Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287795

En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer de manera excepcional un plazo adicional hasta el 31 de octubre del 2005, para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a los titulares de contratos de concesion de castana que hayan suscrito contratos el ano 2002 y 2003. Articulo 2º.- Autorizar de manera excepcional, previa MORDAZA y aprobacion de una Declaracion Jurada la movilizacion de castana hasta el 31 de octubre del 2005, a los titulares de contratos de concesion senalados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 04234

tos de Riego para permitir el cumplimiento de dicha disposicion; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA recomienda que la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios por el ano 2005, en nuevos soles por metro cubico, sea la establecida conforme al Decreto Supremo Nº 017-2004-AG, incluyendo la clasificacion de los Distritos de Riego; Que, asimismo, la referida Intendencia de Recursos Hidricos propone establecer para los anos 2004 y 2005 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/ 100 Nuevos Soles) que pagaran las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales, que repercutira en el funcionamiento de estas organizaciones; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspondientes al ano 2005, por categorias, clasificar los Distritos de Riego segun la categoria de la tarifa, y establecer para los anos 2004 y 2005 una tarifa plana para las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios por el ano 2005, en nuevos soles por metro cubico, sera la siguiente:
Uso Industrial Minero Poblacional Categorias de Tarifas en S/. X m3 Minima Media MORDAZA 0.04634 0.05497 0.06347 0.03048 0.03910 0.04760 0.00424 0.01286 0.02136

Establecen tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, correspondientes al ano 2005
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso, que serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como para la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el Articulo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG, se determino el valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios: piscicola, minero, industrial y poblacional, en funcion de la moneda nacional por m 3 de agua, aprobandose en dicha MORDAZA la tarifa correspondiente al ano 1998; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 03499-AG y Resolucion Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los anos 1999 y 2000, respectivamente; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 0552002-AG y 017-2004-AG, se establecio la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003 y 2004, en nuevos soles por metro cubico, basado en los estudios tecnicos denominados «Incidencia de las tarifas de agua superficial en la estructura de costos de empresas no agricolas», «Determinacion de las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios» y «Determinacion de la Tarifa para el Agua Superficial destinada a usos no agrarios y no energeticos», realizado por la Universidad del Pacifico; asi como tambien se clasifico los Distri-

Articulo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se clasifican de la manera siguiente:
Categoria de Tarifa Distrito de Riego Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico Alta

Minima

Media

MORDAZA

Tingo MORDAZA, Alto Maranon, MORDAZA, Huallaga Central, La Convencion, Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Huancane, Ocona - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, MORDAZA - MORDAZA Chivay, Camana - Majes, MORDAZA - Lacramarca, Tambo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas Canete, Pucallpa, MORDAZA, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA, Chira, Alto MORDAZA - Huancabamba, Jequetepeque, Moche MORDAZA - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, Chincha - MORDAZA, Palpa Nasca, Chili y Acari - Yauca - Puquio. Chancay - MORDAZA, Zana, Chicama, Nepena - Casma - Huarmey, Chillon - MORDAZA - Lurin, Ica, MORDAZA, Locumba - Sama y Tacna.

Media

Baja

Articulo 3º.- Establecer para los anos 2004 y 2005 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagaran las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.