Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

ria MORDAZA y Ganadera) a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Francia. Articulo 2º.- Los gastos de alojamiento y alimentacion de 3 dias seran cubiertos por el Ministerio de Agricultura, Alimentacion, Pesca y de la Ruralidad de MORDAZA y los viaticos por los 5 dias restantes, asi como los gastos de pasajes aereos y tarifa unica por uso de aeropuerto seran con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional Programatica 001 04 009 0050 1.00037 3.03006 Meta 00001 Supervision, Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de las MORDAZA Productivas de Crianza, Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2005, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,235.85 Viaticos US$ 1,300.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04238

Modifican articulo de la R.J. Nº 592004-AG-SENASA, que prohibio importar embriones de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2005-AG-SENASA MORDAZA, 18 de febrero de 2005 VISTOS: La Resolucion Nº 847 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA de fecha 6 de agosto de 2004, que resuelve actualizar el Catalogo Basico de Plagas y Enfermedades Exoticas a la Subregion MORDAZA y establece en sus Anexos I y II las prohibiciones y requisitos para la importacion de mercancias pecuarias de paises afectados por las enfermedades de Prurigo Lumbar/ Scrapie y Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB); La Resolucion Jefatural Nº 59-2004-AG-SENASA de fecha 10 de marzo de 2004 que suspende la importacion, entre otros, de embriones procedentes de paises afectados por la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB); CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3 de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, el Articulo 31 de la Decision Nº 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 59-2004-AGSENASA de fecha 10 de marzo de 2004 se suspende la importacion, entre otros, de embriones procedentes de paises afectados por la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB); Que, en virtud de la Resolucion Nº 847, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA permite la importacion de embriones de bovinos recolectados en vivo, procedentes de paises afectados por la enfermedad de Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB); De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 59-2004-AG-SENASA de fecha 10 de marzo de 2004 en los siguientes terminos: "Prohibir la importacion de embriones de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos domesticos y silvestres de los paises afectados por la enfermedad de Encefalopatia Espongiforme Bovina listados en el Anexo A, a excepcion de embriones de bovinos recolectados en vivo". Articulo 2º.- Autorizar la emision de Permisos Zoosanitarios de Importacion para embriones de bovinos recolectados en vivo, procedentes de paises afectados por la enfermedad de Encefalopatia Espongiforme Bovina, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por el SENASA de acuerdo a las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones, la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE, normas sanitarias regionales y nacional vigentes sobre el tema. Articulo 3º.- Incluir dentro del Anexo B de la Resolucion Jefatural Nº 59-2004-AG-SENASA a los embriones de bovinos recolectados en vivo, modificandose el citado Anexo del modo siguiente:

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