tiene previsto el proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 005-2005-INPE/21 para el "Suministrode Alimentos Preparados para internos y personal INPEque labora 24 x 48 horas de los Establecimientos Peniten-ciarios de Cerro de Pasco y La Unión de la Dirección Regio-nal Oriente Pucallpa"; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2005- INPE/21 de fecha 10 de febrero de 2005, la DirecciónRegional Oriente Pucallpa informa que se ha llevado acabo en el año 2004 la Adjudicación Directa Selectiva Nº002-2004-INPE/19, "Suministro de Alimentos Preparadospara internos del Establecimiento Penitenciario La Uniónde la Dirección Regional Oriente Pucallpa" otorgándose laBuena Pro el 23 de abril de 2004, notificándose al provee-dor ROOSBELT TAFUR HUERTA para que se apersone asuscribir el contrato; sin embargo mediante carta notarialde fecha 3 de mayo de 2004, comunica su renuncia formalal otorgamiento de la Buena Pro, procediéndose a notificaral proveedor MANUEL PIÑAN FERRER, segundo en elorden de prelación, quien también comunica su renuncia alotorgamiento de la Buena Pro, por lo que ante esta situa-ción y a fin de no dejar desabastecido el suministro dealimentos preparados para dicho penal, la Dirección Re-gional Oriente Pucallpa, manifiesta que mediante un pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía se otorgó la Bue-na Pro a la proveedora Yolanda Minaya Almonacid, quiencomenzó a suministrar alimentos a partir del 1 de mayo de2004; asimismo señala que se realizó otra Adjudicación de