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PÆg. 287794 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Autorizan participación de congresista en reuniones relativas al Parlatino, a realizar- se en Venezuela RESOLUCIÓN Nº 062-2004-2005-P/CR Lima, 22 de febrero de 2005 Vista la comunicación del 1 de febrero de 2005, suscrita por la señora Senadora Sonia M. Escudero, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual informa al señor Congresista Ántero Flores-AraozE., Presidente del Congreso de la República, sobre la III Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino, que tendrá lu-gar del 23 al 24 de febrero de 2005, en la ciudad de Cara- cas, Venezuela; por lo que convoca tanto a las directivas, como a los miembros de la mencionada comisión; Que asimismo la Secretaria de Comisiones del Parlatino informa que el grupo parlamentario venezolano efectuará la IV Cumbre de Deuda Social y la Integración Latinoamerica-na y del Caribe durante los días 25, 26 y 27 de febrero de 2005, en la misma ciudad venezolana, la que cuenta con el auspicio de la Presidencia de la República, del GabineteSocial y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repú- blica Bolivariana de Venezuela; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso de la República; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República Luis Guerrero Figueroa, miembro de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parla-mento Latinoamericano, para participar en la III Reunión que la citada comisión del Parlatino sostendrá del 23 al 24 de febrero de 2005, en la ciudad de Caracas, Venezuela, asícomo de la IV Cumbre de Deuda Social y la Integración Latinoamericana y del Caribe que tendrá lugar del 25 al 27 de febrero de 2005, en la misma ciudad venezolana. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al Congresista de la República Luis Guerrero Figue-roa, la suma de US$ 1,000,00 (Un mil y 00/100 Dólares Ame- ricanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 542,18 (Quinientos cuarenta y dos y 18/100 DólaresAmericanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares America- nos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 04179 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen plazo adicional para presen- tación del Plan General de Manejo Fores- tal y Plan Operativo Anual a titulares quesuscribieron contratos de concesión de castaæa en los aæos 2002 y 2003 DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 109.5 del Artículo 109º del Regla- mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº011-2004-AG, establece que los titulares de los con- tratos de concesión forestal con fines no madera- bles, deberán presentar hasta treinta (30) días antesdel inicio del segundo año de actividades o zafra, según corresponda, el Plan General de Manejo Fo- restal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA, debien-do el concesionario iniciar las actividades de confor- midad a los planes aprobados, al inicio del segundo año de actividades; Que, asimismo, el referido numeral establece que para el caso de Otros Productos del Bosque, el INRE- NA determinará mediante Resolución Jefatural, el ini-cio y el término de la zafra, según la especie forestal; y que en caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendidoentre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referenciaque para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2005- INRENA del 12 de enero de 2005, se establece en el departamento de Madre de Dios el período de la zafra para las concesiones de castaña, cuya fecha de inicioes el 1 de noviembre y cuyo término es el 31 de octubre del año siguiente. Asimismo, se indica que la denomi- nación "Zafra Excepcional" es el período comprendidodesde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión de castaña hasta el inicio de la segunda zafra, reglamentándose el aprovechamiento endicho período; Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, se autoriza de manera excepcionaly previa presentación de una Declaración Jurada, la movilización de Otros Productos del Bosque, duran- te la zafra 2004, a los titulares que hayan suscritocontrato de concesión en los años 2002 y 2003, así como a los que a la fecha de la publicación del men- cionado Decreto Supremo hayan iniciado su trámi-te; Que, asimismo, el referido artículo establece que los titulares de contratos de concesión suscritos durantelos años 2002 y 2003, que no hayan presentado su Plan General de Manejo Forestal - PGMF y su Plan Opera- tivo Anual - POA, de acuerdo al plazo establecido por elINRENA, no podrán movilizar sus productos a partir del inicio de la zafra 2005; Que, el Informe Técnico Nº 005-2005-INRENA-IFFS, da cuenta del cumplimiento de las obligaciones contrac- tuales referidas a la presentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual por parte delos titulares de los contratos de concesión de castaña suscritos el año 2002, 2003 y 2004; Que, conforme a lo indicado en el informe antes citado, se encuentra vencido el plazo para la presenta- ción del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Ope- rativo Anual a los concesionarios que suscribieron con-tratos de castaña el año 2002, y a los que suscribieron contratos el año 2003, pero en este último caso única- mente a los que suscribieron antes del inicio de la za-fra, los mismos que hacen un total de 119 concesionarios (71 del 2002 y 48 del 2003), de los cuales el 50% (59 concesionarios) han presentado los correspondientesplanes, y el otro 50% (60 concesionarios), de acuerdo al contrato habrían incurrido en causal de Resolución del mismo, que de ejecutarse la misma afectaría direc-tamente el desarrollo de la actividad castañera si se considera que ésta se realiza únicamente en el depar- tamento de Madre de Dios; Que, de manera excepcional es necesario ampliar el plazo para la presentación del Plan General de Ma- nejo Forestal y el Plan Operativo Anual a los titularesde los contratos señalados en el considerando ante- rior, así como permitir la movilización de castaña de los mismos, previa presentación y aprobación de una de-claración jurada, de conformidad a lo señalado en el informe antes referido;