Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

MIMDES
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28223 se aprobo la Ley sobre los Desplazamientos Internos, la misma que en su Cuarta Disposicion Transitoria establece que el responsable de la emision de su Reglamento es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en la elaboracion del Reglamento se ha tenido en consideracion los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno de la Comision de Derechos Humanos y el Consejo Economico Social de la Organizacion de las Naciones Unidas, en el MORDAZA de las normas pertinentes de la Constitucion Politica del Peru, de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Penal Internacional y del Derecho de los Refugiados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el inciso 2) del Articulo 4º de la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, asi como en el inciso b) del Articulo 12º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Ley Nº 28223; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, el mismo que consta de cuarenta y dos (42) Articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposicion Complementaria, cuyo texto anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese o modifiquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

la Mujer y Desarrollo Social; finalmente la expresion "Reglamento" se refiere al presente reglamento. Articulo 2º.- Objeto del Reglamento El Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza legal asi como la atencion de los diversos problemas juridicos que presenta el estatus de "Desplazado", de modo que se MORDAZA efectivos los derechos y garantias que se establecen en la Ley. Articulo 3º.- Estatus Juridico de Desplazado El estatus juridico de Desplazado comprende derechos reconocidos, responsabilidades atribuidas y sanciones que se establecen en la Ley y en el Reglamento. Principalmente, aquellos derechos relacionados con la exigibilidad de las obligaciones que corresponden al Estado y a la comunidad internacional en materia de desplazamientos internos. La nocion del Desplazado Interno comprende tanto al varon como a la mujer en una relacion de equidad, considerando la participacion de ambos en los espacios de decision que genera la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para los efectos de las materias tratadas en la Ley y el presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: 1. Desplazamiento Interno. Es el MORDAZA por el cual una persona o un grupo de personas se ven forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los Derechos Humanos y agentes imprevistos, desastres naturales o provocados por el ser humano y que no ha dado lugar al cruce de una frontera estatal internacionalmente reconocida. Se consideran dos MORDAZA clases de Desplazamiento Interno: a) Desplazamiento Forzado por conflicto interno o internacional o accion de grupos alzados en armas. El Desplazamiento Forzado es espontaneo e impredecible. Esta clase de desplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7 de la Ley, se subdivide en Arbitrario y No Arbitrario. b) Desplazamiento o evacuacion, ocasionada por accion violenta de agentes imprevistos o desastres naturales o provocados por el ser humano. El desplazamiento o evacuacion es organizado y conducido. 2. Regreso o Retorno. Es el MORDAZA decidido e iniciado voluntariamente, en forma espontanea u organizada, por la persona o grupos de personas para regresar o retornar al lugar del que fueron desplazados, con el fin de reanudar su MORDAZA en condiciones de seguridad y estabilidad. 3. Reasentamiento o Reubicacion. Es el MORDAZA decidido e iniciado voluntariamente, en forma espontanea u organizada, por la persona o grupos de personas, para reasentarse o reubicarse en lugar diferente de aquel del que fueron desplazados. 4. Reintegracion o Integracion. Es el MORDAZA por el que se busca llegar a una solucion duradera del problema que origino el desplazamiento, a traves de la ejecucion de acciones y medidas de mediano y largo plazo que permitan lograr condiciones de sostenibilidad social y economica para la poblacion desplazada retornante o reasentada, asi como la reconciliacion y la construccion de una cultura de paz. TITULO II DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS Articulo 5º.- Igualdad de derechos y responsabilidades. Los desplazados internos tienen los mismos derechos que todas las otras personas en el MORDAZA, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades especiales reconocidos en la Ley y el presente Reglamento. Las leyes nacionales y las normas internacionales se aplican

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28223, LEY SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS TITULO I OBJETO, MORDAZA JURIDICO APLICABLE Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra "Ley" se entendera que se refiere a la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos; asimismo, la expresion "MIMDES" referira al Ministerio de

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