Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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a los desplazados internos sin discriminacion alguna, principalmente en aquella basada en su condicion de desplazado. Articulo 6º.- Derechos de los desplazados internos. Los desplazados internos que regresen a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del MORDAZA tienen derecho: a) A la busqueda del asilo o refugio en otros paises, de acuerdo a las normas sobre la materia. b) Al acceso de toda la documentacion necesaria para ejercer sus derechos. c) A asociarse libremente y participar en condiciones de igualdad en los asuntos publicos y de gobierno. d) A la MORDAZA de MORDAZA dentro y fuera de los lugares en los que se encuentren. e) A la proteccion contra el genocidio, el homicidio, las ejecuciones sumarias o arbitrarias y las desapariciones forzadas; asi como de las amenazas y la incitacion a cometer tales acciones contra ellos. f) A la proteccion contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la detencion arbitraria, la persecucion politica, la estigmatizacion y el confinamiento. g) A la proteccion contra detenciones ilegales y requisitorias injustificadas. h) A la proteccion contra todas las formas de combate que ponen en riesgo a los desplazados internos, incluyendo los ataques armados sobre campamentos y otros asentamientos. Estan prohibidas: La privacion de alimentos como metodo de combate y el uso de personas desplazadas internas o sus propiedades, con el proposito de proteger objetivos militares, ataques a sus campamentos o asentamientos y el uso de minas antipersonales. i) A la proteccion y a la recuperacion, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron. j) A la proteccion contra el reclutamiento forzado por parte de grupos armados en conflicto, particularmente el reclutamiento de ninas y ninos desplazados. En ningun caso las autoridades utilizaran practicas para forzar la aceptacion o castigar la no aceptacion del reclutamiento. Los desplazados internos no seran tomados como rehenes durante los conflictos armados o situaciones que se deriven de ellos. k) A la proteccion contra el trabajo forzado, la esclavitud, la violencia en razon de su genero y la explotacion sexual. l) A la proteccion contra los crimenes de violencia sexual y abusos contra las mujeres y sus familias. m) A la proteccion contra el retorno o reasentamiento forzado hacia cualquier lugar donde su MORDAZA, seguridad, MORDAZA o salud esten en riesgo. n) A la proteccion contra el internamiento o confinamiento en campamentos a menos que circunstancias excepcionales lo MORDAZA absolutamente necesario y unicamente mientras persistan las mismas. n) A mantener la unidad familiar aun en casos en que las personas esten internadas en campamentos de desplazados. o) A la atencion de salud, en condiciones de igualdad participando de todas las actividades preventivo promocionales, de recuperacion, rehabilitacion y salud mental. p) A la atencion especial en la salud de las mujeres con enfasis en la atencion a las victimas de agresion sexual. q) Al acceso a la educacion, dando prioridad a la educacion primaria y secundaria de los ninos, adolescentes, jovenes y adultos desplazados. Las autoridades tomaran medidas para asegurar que la educacion de los desplazados respete su identidad cultural, idiomas, dialectos y religion, asi como la plena y equitativa participacion de mujeres y varones en los programas educativos. r) A participar en los programas educativos de becas para recuperar las oportunidades educativas perdidas. s) A programas sostenibles de generacion de ingresos, que permitan recuperar y mejorar la situacion economica de los desplazados internos. Se garantiza el ac-

ceso equitativo de las mujeres y varones a estos programas y a los recursos financieros y credito. t) A la inviolabilidad de los restos mortales y las sepulturas de los desplazados fallecidos. Articulo 7º.- Responsabilidad estatal para cautelar, promover y garantizar los derechos de los desplazados internos. El Estado tiene la obligacion de cautelar el ejercicio efectivo de los derechos a los desplazados internos mencionados en los articulos 5º y 6º del Reglamento, la responsabilidad de promover la restitucion plena de los mismos y el deber de garantizar la seguridad, el bienestar y la MORDAZA de los desplazados internos Articulo 8º.- Medidas de proteccion para los pueblos indigenas y otros grupos etnicos. Los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas, minorias y otros grupos etnicos que hayan sido afectados por el desplazamiento interno, recibiran todas las medidas de proteccion y beneficios a los que se refiere la Ley y el Reglamento, asi como las previstas en el Articulo 16º del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independiente, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26253 del 26 de diciembre de 1993, poniendo especial atencion al respeto de su identidad, su cultura, el derecho consuetudinario, la dependencia especial y apego particular a su tierra. TITULO III PROTECCION DURANTE LOS DESPLAZAMIENTOS Articulo 9º.- Responsabilidad de las autoridades respecto a los desplazados internos. Los desplazados internos, asi como sus familias, tienen derecho a solicitar y a recibir la proteccion y asistencia de las diferentes entidades y servicios del Estado, a traves de sus autoridades, dentro del territorio de la Republica, durante el MORDAZA de desplazamiento, de regreso o retorno, de reasentamiento o reubicacion y de reintegracion o integracion. Articulo 10º.- Garantias en el desplazamiento forzado. En caso que la autoridad estatal facultada en el MORDAZA previsto por la Ley decida realizar el desplazamiento forzado, dicha autoridad debera respetar las garantias siguientes: 1. Adoptar la medida en coordinacion con la poblacion afectada y organizada debiendo recabar su consentimiento libre e informado de manera previa a la decision; 2. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas para facilitar informacion suficiente a la poblacion afectada, respecto de las razones y procedimientos del desplazamiento y, en su caso, sobre el reasentamiento o reubicacion; 3. Facilitar mecanismos de vigilancia a la sociedad civil para el cumplimiento de la medida; 4. Respetar el derecho a un recurso eficaz, incluida la revision de la decision respectiva por las autoridades judiciales competentes, especialmente sobre su razonabilidad y proporcionalidad; y, 5. Involucrar a la poblacion afectada, en la planificacion y gestion de su reasentamiento o reubicacion. Articulo 11º.- Grupos humanos especialmente protegidos. Los siguientes grupos humanos de desplazados internos deberan recibir proteccion y atencion especial, debido a su situacion de vulnerabilidad que los expone a sufrir un mayor riesgo de violaciones de derechos humanos, ataques fisicos y otros actos de similar naturaleza: 1. Las ninas, los ninos, y adolescentes, especialmente los huerfanos o en estado de abandono, de padres desaparecidos y/o encarcelados; 2. Las personas con discapacidad;

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