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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 287798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 ria Agrícola y Ganadera) a realizarse en la ciudad de París, Francia. Artículo 2º.- Los gastos de alojamiento y alimen- tación de 3 días serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, Pesca y de la Ruralidad deFrancia y los viáticos por los 5 días restantes, así como los gastos de pasajes aéreos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo a los recursos presupues-tales asignados a la Cadena Funcional Programática 001 04 009 0050 1.00037 3.03006 Meta 00001 Supervisión, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las CadenasProductivas de Crianza, Recursos Ordinarios del Presu- puesto para el 2005, del Pliego 013 Ministerio de Agri- cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,235.85 Viáticos US$ 1,300.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no otorgará derecho a exoneración o libe- ración del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Ministro de Agricultura un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04238 Modifican artículo de la R.J. N” 59- 2004-AG-SENASA, que prohibió impor-tar embriones de bovinos, ovinos, ca-prinos, cØrvidos y felinos SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2005-AG-SENASA Lima, 18 de febrero de 2005 VISTOS:La Resolución Nº 847 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 6 de agosto de 2004, queresuelve actualizar el Catálogo Básico de Plagas y En- fermedades Exóticas a la Subregión Andina y establece en sus Anexos I y II las prohibiciones y requisitos para laimportación de mercancías pecuarias de países afecta- dos por las enfermedades de Prurigo Lumbar/ Scrapie y Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB); La Resolución Jefatural Nº 59-2004-AG-SENASA de fecha 10 de marzo de 2004 que suspende la importación, entre otros, de embriones procedentes de países afecta-dos por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB); CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entreotros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad sanitaria del agro nacional;Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artí- culo 18º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Di- rección General de Sanidad Animal tiene entre otras fun-ciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos ysubproductos de origen animal; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcióndel SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuaren- tena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional einternacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, el Artículo 31 de la Decisión Nº 515 de la Comu- nidad Andina, establece que un país miembro podrá es- tablecer normas temporales distintas de las comunita-rias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, sola- mente en los casos de emergencia sanitaria o fitosa-nitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; entendiéndose que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinosde enfermedades o brotes de plagas de cualquier natura- leza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y de-mandaren que un País Miembro deba establecer limita- ciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionalesregistradas a nivel subregional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 59-2004-AG- SENASA de fecha 10 de marzo de 2004 se suspende laimportación, entre otros, de embriones procedentes de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB); Que, en virtud de la Resolución Nº 847, la Secretaría General de la Comunidad Andina permite la importación de embriones de bovinos recolectados en vivo, proce-dentes de países afectados por la enfermedad de Ence- falopatía Espongiforme Bovina (EEB); De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Re- glamento de Organización y Funciones del SENASA; yel Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones delos Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 59-2004-AG-SENASA de fecha 10 de mar- zo de 2004 en los siguientes términos: "Prohibir la importación de embriones de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silves- tres de los países afectados por la enfermedad deEncefalopatía Espongiforme Bovina listados en el Anexo A, a excepción de embriones de bovinos recolectados en vivo". Artículo 2º.- Autorizar la emisión de Permisos Zoosa- nitarios de Importación para embriones de bovinosrecolectados en vivo, procedentes de países afectados por la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovi- na, siempre que se cumpla con los requisitos estableci-dos por el SENASA de acuerdo a las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Em- briones, la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE,normas sanitarias regionales y nacional vigentes sobre el tema. Artículo 3º.- Incluir dentro del Anexo B de la Resolu- ción Jefatural Nº 59-2004-AG-SENASA a los embriones de bovinos recolectados en vivo, modificándose el cita- do Anexo del modo siguiente: