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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 Menor Cuantía para cubrir los meses de setiembre a di- ciembre de 2004, también la referida Dirección Regionalindica que a fin de garantizar el normal y oportuno suminis-tro de alimentos preparados para el penal de La Unión, através de la Addenda Nº 029-2004-INPE/21, se dispuso laampliación del contrato primigenio hasta por un máximo deltreinta por ciento (30%) adicional al monto del referido con-trato; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Oriente Pucallpa manifiesta que es necesario declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente la contratación del Suministrode Alimentos Preparados para internos del EstablecimientoPenitenciario de La Unión, por el período de cuarenta y dos(42) días calendario; hasta por la suma de S/. 4,851.00 Nue-vos Soles (Cuatro Mil Ochocientos Cincuentiuno con 00/100Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos dealimentos preparados mientras se realice el proceso de selec-ción correspondiente, ya que los internos del mencionado Es-tablecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desa-bastecimiento compromete directamente los servicios esencia-les que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo encuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendi-do porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en lasalud de la población penal, así como actos de violencia, recla-mos y protestas de éstos que comprometerían directa e inmi-nentemente, tanto la seguridad de los internos como de losCentros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la si-tuación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) delartículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo le- gal, se considera Situación de Desabastecimiento Inmi-nente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios, activi-dades u operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo de manera esencial; por lo que dicha situación facul-ta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bie-nes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas,adoptando todas las providencias que permitan asegurarla moralidad, imparcialidad, transparencia y economía enel proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de lareferida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se en-cuentran señalados los procedimientos para los procesosde selección exonerados, debiendo la Dirección RegionalOriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la norma indica-da para la compra de lo indispensable a fin de paliar lasituación; sin perjuicio de que se realice e proceso de se-lección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que la Dirección Regio- nal Oriente Pucallpa, ha contratado mediante adjudica-ciones de menor cuantía el suministro de alimentos prepa-rados, por lo que a fin de establecer si dichas contratacio-nes se realizaron de acuerdo a ley, se debe disponer lasmedidas conducentes al establecimiento de las respon-sabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya con-ducta negligente hubiese originado la presencia o configu-ración de la situación de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Orien- te Pucallpa y a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica, contándose con las visaciones de los miem-bros del Consejo Nacional Penitenciario y de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabas- tecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Ali-mentos Preparados para internos del Establecimiento Pe-nitenciario de La Unión, por el período de Cuarenta y dos(42) días calendario, a partir de la fecha de la presenteResolución, mientras se lleva a cabo el proceso de selec-ción programado para el Establecimiento Penitenciario dela Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Orien- te Pucallpa, del requisito de Adjudicación Directa Selectivapara la adquisición de Alimentos Preparados a que serefiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Orien- te Pucallpa, para la adquisición de Suministros de Alimen-tos Preparados para los internos del Establecimiento Peni-tenciario de la Unidad Ejecutora 004: Dirección RegionalOriente Pucallpa, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO DÍAS TOTAL S/. PENITENCIARIO 1 LA UNIÓN 42 4,851.00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y dos (42) días calendario, con cargo a la Fuente de Financia-miento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículo prece-dente debiendo de adquirir los alimentos preparados me-diante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajoresponsabilidad, según corresponda, con estricta observan-cia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Orde-nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providenciasque permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Au- ditoría inicie las medidas conducentes al establecimientode las responsabilidades administrativas a que hubiere lu-gar, cuya conducta negligente hubiese originado la pre-sencia o configuración de la Situación de Desabasteci-miento, que se aprueba con la presente Resolución. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 03853 OSITRAN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 004-05-GG-OSITRAN Lima, 16 de febrero de 2005La Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 01-05-CE-FRA-OSITRAN del Comité Es- pecial designado por la Resolución Nº 048-2004-GG-O-SITRAN; y la Nota Nº 022-05-GAL-OSITRAN de la Geren-cia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia General del 15 de setiembre de 2004, la Gerencia General dispuso laconformación del Comité Especial encargado de conducirel proceso de contratación de una empresa consultorapara la certificación del cumplimiento de los estándaresFRA II;