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PÆg. 287800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Que, el Informe Nº 0014-2005-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF- se sostiene que el Tribunal Fiscal no ha omitidopronunciarse sobre la reclamación de los valores, habien- do cumplido con solicitar la información correspondiente a la Administración Tributaria y verificar si los valores habíansido emitidos y notificados de conformidad con las normas del Código Tributario, así como si la reclamación de la recu- rrente había sido presentada oportunamente, lo que deacuerdo a la información obtenida no ocurrió; por lo que no ha habido ningún comportamiento o actuación del Tribunal Fiscal que justifique la queja ante el Ministro de Economía yFinanzas, desde que la Resolución Nº 09535-1-2004, se ajusta a ley y el Tribunal no incurre en omisión alguna al no resolver sobre el fondo del asunto, ya que ello no es mate-ria de grado en vía de queja; Que, en el referido Informe se manifiesta que, tal como lo indica el Tribunal Fiscal, en aplicación del artículo 119ºdel Código Tributario el procedimiento de cobranza co- activa sólo puede ser suspendido por el ejecutor coacti- vo, no pudiendo ninguna autoridad administrativa, políti-ca o judicial disponer su suspensión; Que, finalmente, el Informe concluye que según lo establecido por el artículo 153º del Código Tributario con-tra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa para cuestionar su fallo por no encontrarlo ajustado a ley, por lo que la preten-sión de la quejosa podría, en todo caso, discutirse en la vía contencioso-administrativa en el Poder Judicial pero no es atendible en vía de queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero alamparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Plásticos Yuramarca E.I.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09535-1-2004, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 04141 INTERIOR Autorizan viaje de servidores y ex servi- dor de la PNP para recibir tratamiento mØdico especializado en Colombia y Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0050-2005-IN/PNP Lima, 21 de febrero de 2005 VISTO, el Oficio Nº 006-05-FOSPOLI-GG-DTE de 28ENE2005, relacionado a la Autorización de Viaje al Extranjero del SO2 PNP Luis Enrique CONDO MON-TEALEGRE, para tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica BARRAQUER-BOGOTÁ-CO- LOMBIA; por un período de TREINTA (30) días; CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 0473-2004-IN/PNP de 22OCT2004, se autorizó al citado servidor PNP paraviajar al extranjero y someterse a tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica BARRA- QUER-BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de TREIN-TA (30) días;Que, con el Oficio Nº 006-05-FOSPOLI-GG-DTE de 28ENE2005, la Gerencia General de FOSPOLI solicitase expida Resolución autoritativa para viaje al extranjero del SO2 PNP Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE a efectos de ser sometido a tratamiento Médico Especia-lizado de Oftalmología, en la Clínica BARRAQUER-BO- GOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) días, quien presenta el diagnóstico de "TRAUMATISMOGRAVE AMBOS OJOS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, OJO DERECHO: HEMORRAGIA VÍTREA, CUERPOS EXTRAÑOS INTRAOCULARES; OJO IZ-QUIERDO: OPERADO VITRECTOMÍA"; Que, el artículo 7º del D.S. Nº 005-DE/SG de 04DIC87, y su modificatoria el D.S. Nº 065-DE/CCFFAA de17FEB93, establece que el Personal Militar y Civil de las FF.AA. tiene derecho a recibir tratamiento Médico Especializado en el extranjero cuando no haya logradosu total recuperación en el país, cuyo beneficio se hizo extensivo al Personal Policial y Civil de la Policía Nacio- nal del Perú, mediante el D.S. Nº 008-88-IN de 29FEB88; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Directiva Nº 001-90-OGA-DM aprobado por R.M. Nº 0341-90-IN/OGA de 06SET90, sobre Normas Complementarias de AusteridadSectorial en la Ejecución de Gasto Público, concordante con la Directiva Nº 004-90-IN-OSPI/PCT.0318, respecto a la Autori- zación de Viajes al Extranjero; y a lo previsto en el Reglamentodel Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sani- dad de la Policía Nacional del Perú, mediante, las Actas de Junta Médica Nº 366-2004-HC.LNS.PNP.DIVCIR-SERVOFT de 13DIC2004 y de la Junta Intersanidades Nº 10-2004-HC.LNS.PNP.DIVClR- SERVOFT de 17DIC2004, el men- cionado servidor requiere: "EXTRACCIÓN DE ACEITE DE SILICONA DEL OJO IZQUIERDO Y ADEMÁS EVALUA-CIÓN DEL OJO DERECHO", en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, el Informe Nº 016-2005-DIRE- JADM-DlRECFIN PNP-DEP/DA de 02FEB2005, sobre con-cepto de Remuneración por Tratamiento Médico en el Ex- tranjero, el Proyecto de Liquidación Nº 04-DPYB-2005 de 11FEB2005 sobre pasaje, equipajes e impuesto CORPAC yel Oficio Nº 006-05-FOSPOLl-GG-DTE de 28ENE2005, mediante el cual el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos del Tratamiento Médi-co Especializado en la mencionada Clínica; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,en su Dictamen Nº 709-2005-DGPNP/AJ de 10FEB2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recur- sos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SO2 PNP Luis Enrique CONDO MONTEALEGRE, en compañía de su esposa Lissette Donizetti HERRERA TRINIDAD, para ser sometido a tratamiento Médico Especializado de Oftal-mología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-CO- LOMBIA, por un período de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado servidor la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEISY 00/100 ($ 3,696.00) DÓLARES AMERICANOS, por concepto de remuneración por Tratamiento Médico en el extranjero, asimismo, sufragará los gastos por concep-to de Pasajes e Impuestos CORPAC por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 ($ 462.00) DÓLARES AMERICANOS. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamiento Médico Especializado en la Clínica BARRAQUER deBOGOTÁ-COLOMBIA; por la suma de TRES MIL CIEN- TO SESENTA Y DOS Y 13/100 ($. 3,162.13) DÓLARES AMERICANOS; asimismo sufragará los gastos de pa-sajes, equipajes e impuesto CORPAC para el acompa- ñante, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y 30/100 ($.440.30) DÓLARES AMERICANOS. Artículo 4º. - La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.