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PÆg. 287795 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer de manera excepcional un plazo adicional hasta el 31 de octubre del 2005, para la presentación del Plan General de Manejo Forestal y PlanOperativo Anual a los titulares de contratos de conce- sión de castaña que hayan suscrito contratos el año 2002 y 2003. Artículo 2º.- Autorizar de manera excepcional, pre- via presentación y aprobación de una Declaración Ju- rada la movilización de castaña hasta el 31 de octubredel 2005, a los titulares de contratos de concesión señalados en el artículo 1º del presente Decreto Su- premo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- trés días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04234 Establecen tarifas por uso de agua su- perficial con fines no agrarios por ca-tegorías, correspondientes al aæo2005 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifasque serán fijadas por unidad de volumen para cada uso, que servirán de base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua,incluyendo las del subsuelo, así como para la finan- ciación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el Artículo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usua-rios de agua están obligados a contribuir económica- mente para lograr el uso racional y eficiente del re- curso, mediante el pago de la tarifa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG, se determinó el valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios: piscí-cola, minero, industrial y poblacional, en función de la moneda nacional por m 3 de agua, aprobándose en dicha norma la tarifa correspondiente al año 1998;posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 034- 99-AG y Resolución Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los años1999 y 2000, respectivamente; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 055- 2002-AG y 017-2004-AG, se estableció la tarifa poruso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, en nuevos soles por metro cúbico, ba-sado en los estudios técnicos denominados «Inci- dencia de las tarifas de agua superficial en la estruc- tura de costos de empresas no agrícolas», «Deter-minación de las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios» y «Determinación de la Tarifa para el Agua Superficial destinada a usos no agra-rios y no energéticos», realizado por la Universidad del Pacífico; así como también se clasificó los Distri-tos de Riego para permitir el cumplimiento de dicha disposición; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del IN- RENA recomienda que la tarifa por uso de agua su- perficial con fines no agrarios por categorías, queabonarán los usuarios por el año 2005, en nuevos soles por metro cúbico, sea la establecida conforme al Decreto Supremo Nº 017-2004-AG, incluyendo laclasificación de los Distritos de Riego; Que, asimismo, la referida Intendencia de Recur- sos Hídricos propone establecer para los años 2004y 2005 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/ 100 Nuevos Soles) que pagarán las Juntas Adminis- tradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otrasorganizaciones comunales encargadas de la presta- ción de servicios de saneamiento en los centros po- blados del ámbito rural, por tarifa de uso de aguasuperficial con fines poblacionales, que repercutirá en el funcionamiento de estas organizaciones; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspon- dientes al año 2005, por categorías, clasificar losDistritos de Riego según la categoría de la tarifa, y establecer para los años 2004 y 2005 una tarifa pla- na para las Juntas Administradoras de Servicios deSaneamiento - JASS y otras organizaciones comu- nales; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, que abonarán los usua- rios por el año 2005, en nuevos soles por metro cúbico, será la siguiente: Uso Categorías de Tarifas en S/. X m3 Mínima Media Máxima Industrial 0. 04634 0.05497 0.06347 Minero 0.03048 0.03910 0.04760Poblacional 0. 00424 0.01286 0.02136 Artículo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se clasifican de la manera siguiente: Categoría Distrito de Riego Ratio de T asa de de Tarifa Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Marañón, Apurímac, Hua- Alta llaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Si-cuani, Alto Mayo, Ayacucho, Maldonado, Pere- né, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz,Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huan- cané, Ocoña - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca - Siguas -Chivay, Camaná - Majes, Santa - Lacramarca, Tambo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Media Piura - Huancabamba, Jequetepeque, Moche - Virú - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chan- cay - Huaral, Huaura, Chincha - Pisco, Palpa - Nasca, Chili y Acarí - Yauca - Puquio. Máxima Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Ne- Baja peña - Casma - Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Ica, Moquegua, Locumba - Sama y Tacna. Artículo 3º .- Establecer para los años 2004 y 2005 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nue- vos Soles) que pagarán las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizacio-nes comunales encargadas de la prestación de servi- cios de saneamiento en los centros poblados del ámbito