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PÆg. 287809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Entidad: Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Unidad Orgánica: Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad Nº Denominación Requisitos DerechoCalificaciónDependencia donde Autoridad competente Medios Autoridad que resuelve del Procedimiento de pago Auto- Evaluación Previase inicia el trámite para el trámite Impugnatorios el recurso %UIT mático Positivo Negativo Oposición Gerencia de Declaración 2) Reversión Administrativa sobre los lotes adjudicados 1. Presentación de la solicitud según formato. G ratuito X Unidad de Trámite Gerencia de Decla- Procede dentro de los veinte (20) dias na- y Regularización de la Pro- por entidades del Estado que formen parte de una 2. Que el lote forme parte de una posesión informal Documentario ración y Regulariza- turales contados a partir de la publicación en piedad o Jefatura de Oficina posesión informal formalizada por COFOPRI (*) formalizada por COFOPRI. (Mesa de Partes) ción de la Propiedad o el Diario Oficial El Peruano o en el diario en- de Jurisdicción Ampliada 3. Documentos que acrediten la posesión del lote y Jefatura de la Oficina de cargado de la publicación en la respectiva según corresponda. el tiempo de la misma, según el artículo 37º del Jurisdicción Ampliada jurisdicción, de los avisos que contengan la Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. según corresponda. relación de las pretensiones que se preten- 4. Documentos que prueben alguna de las causales dan impugnar. (1) Base Legal: ArtÍculo 57º y siguientes del Reglamento de rescisión, resolución, caducidad, reversión o san-de Procedimientos Administrativos de Declaración de ción legal previstas en los instrumentos de transfe- Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99- rencia respectivos y/o en los dispositivos legales en Recurso de Apelación Tribunal Administrativo MTC, publicado el 16 de setiembre de 1999. virtud de los cuales se adjudicó el lote. La apelación se interpondrá por escrito ante de la Propiedad 5. Declaración Jurada de no haberse iniciado proceso la Instancia Orgánica Funcional que emitió judicial alguno respecto de la propiedad del lote. la resolución apelada, en un plazo que no podrá * Resolución de Gerencia de Planeamiento y 6. La solicitud e información presentada a exceder de cinco (5) días hábiles contados Operaciones Nº 098-99-COFOPRI/GPO, publicada COFOPRI tendrá carácter de Declaración Jurada. desde el día siguiente al que fuere notificada la el 25 de setiembre de 1999. resolución de primera instancia. (2) * Artículos 6º, 8º inciso b), 36º y 55º del Reglamento de Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado el 06 de agos-to de 2000. * Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 016-2000- MTC, publicado el 20 de abril de 2000. (*) Será procedente la tramitación de los procedimientos, en zonas geográficas donde COFOPRI ha asumido competencia.(1) Artículo 38º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del co nocimiento y solución de los medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. (2) Artículo 57º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del co nocimiento y solución de los medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. La adhesión a la apelación se rige por la aplicación supletoria del artículo 373º del Código Procesal Civil, publicado el 23 de abril de 1993. 04194