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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (21/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 ción Directa Selectiva “Servicio de Publicidad para el Pri- mer Semestre 2005 del Centro de Estudios Pre-Universita-rios de la Universidad Nacional de Ingeniería (CEPRE-UNI)en medio escrito y radial”; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 0113-2005/CEPREUNI la Di- rectora del CEPRE-UNI, solicita exoneración al proceso deadjudicación por el servicio de publicidad a través de me-dios de comunicación escrita y radial, de difusión masiva,para atender los requerimientos de publicidad del Centrode Estudios Pre-Universitarios de la Universidad Nacionalde Ingeniería (CEPRE-UNI), para el primer semestre del2005; Que, sustenta su pedido en el Informe Técnico que acompaña al referido oficio, en el que se señala, que en laactualidad -de acuerdo a los informes de lectoría y ratingrespectivamente- los medios que son de mayor presenciaen la población son los de prensa y radio, por lo que,resulta procedente la contratación de los servicios de pu-blicidad por los siguientes medios de prensa: AmericanSuppliers E.I.R.L. Diario El Comercio y Empresa Periodísti-ca Nacional S.A. Diario Ojo, por un monto referencial totalde S/. 32,710.14 (Treinta y Dos Mil Setecientos Diez y 14/100 Nuevos Soles); y en los siguientes medios radiales:Corporación Radial del Perú S.A. Radio Planeta y RadioModa, Grupo RPP S.A. Radio Studio 92, y CorporaciónGestión S.A. Radio CPN, por un monto referencial total deUS$ 10,489.85 (Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y85/100 Dólares Americanos); Que, mediante Informe Legal Nº 039-OCAL, la Oficina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Infor-me Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20ºy 146º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y en suReglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectiva-mente; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que se encuentran exonerados los procesosde selección para las adquisiciones y contrataciones quese realicen para contratar servicios personalísimos; dispo-sitivo legal que es complementado por el artículo 145º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en el que se señala que se encuentran expre-samente incluidos en la clasificación de servicios persona-lísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estadolos medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-quier otro medio de comunicación, en atención a las carac-terísticas particulares que los distinguen; Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, concordante con el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, toda exoneración a los procesosde selección, salvo la prevista para contratar servicios pú-blicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, o concarácter de secreto, secreto militar o de orden interno, quedeban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben seraprobadas mediante Resolución del titular del pliego de laEntidad, la cual requiere de informes previos que conten-gan la justificación técnica y legal de la procedencia y ne-cesidad de la exoneración, efectuándose las adquisicio-nes o contrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las bases, debiendo realizarse dichos ac-tos por el órgano o dependencia que se encarga de llevara cabo la Adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la LeyUniversitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º,Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenie-ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de me-dios de comunicación escrita y radial, de difusión masiva,por los Servicios de Publicidad, para el Primer Semestre2005, del Centro de Estudios Pre-Universitarios de la Uni-versidad Nacional de Ingeniería (CEPRE-UNI), por un mon-to referencial total de S/. 32,710.14 (Treinta y Dos Mil Sete-cientos Diez y 14/100 Nuevos Soles) para el medio de comunicación escrita, y por un monto referencial de US$10,489.85 (Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 85/100 Dólares Americanos) para el medio de comunicaciónradial, según detalle, con cargo a la fuente de financia-miento Recursos Directamente Recaudados: Diario El Comercio : S/. 26,760.14 Diario Ojo : S/. 5,950.00 TOT AL : S/. 32,710.14 Radio Planeta : US$ 2,552.55 Radio Moda : US$ 2,552.55 Radio Studio 92 : US$ 2,409.75 Radio CPN : US$ 2,975.00 TOTAL : US$ 10,489.85 Artículo 2º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realizada por laOficina Central de Logística de la Universidad Nacional deIngeniería. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la OficinaCentral de Logística remitirá copia de la presente Resolu-ción Rectoral y de los Informes que sustentan esta exone-ración a la Contraloría General de la República y al Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, así como difundirla a través del SEACE, con-forme a lo dispuesto en el artículo 20º y 147º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y su Reglamento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 03865 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 3.1.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 148/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A MAC SYSTEM E.I.R.L.- ACUERDO Nº 038/2005.TC-SU 18 de enero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 148.2004.TC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2004, el Ministerio de Salud - Hospital NacionalArzobispo Loayza, en adelante la Entidad, informa al CON-SUCODE que como resultado del Examen Especial prac-ticado por su Inspectoría General, se habría determinadoque la empresa MAC SYSTEM E.I.R.L., en adelante laFirma, presentó en los años 1999 y 2000 facturas falsifica-das por un importe total ascendente a S/. 12 615,16.Conforme a ello, mediante decreto de fecha 2 de febrerode 2004 se requirió a la Entidad para que, en forma pre-via al inicio del procedimiento administrativo sancionador,cumpla con remitir la documentación sustentatoria del caso.Que, mediante escrito del 16 de marzo de 2004, la Enti-dad esta remitió el Informe Nº 020-2003-0-0191-EE-OE-CAF-IG/MINSA relativo al Examen Especial efectuado ala Entidad, manifestando que el resto de la documenta-