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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 287796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 rural , por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales. Los usuarios que hubieran pagado la tarifa por uso de agua superficial con fines poblacionales de acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2004-AG y quetengan un saldo a favor como consecuencia de la aplicación de la tarifa plana a que se refiere el párra- fo precedente, podrán solicitar al Administrador Téc-nico de Distrito de Riego que dicho saldo se aplique a los pagos de la tarifa del año 2005 y subsiguientes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04235 Disponen reservar caudal de aguas superficiales y subterrÆneas a favor delProyecto Especial Tacna por el plazode dos aæos DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 033-94-AG se pro- rrogó hasta el 2 de noviembre del año 1995 los al- cances del Decreto Supremo Nº 041-93-AG, que asu vez prorrogó la reserva de agua a favor del Pro- yecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Instituto Nacionalde Desarrollo-INADE, correspondiente a un caudal de 28.47 m 3/seg., sólo en lo que concierne a los Pro- yectos de Irrigación: “Afianzamiento Hídrico LagunaAricota”, “Regulación Río Sama”, “Vilavilani” y “Huen- que-Aguas Calientes”; Que, mediante Oficio Nº 258-2004-INADE-8601, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Tacna del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE solicitó la regularización de la reserva de agua a favor delProyecto Especial Tacna por un caudal de 33.348 m 3/ s, determinado en base de los registros históricos de caudales, sustentación inicial que luego fue ampliadapor los estudios denominados “Regularización de Reserva de Agua Superficial y Subterránea para el Proyecto Especial Tacna” y “Justificación Ampliato-ria Regularización de Reserva de Agua a favor del Proyecto Especial Tacna”, remitidos con los Oficios Nºs. 832-2004-INADE y 1047-2004-INADE-PET, res-pectivamente; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, lue-go de la revisión de los estudios señalados en el considerando anterior, opina por la viabilidad de la reserva de aguas sólo por un caudal de 20.588 m3/s(649.26 Hm3) de aguas superficiales y subterráneas que, según el Informe Nº 052-2004-INRENA-IRH-DIR- HI de su Dirección de Recursos Hídricos, resulta dereemplazar el caudal propuesto por el Proyecto Es- pecial Tacna en el río Sama y las aguas subterrá- neas del Ayro, por el caudal disponible (superávit) enel río Sama de 0.736 m 3/s, y el caudal de 0.723 de las aguas subterráneas del Ayro del Estudio Proyecto Vilavilani; por lo que dicha reserva de aguas a favordel Proyecto Especial Tacna en un caudal de 20.588 m3/s (649.26 Hm3) de aguas superficiales y subte- rráneas, debe efectuarse de acuerdo al detalle si-guiente:Descripción Disponibilidad para la reserva Afianzamiento Laguna Aricota 3.491 Río Callazas 0.980 Río Caliente Salado 0.617 Río Chila (Río Ccaño) 0.338 Río Coypacoypa 0.592 Río Ancoaque 0.481 Río Chiliculco 0.213 Laguna Suches 0.000 Río Tacalaya (Ilabaya) 0.120 Aguas subterráneas Vilacota 0.150 Sama 1.236 Río Sama 0.736 Aguas subterráneas Sama 0.500 Vilavilani 5.861 Río Caplina 0.228 Río Maure en Chuapalca 3.270 Aguas subterráneas Ayro 0.723 Aguas subt. Kallapuma y Alrededores 0.450 Aguas subterráneas Caño 0.390 Aguas subterráneas Ancomarca 0.800 Huenque y Aguas Calientes 10.000 Río Llusta 2.633 Río Huenque 4.462 Río Aguas Calientes 2.905 TOTAL: 20.588 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º, inciso a. del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, Decreto Supremo Nº 044-2001-AG y el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títu-los I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia du-rante dos años (2), renovables, cuando existan ra- zones técnicas o planes específicos que así lo justi- fiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Resérvase a favor del Proyecto Es- pecial Tacna, por el plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el caudal de 20.588 m 3/s (649.26 Hm3) de aguas su- perficiales y subterráneas, de acuerdo al detalle si- guiente: Descripción Disponibilidad para la reserva Afianzamiento Laguna Aricota 3.491 Río Callazas 0.980 Río Caliente Salado 0.617 Río Chila (Río Ccaño) 0.338 Río Coypacoypa 0.592 Río Ancoaque 0.481 Río Chiliculco 0.213 Laguna Suches 0.000 Río Tacalaya (Ilabaya) 0.120 Aguas subterráneas Vilacota 0.150 Sama 1.236 Río Sama 0.736 Aguas subterráneas Sama 0.500 Vilavilani 5.861 Río Caplina 0.228 Río Maure en Chuapalca 3.270 Aguas subterráneas Ayro 0.723 Aguas subt. Kallapuma y Alrededores 0.450 Aguas subterráneas Caño 0.390 Aguas subterráneas Ancomarca 0.800 Huenque y Aguas Calientes 10.000 Río Llusta 2.633 Río Huenque 4.462 Río Aguas Calientes 2.905 TOTAL: 20.588