Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2005 (21/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2005

cion Directa Selectiva "Servicio de Publicidad para el Primer Semestre 2005 del Centro de Estudios Pre-Universitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE-UNI) en medio escrito y radial"; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0113-2005/CEPREUNI la Directora del CEPRE-UNI, solicita exoneracion al MORDAZA de adjudicacion por el servicio de publicidad a traves de medios de comunicacion escrita y radial, de difusion masiva, para atender los requerimientos de publicidad del Centro de Estudios Pre-Universitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE-UNI), para el primer semestre del 2005; Que, sustenta su pedido en el Informe Tecnico que acompana al referido oficio, en el que se senala, que en la actualidad -de acuerdo a los informes de lectoria y rating respectivamente- los medios que son de mayor presencia en la poblacion son los de prensa y radio, por lo que, resulta procedente la contratacion de los servicios de publicidad por los siguientes medios de prensa: American Suppliers E.I.R.L. Diario El Comercio y Empresa Periodistica Nacional S.A. Diario Ojo, por un monto referencial total de S/. 32,710.14 (Treinta y Dos Mil Setecientos Diez y 14/ 100 Nuevos Soles); y en los siguientes medios radiales: Corporacion Radial del Peru S.A. Radio Planeta y Radio Moda, Grupo RPP S.A. Radio Studio 92, y Corporacion Gestion S.A. Radio CPN, por un monto referencial total de US$ 10,489.85 (Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 85/100 Dolares Americanos); Que, mediante Informe Legal Nº 039-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; dispositivo legal que es complementado por el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el que se senala que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de conformidad con los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneracion a los procesos de seleccion, salvo la prevista para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, o con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolucion del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, efectuandose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el organo o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisicion o contratacion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de medios de comunicacion escrita y radial, de difusion masiva, por los Servicios de Publicidad, para el Primer Semestre 2005, del Centro de Estudios Pre-Universitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE-UNI), por un monto referencial total de S/. 32,710.14 (Treinta y Dos Mil Sete-

cientos Diez y 14/100 Nuevos Soles) para el medio de comunicacion escrita, y por un monto referencial de US$ 10,489.85 (Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 85/ 100 Dolares Americanos) para el medio de comunicacion radial, segun detalle, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados: Diario El Comercio Diario Ojo TOTAL Radio Planeta Radio Moda Radio Studio 92 Radio CPN TOTAL : S/. : S/. : S/. : : : : : 26,760.14 5,950.00 32,710.14

US$ 2,552.55 US$ 2,552.55 US$ 2,409.75 US$ 2,975.00 US$ 10,489.85

Articulo 2º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, sera realizada por la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 3.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision. Asimismo la Oficina Central de Logistica remitira MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como difundirla a traves del SEACE, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º y 147º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 03865

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar al inicio de procedimiento administrador sancionador contra diversas empresas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 3.1.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 148/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A MAC SYSTEM E.I.R.L.ACUERDO Nº 038/2005.TC-SU
18 de enero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 148.2004.TC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2004, el Ministerio de Salud - Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, en adelante la Entidad, informa al CONSUCODE que como resultado del Examen Especial practicado por su Inspectoria General, se habria determinado que la empresa MAC SYSTEM E.I.R.L., en adelante la Firma, presento en los anos 1999 y 2000 facturas falsificadas por un importe total ascendente a S/. 12 615,16. Conforme a ello, mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2004 se requirio a la Entidad para que, en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, cumpla con remitir la documentacion sustentatoria del caso. Que, mediante escrito del 16 de marzo de 2004, la Entidad esta remitio el Informe Nº 020-2003-0-0191-EE-OECAF-IG/MINSA relativo al Examen Especial efectuado a la Entidad, manifestando que el resto de la documenta-

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