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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (21/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 que una de las partes notifique por escrito su término, con al menos 30 días de anticipación a su vencimiento. ARTÍCULO VIII El negocio de viajes de grupos turísticos chinos al Perú deberá iniciarse tan pronto como ambas partes hayan cul- minado con los preparativos relevantes. Este Memorando de Entendimiento es firmado en Lima, el 27 de enero de 2005, en dos copias originales, cada una de ellas en chino, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia rela- cionada con la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, prevalecerá el texto en inglés. Por el Ministerio de Comercio y Turismo de la República del Perú MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio y Turismo de la República del Perú Por la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China ZHOU WENZHONG Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Popular China 03929 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2005 MTC/02 Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex-terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GO- 082E-2005, del 4 de febrero de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipoFokker F27-100/200, a su personal aeronáutico propues-to, en la ciudad de Miami, durante el día 26 de febrero de2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 4932 y 4933, la solicitante ha cumplido con el pagodel derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior, ante laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 311-2005-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar un che-queo técnico en simulador de vuelo del equipo Fokker F27-100/200, al personal aeronáutico propuesto por la empre-sa Aero Condor S.A.C., en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 24 al 26 de febrero de2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que secontrae la Orden de Inspección Nº 311-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 24 al 26 de febrero de 2005, para los finesa que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 4932 y 4933, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente deta-lle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Minis-terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o