Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2005 (21/02/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2005

Paz; sin intervencion del Senor Consejero Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por asistir a una reunion oficial, en sesion ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR vigentes las funciones y facultades de la Comision Especial para la designacion de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA integrada por los Dres. MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del Consejo Ejecutivo Distrital y por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrada integrante de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz. Articulo Segundo.- APROBAR la eleccion complementaria de los Jueces de Paz en sus dos modalidades: En Comunidades Campesinas y Nativas, correspondiendo realizar a la Comision de Asuntos de Justicia de Paz, el procedimiento de verificacion de documentos que remitan las Comunidades Campesinas y previo informe lo elevara a la Comision Especial para el reconocimiento correspondiente. En los demas casos, la Comision Especial nominada procedera a elaborar y aprobar el cronograma a que se refiere el articulo 8º inciso a) del Reglamento Transitorio con la respectiva convocatoria complementaria a Designacion de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este caso igualmente la Comision de Asuntos de Justicia de Paz prestara el apoyo que pueda requerir la Comision Especial a efectos de canalizar la informacion respectiva y verificacion del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a los magistrados de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado del MORDAZA Este, La Molina- Cieneguilla y Matucana - Huarochiri, asi como al Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurin y a la Oficina de Administracion Distrital para que brinden todo el apoyo que les pueda ser requerido para el desarrollo de las funciones de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz y Comision Especial. Articulo Cuarto.- COMUNIQUESE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Comision de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces, a los miembros de la Comision Especial designada y a los Jueces mencionados en el articulo tercero de la presente resolucion, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03905

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de perjuicio economico y comision de delitos en agravio del ex CTAR Tumbes
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 090-2005-CG
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 028-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - CTAR Tumbes, por el periodo enero 2002 a diciembre 2002; comprendiendo ademas operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y,

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes, comprendiendo operaciones del Gobierno Regional Tumbes, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la entidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia llevado a cabo para seleccionar al contratista que ejecutaria la obra "Proteccion Malecon MORDAZA - Sector IV - L= 95.50 m.l.", por un valor referencial de S/. 1 031 971,32, la Comision Auditora ha determinado que uno de los postores no cumplio con presentar todos los documentos requeridos en las Bases del MORDAZA, no obstante lo cual obtuvo la Buena Pro; evidenciandose la alteracion de la fecha de MORDAZA de propuestas en el Oficio de invitacion al postor, asi como la suscripcion del contrato, sin la MORDAZA de los documentos necesarios para tal efecto y despues de iniciada la ejecucion de la obra; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que el Presidente Ejecutivo del ex CTAR Tumbes, no obstante tratarse de una obra ejecutada por contrata, solicito a la Direccion Regional de Agricultura Tumbes el prestamo de 200 gaviones que serian entregados al contratista para la ejecucion de la obra, siendo que de dicho material existe un saldo pendiente de devolucion de 117 gaviones valorizados en S/. 20 056,14; evidenciandose, adicionalmente, que a pesar de haber obtenido un adelanto por materiales de S/. 140 000,00, otorgado en virtud de la solicitud extemporanea realizada por el contratista, este no cumplio con efectuar la correspondiente devolucion de los gaviones, ocasionando perjuicio economico a la entidad por el monto de aquellos no devueltos; Que, por otro lado, la Comision Auditora ha determinado que el Expediente Tecnico aprobado para la ejecucion de la obra sub materia presentaba deficiencias tecnicas, evidenciandose que los funcionarios encargados omitieron objetarlas, ocasionando que el diseno este incumpliendo su funcion de refuerzo estructural, generando un perjuicio ascendente a S/. 37 487,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo, Abuso de Autoridad y de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados por los articulos 397º, 376º y 377º del Codigo Penal vigente, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, asi como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03942

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