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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 287811 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 a los desplazados internos sin discriminación alguna, principalmente en aquella basada en su condición dedesplazado. Artículo 6º.- Derechos de los desplazados inter- nos. Los desplazados internos que regresen a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado enotra parte del país tienen derecho: a) A la búsqueda del asilo o refugio en otros países, de acuerdo a las normas sobre la materia. b) Al acceso de toda la documentación necesaria para ejercer sus derechos. c) A asociarse libremente y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos y de gobierno. d) A la libertad de tránsito dentro y fuera de los luga- res en los que se encuentren. e) A la protección contra el genocidio, el homicidio, las ejecuciones sumarias o arbitrarias y las desaparicio-nes forzadas; así como de las amenazas y la incitacióna cometer tales acciones contra ellos. f) A la protección contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la detención arbitraria, la per- secución política, la estigmatización y el confinamiento. g) A la protección contra detenciones ilegales y re- quisitorias injustificadas. h) A la protección contra todas las formas de comba- te que ponen en riesgo a los desplazados internos, in-cluyendo los ataques armados sobre campamentos y otros asentamientos. Están prohibidas: La privación de alimentos como método de combate y el uso de perso-nas desplazadas internas o sus propiedades, con el pro-pósito de proteger objetivos militares, ataques a sus cam-pamentos o asentamientos y el uso de minas antiperso-nales. i) A la protección y a la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que aban-donaron o de las que fueron desposeídos cuando sedesplazaron. j) A la protección contra el reclutamiento forzado por parte de grupos armados en conflicto, particularmente el reclutamiento de niñas y niños desplazados. En ningún caso las autoridades utilizarán prácticas para forzar laaceptación o castigar la no aceptación del reclutamien-to. Los desplazados internos no serán tomados comorehenes durante los conflictos armados o situacionesque se deriven de ellos. k) A la protección contra el trabajo forzado, la escla- vitud, la violencia en razón de su género y la explotaciónsexual. l) A la protección contra los crímenes de violencia sexual y abusos contra las mujeres y sus familias. m) A la protección contra el retorno o reasentamiento forzado hacia cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad o salud estén en riesgo. n) A la protección contra el internamiento o confina- miento en campamentos a menos que circunstanciasexcepcionales lo hagan absolutamente necesario y úni-camente mientras persistan las mismas. ñ) A mantener la unidad familiar aún en casos en que las personas estén internadas en campamentos de des-plazados. o) A la atención de salud, en condiciones de igualdad participando de todas las actividades preventivo promo-cionales, de recuperación, rehabilitación y salud mental. p) A la atención especial en la salud de las mujeres con énfasis en la atención a las víctimas de agresiónsexual. q) Al acceso a la educación, dando prioridad a la educación primaria y secundaria de los niños, adoles-centes, jóvenes y adultos desplazados. Las autorida- des tomarán medidas para asegurar que la educación de los desplazados respete su identidad cultural, idio-mas, dialectos y religión, así como la plena y equitativaparticipación de mujeres y varones en los programaseducativos. r) A participar en los programas educativos de becas para recuperar las oportunidades educativas perdidas. s) A programas sostenibles de generación de ingre- sos, que permitan recuperar y mejorar la situación eco-nómica de los desplazados internos. Se garantiza el ac-ceso equitativo de las mujeres y varones a estos pro- gramas y a los recursos financieros y crédito. t) A la inviolabilidad de los restos mortales y las se- pulturas de los desplazados fallecidos. Artículo 7º.- Responsabilidad estatal para caute- lar, promover y garantizar los derechos de los des- plazados internos. El Estado tiene la obligación de cautelar el ejercicio efectivo de los derechos a los desplazados internos men-cionados en los artículos 5º y 6º del Reglamento, la res-ponsabilidad de promover la restitución plena de los mis- mos y el deber de garantizar la seguridad, el bienestar y la libertad de los desplazados internos Artículo 8º.- Medidas de protección para los pue- blos indígenas y otros grupos étnicos. Los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, minorías y otros grupos étnicos que hayan sido afectados por el desplazamiento interno, recibirán todaslas medidas de protección y beneficios a los que serefiere la Ley y el Reglamento, así como las previstas enel Artículo 16º del Convenio Nº 169 de la OIT sobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253 del 26 de diciembre de 1993, poniendo especial atención al respe-to de su identidad, su cultura, el derecho consuetudina-rio, la dependencia especial y apego particular a su tie-rra. TÍTULO III PROTECCIÓN DURANTE LOS DESPLAZAMIENTOS Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades respecto a los desplazados internos. Los desplazados internos, así como sus familias, tie- nen derecho a solicitar y a recibir la protección y asis-tencia de las diferentes entidades y servicios del Esta-do, a través de sus autoridades, dentro del territorio dela República, durante el proceso de desplazamiento, deregreso o retorno, de reasentamiento o reubicación y de reintegración o integración. Artículo 10º.- Garantías en el desplazamiento for- zado. En caso que la autoridad estatal facultada en el mar- co previsto por la Ley decida realizar el desplazamiento forzado, dicha autoridad deberá respetar las garantías siguientes: 1. Adoptar la medida en coordinación con la pobla- ción afectada y organizada debiendo recabar su con-sentimiento libre e informado de manera previa a la deci- sión; 2. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas para facilitar información suficiente a la población afectada,respecto de las razones y procedimientos del desplaza-miento y, en su caso, sobre el reasentamiento o reubica-ción; 3. Facilitar mecanismos de vigilancia a la sociedad civil para el cumplimiento de la medida; 4. Respetar el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de la decisión respectiva por las autoridadesjudiciales competentes, especialmente sobre su razo-nabilidad y proporcionalidad; y, 5. Involucrar a la población afectada, en la planifica- ción y gestión de su reasentamiento o reubicación. Artículo 11º.- Grupos humanos especialmente protegidos. Los siguientes grupos humanos de desplazados in- ternos deberán recibir protección y atención especial, debido a su situación de vulnerabilidad que los expone asufrir un mayor riesgo de violaciones de derechos hu-manos, ataques físicos y otros actos de similar natura-leza: 1. Las niñas, los niños, y adolescentes, especial- mente los huérfanos o en estado de abandono, de pa-dres desaparecidos y/o encarcelados; 2. Las personas con discapacidad;