Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Autorizan participacion de congresista en reuniones relativas al Parlatino, a realizarse en Venezuela
RESOLUCION Nº 062-2004-2005-P/CR MORDAZA, 22 de febrero de 2005 Vista la comunicacion del 1 de febrero de 2005, suscrita por la senora Senadora MORDAZA M. MORDAZA, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual informa al senor Congresista MORDAZA Flores-Araoz E., Presidente del Congreso de la Republica, sobre la III Reunion de la Comision de Asuntos Economicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino, que tendra lugar del 23 al 24 de febrero de 2005, en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; por lo que convoca tanto a las directivas, como a los miembros de la mencionada comision; Que asimismo la Secretaria de Comisiones del Parlatino informa que el grupo parlamentario venezolano efectuara la IV Cumbre de Deuda Social y la Integracion Latinoamericana y del Caribe durante los dias 25, 26 y 27 de febrero de 2005, en la misma MORDAZA venezolana, la que cuenta con el MORDAZA de la Presidencia de la Republica, del Gabinete Social y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela; De conformidad con los articulos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; y los Acuerdos numeros 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso de la Republica; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al senor Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Comision de Asuntos Economicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, para participar en la III Reunion que la citada comision del Parlatino sostendra del 23 al 24 de febrero de 2005, en la MORDAZA de Caracas, Venezuela, asi como de la IV Cumbre de Deuda Social y la Integracion Latinoamericana y del Caribe que tendra lugar del 25 al 27 de febrero de 2005, en la misma MORDAZA venezolana. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue al Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de US$ 1,000,00 (Un mil y 00/100 Dolares Americanos) por concepto de viaticos, un pasaje aereo por la suma de US$ 542,18 (Quinientos cuarenta y dos y 18/100 Dolares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dolares Americanos) por Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congresista citado en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 04179

CONSIDERANDO: Que, el numeral 109.5 del Articulo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, establece que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines no maderables, deberan presentar hasta treinta (30) dias MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades o zafra, segun corresponda, el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA, debiendo el concesionario iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados, al inicio del MORDAZA ano de actividades; Que, asimismo, el referido numeral establece que para el caso de Otros Productos del Bosque, el INRENA determinara mediante Resolucion Jefatural, el inicio y el termino de la zafra, segun la especie forestal; y que en caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 006-2005INRENA del 12 de enero de 2005, se establece en el departamento de MORDAZA de MORDAZA el periodo de la zafra para las concesiones de castana, cuya fecha de inicio es el 1 de noviembre y cuyo termino es el 31 de octubre del ano siguiente. Asimismo, se indica que la denominacion "Zafra Excepcional" es el periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato de concesion de castana hasta el inicio de la MORDAZA zafra, reglamentandose el aprovechamiento en dicho periodo; Que, mediante el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, se autoriza de manera excepcional y previa MORDAZA de una Declaracion Jurada, la movilizacion de Otros Productos del Bosque, durante la zafra 2004, a los titulares que hayan suscrito contrato de concesion en los anos 2002 y 2003, asi como a los que a la fecha de la publicacion del mencionado Decreto Supremo hayan iniciado su tramite; Que, asimismo, el referido articulo establece que los titulares de contratos de concesion suscritos durante los anos 2002 y 2003, que no hayan presentado su Plan General de Manejo Forestal - PGMF y su Plan Operativo Anual - POA, de acuerdo al plazo establecido por el INRENA, no podran movilizar sus productos a partir del inicio de la zafra 2005; Que, el Informe Tecnico Nº 005-2005-INRENA-IFFS, da cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual por parte de los titulares de los contratos de concesion de castana suscritos el ano 2002, 2003 y 2004; Que, conforme a lo indicado en el informe MORDAZA citado, se encuentra vencido el plazo para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual a los concesionarios que suscribieron contratos de castana el ano 2002, y a los que suscribieron contratos el ano 2003, pero en este ultimo caso unicamente a los que suscribieron MORDAZA del inicio de la zafra, los mismos que hacen un total de 119 concesionarios (71 del 2002 y 48 del 2003), de los cuales el 50% (59 concesionarios) han presentado los correspondientes planes, y el otro 50% (60 concesionarios), de acuerdo al contrato habrian incurrido en causal de Resolucion del mismo, que de ejecutarse la misma afectaria directamente el desarrollo de la actividad castanera si se considera que esta se realiza unicamente en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, de manera excepcional es necesario ampliar el plazo para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual a los titulares de los contratos senalados en el considerando anterior, asi como permitir la movilizacion de castana de los mismos, previa MORDAZA y aprobacion de una declaracion jurada, de conformidad a lo senalado en el informe MORDAZA referido;

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen plazo adicional para MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a titulares que suscribieron contratos de concesion de castana en los anos 2002 y 2003
DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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