Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
Descripcion

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005
Disponibilidad para la reserva 3.491 0.980 0.617 0.338 0.592 0.481 0.213 0.000 0.120 0.150 1.236 0.736 0.500 5.861 0.228 3.270 0.723 0.450 0.390 0.800 10.000 2.633 4.462 2.905 20.588

rural , por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales. Los usuarios que hubieran pagado la tarifa por uso de agua superficial con fines poblacionales de acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2004-AG y que tengan un saldo a favor como consecuencia de la aplicacion de la tarifa plana a que se refiere el parrafo precedente, podran solicitar al Administrador Tecnico de Distrito de Riego que dicho saldo se aplique a los pagos de la tarifa del ano 2005 y subsiguientes. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04235

Afianzamiento MORDAZA Aricota Rio Callazas Rio Caliente Salado Rio Chila (Rio Ccano) Rio Coypacoypa Rio Ancoaque Rio Chiliculco MORDAZA Suches Rio Tacalaya (Ilabaya) Aguas subterraneas Vilacota Sama Rio Sama Aguas subterraneas Sama Vilavilani Rio Caplina Rio Maure en Chuapalca Aguas subterraneas Ayro Aguas subt. Kallapuma y Alrededores Aguas subterraneas MORDAZA Aguas subterraneas Ancomarca Huenque y Aguas Calientes Rio Llusta Rio Huenque Rio Aguas Calientes TOTAL:

Disponen reservar caudal de aguas superficiales y subterraneas a favor del Proyecto Especial Tacna por el plazo de dos anos
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 033-94-AG se prorrogo hasta el 2 de noviembre del ano 1995 los alcances del Decreto Supremo Nº 041-93-AG, que a su vez prorrogo la reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE, correspondiente a un caudal de 28.47 m 3/seg., solo en lo que concierne a los Proyectos de Irrigacion: "Afianzamiento Hidrico MORDAZA Aricota", "Regulacion Rio Sama", "Vilavilani" y "Huenque-Aguas Calientes"; Que, mediante Oficio Nº 258-2004-INADE-8601, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Tacna del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE solicito la regularizacion de la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Tacna por un caudal de 33.348 m 3/ s, determinado en base de los registros historicos de caudales, sustentacion inicial que luego fue ampliada por los estudios denominados "Regularizacion de Reserva de Agua Superficial y Subterranea para el Proyecto Especial Tacna" y "Justificacion Ampliatoria Regularizacion de Reserva de Agua a favor del Proyecto Especial Tacna", remitidos con los Oficios Nºs. 832-2004-INADE y 1047-2004-INADE-PET, respectivamente; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, luego de la revision de los estudios senalados en el considerando anterior, opina por la viabilidad de la reserva de aguas solo por un caudal de 20.588 m3/s (649.26 Hm3) de aguas superficiales y subterraneas que, segun el Informe Nº 052-2004-INRENA-IRH-DIRHI de su Direccion de Recursos Hidricos, resulta de reemplazar el caudal propuesto por el Proyecto Especial Tacna en el rio Sama y las aguas subterraneas del Ayro, por el caudal disponible (superavit) en el rio Sama de 0.736 m 3/s, y el caudal de 0.723 de las aguas subterraneas del Ayro del Estudio Proyecto Vilavilani; por lo que dicha reserva de aguas a favor del Proyecto Especial Tacna en un caudal de 20.588 m3/s (649.26 Hm3) de aguas superficiales y subterraneas, debe efectuarse de acuerdo al detalle siguiente:

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º, inciso a. del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, Decreto Supremo Nº 044-2001-AG y el inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos anos (2), renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reservase a favor del Proyecto Especial Tacna, por el plazo de dos (2) anos contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el caudal de 20.588 m3 /s (649.26 Hm3) de aguas superficiales y subterraneas, de acuerdo al detalle siguiente:
Descripcion Afianzamiento MORDAZA Aricota Rio Callazas Rio Caliente Salado Rio Chila (Rio Ccano) Rio Coypacoypa Rio Ancoaque Rio Chiliculco MORDAZA Suches Rio Tacalaya (Ilabaya) Aguas subterraneas Vilacota Sama Rio Sama Aguas subterraneas Sama Vilavilani Rio Caplina Rio Maure en Chuapalca Aguas subterraneas Ayro Aguas subt. Kallapuma y Alrededores Aguas subterraneas MORDAZA Aguas subterraneas Ancomarca Huenque y Aguas Calientes Rio Llusta Rio Huenque Rio Aguas Calientes TOTAL: Disponibilidad para la reserva 3.491 0.980 0.617 0.338 0.592 0.481 0.213 0.000 0.120 0.150 1.236 0.736 0.500 5.861 0.228 3.270 0.723 0.450 0.390 0.800 10.000 2.633 4.462 2.905 20.588

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