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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 287799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 "ANEXO B Listado de Mercancías que no representan riesgo sanita- rio de transmitir Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lácteos. 2. Semen 3. Embriones de bovino recolectado en vivo 4. Sebo Desproteinado (contenido máximo de impure- za insolubles no mayor al 0.15% del peso) y productos derivados de éste. 5. Fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasas) 6. Cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza). 7. Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza. 8. Plasma o suero animal para utilización in vitro." Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 04037 MINCETUR Designan miembro del Consejo Direc- tivo de la CONAFRAN, en representa-ción de la CONFIEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2005-MINCETUR Lima, 23 de febrero de 2005 Visto el Oficio CONFIEP PRE-798/04, del Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresa- riales Privadas - CONFIEP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2003-MIN- CETUR, se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas deTratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, el cual está integrado, entre otros, por dos representantes de la CONFIEP; Que, se encuentra vacante una de dichas represen- taciones, por renuncia del señor Carlos Chiappori Samengo; razón por la cual la CONFIEP ha formulado lapropuesta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 yDecreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Diego Isasi Ruiz-Eldred- ge, como miembro del Consejo Directivo de la ComisiónNacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, en representación de la Confederación Nacional de Institu-ciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Artículo 2º.- Dar las gracias al señor Carlos Chiap- pori Samengo por los servicios prestados como miem-bro del Consejo Directivo de la CONAFRAN en represen- tación de la CONFIEP. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04239ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2005-EF/10 Lima, 22 de febrero de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Plásticos Yuramarca E.I.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fis-cal Nº 09535-1-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de enero del 2005, Plásticos Yura- marca E.I.R.L. interpuso recurso de queja ante el Minis-tro de Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolución Nº 09535-1-2004 declaran- do infundados sus recursos de queja contra la Adminis-tración Tributaria, a pesar de acreditarse con la docu- mentación correspondiente que ha interpuesto reclama- ción oportuna sobre los valores que sustentan la cobran-za coactiva y embargo trabado por la Administración; Que, en consecuencia, la quejosa solicita que el Minis- tro de Economía y Finanzas admita su recurso de quejacontra el Tribunal Fiscal y suspenda el procedimiento de cobranza coactiva por existir un procedimiento conten- cioso en la vía administrativa que no ha culminado; Que, mediante Informe de fecha 2 de febrero de 2005, remitido mediante Oficio Nº 0826-2005-EF/41.01 de fe- cha 7 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sudescargo, manifestando que de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 153º del Código Tributario, no pro- cede interponer recurso de queja como un medio paraimpugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, pues está reservada la vía de la queja para encauzar el procedi- miento en casos de infracción o violación de las disposi-ciones del Código Tributario; Que, asimismo, el Tribunal Fiscal manifiesta que el mismo artículo 153º contempla formas específicas paraque, si las partes consideran que lo resuelto no se ajusta a ley, hagan valer esa pretensión a través de solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resolución, encaso de existir errores materiales o numéricos, puntos omitidos o aspectos dudosos que merezcan ser aclara- dos; siendo el caso que la quejosa ha hecho uso de esederecho y el 25 de enero ha presentado una solicitud de ampliación de fallo con los mismos argumentos de la queja interpuesta ante el Ministro de Economía y Finan-zas, la misma que ha sido declarada infundada mediante Resolución Nº 00617-1-2005 de fecha 28 de enero de 2005 y que se encuentra en proceso de notificación alas partes involucradas; Que, el Tribunal considera oportuno precisar que me- diante Resolución Nº 09535-1-2004 se declararon infunda-das las quejas contra la Administración Tributaria desde que no se acreditó la existencia de actuaciones contrarias al Código Tributario, puesto que los valores materia de co-branza cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 78º del Código Tributario, fueron válidamente notifi- cados en función de lo establecido por el artículo 104º, sonconsiderados válidamente exigibles de acuerdo al artículo 115º del mencionado Código y, la reclamación de la quejo- sa se presentó un año después de notificados los valoresy no oportunamente, como ella asevera; Que, por último, el Tribunal Fiscal considera que como la quejosa tiene como pretensión que se modifique elfallo emitido, la queja debería declararse improcedente por no corresponder tal pretensión a la naturaleza del procedimiento; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan- do existan actuaciones o procedimientos que afectendirectamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer- po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti- das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa;