Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2005 (21/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287625

Menor Cuantia para cubrir los meses de setiembre a diciembre de 2004, tambien la referida Direccion Regional indica que a fin de garantizar el normal y oportuno suministro de alimentos preparados para el penal de La Union, a traves de la Addenda Nº 029-2004-INPE/21, se dispuso la ampliacion del contrato primigenio hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) adicional al monto del referido contrato; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional Oriente Pucallpa manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de La Union, por el periodo de cuarenta y dos (42) dias calendario; hasta por la suma de S/. 4,851.00 Nuevos Soles (Cuatro Mil Ochocientos Cincuentiuno con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Oriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice e MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de otro lado se evidencia que la Direccion Regional Oriente Pucallpa, ha contratado mediante adjudicaciones de menor cuantia el suministro de alimentos preparados, por lo que a fin de establecer si dichas contrataciones se realizaron de acuerdo a ley, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Oriente Pucallpa y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:

la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional Oriente Pucallpa, del requisito de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional Oriente Pucallpa, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de la Unidad Ejecutora 004: Direccion Regional Oriente Pucallpa, de acuerdo al siguiente detalle: Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LA UNION DIAS 42 TOTAL S/. 4,851.00

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y dos (42) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoria inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento, que se aprueba con la presente Resolucion. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03853

OSITRAN
Disponen cancelacion del Concurso Publico Nº 001-2004-OSITRAN para contratar empresa consultora
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 004-05-GG-OSITRAN MORDAZA, 16 de febrero de 2005 La Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 01-05-CE-FRA-OSITRAN del Comite Especial designado por la Resolucion Nº 048-2004-GG-OSITRAN; y la Nota Nº 022-05-GAL-OSITRAN de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de La Union, por el periodo de Cuarenta y dos (42) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion programado para el Establecimiento Penitenciario de

Que, mediante Resolucion de Gerencia General del 15 de setiembre de 2004, la Gerencia General dispuso la conformacion del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de contratacion de una empresa consultora para la certificacion del cumplimiento de los estandares FRA II;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.