Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

Que, el Informe Nº 0014-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF- se sostiene que el Tribunal Fiscal no ha omitido pronunciarse sobre la reclamacion de los valores, habiendo cumplido con solicitar la informacion correspondiente a la Administracion Tributaria y verificar si los valores habian sido emitidos y notificados de conformidad con las normas del Codigo Tributario, asi como si la reclamacion de la recurrente habia sido presentada oportunamente, lo que de acuerdo a la informacion obtenida no ocurrio; por lo que no ha MORDAZA ningun comportamiento o actuacion del Tribunal Fiscal que justifique la queja ante el Ministro de Economia y Finanzas, desde que la Resolucion Nº 09535-1-2004, se ajusta a ley y el Tribunal no incurre en omision alguna al no resolver sobre el fondo del MORDAZA, ya que ello no es materia de grado en via de queja; Que, en el referido Informe se manifiesta que, tal como lo indica el Tribunal Fiscal, en aplicacion del articulo 119º del Codigo Tributario el procedimiento de cobranza coactiva solo puede ser suspendido por el ejecutor coactivo, no pudiendo ninguna autoridad administrativa, politica o judicial disponer su suspension; Que, finalmente, el Informe concluye que segun lo establecido por el articulo 153º del Codigo Tributario contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa para cuestionar su fallo por no encontrarlo ajustado a ley, por lo que la pretension de la quejosa podria, en todo caso, discutirse en la via contencioso-administrativa en el Poder Judicial pero no es atendible en via de queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Plasticos Yuramarca E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 095351-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 04141

Que, con el Oficio Nº 006-05-FOSPOLI-GG-DTE de 28ENE2005, la Gerencia General de FOSPOLI solicita se expida Resolucion autoritativa para viaje al extranjero del SO2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTEALEGRE a efectos de ser sometido a tratamiento Medico Especializado de Oftalmologia, en la Clinica BARRAQUER-BOGOTA-COLOMBIA, por un periodo de TREINTA (30) dias, quien presenta el diagnostico de "TRAUMATISMO GRAVE AMBOS OJOS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, OJO DERECHO: HEMORRAGIA VITREA, CUERPOS EXTRANOS INTRAOCULARES; OJO IZQUIERDO: OPERADO VITRECTOMIA"; Que, el articulo 7º del D.S. Nº 005-DE/SG de 04DIC87, y su modificatoria el D.S. Nº 065-DE/CCFFAA de 17FEB93, establece que el Personal Militar y Civil de las FF.AA. tiene derecho a recibir tratamiento Medico Especializado en el extranjero cuando no MORDAZA logrado su total recuperacion en el MORDAZA, cuyo beneficio se hizo extensivo al Personal Policial y Civil de la Policia Nacional del Peru, mediante el D.S. Nº 008-88-IN de 29FEB88; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Directiva Nº 001-90-OGA-DM aprobado por R.M. Nº 0341-90-IN/OGA de 06SET90, sobre Normas Complementarias de Austeridad Sectorial en la Ejecucion de Gasto Publico, concordante con la Directiva Nº 004-90-IN-OSPI/PCT.0318, respecto a la Autorizacion de Viajes al Extranjero; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, mediante, las Actas de Junta Medica Nº 366-2004-HC.LNS.PNP.DIVCIR-SERVOFT de 13DIC2004 y de la Junta Intersanidades Nº 10-2004HC.LNS.PNP.DIVClR- SERVOFT de 17DIC2004, el mencionado servidor requiere: "EXTRACCION DE ACEITE DE SILICONA DEL OJO MORDAZA Y ADEMAS EVALUACION DEL OJO DERECHO", en la Clinica BARRAQUER de BOGOTA-COLOMBIA, el Informe Nº 016-2005-DIREJADM-DlRECFIN PNP-DEP/DA de 02FEB2005, sobre concepto de Remuneracion por Tratamiento Medico en el Extranjero, el Proyecto de Liquidacion Nº 04-DPYB-2005 de 11FEB2005 sobre pasaje, equipajes e impuesto CORPAC y el Oficio Nº 006-05-FOSPOLl-GG-DTE de 28ENE2005, mediante el cual el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, comunica que cubrira los gastos del Tratamiento Medico Especializado en la mencionada Clinica; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en su Dictamen Nº 709-2005-DGPNP/AJ de 10FEB2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE:

INTERIOR
Autorizan viaje de servidores y ex servidor de la PNP para recibir tratamiento medico especializado en Colombia y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0050-2005-IN/PNP MORDAZA, 21 de febrero de 2005 VISTO, el Oficio Nº 006-05-FOSPOLI-GG-DTE de 28ENE2005, relacionado a la Autorizacion de Viaje al Extranjero del SO2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTEALEGRE, para tratamiento Medico Especializado de Oftalmologia, en la Clinica BARRAQUER-BOGOTA-COLOMBIA; por un periodo de TREINTA (30) dias; CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 0473-2004-IN/PNP de 22OCT2004, se autorizo al citado servidor PNP para viajar al extranjero y someterse a tratamiento Medico Especializado de Oftalmologia, en la Clinica BARRAQUER-BOGOTA-COLOMBIA; por un periodo de TREINTA (30) dias;

Articulo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SO2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTEALEGRE, en compania de su esposa Lissette Donizetti MORDAZA MORDAZA, para ser sometido a tratamiento Medico Especializado de Oftalmologia, en la Clinica BARRAQUER de BOGOTA-COLOMBIA, por un periodo de TREINTA (30) dias, a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion de Economia de la Policia Nacional del Peru, abonara al mencionado servidor la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 ($ 3,696.00) DOLARES AMERICANOS, por concepto de remuneracion por Tratamiento Medico en el extranjero, asimismo, sufragara los gastos por concepto de Pasajes e Impuestos CORPAC por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 ($ 462.00) DOLARES AMERICANOS. Articulo 3º.- El Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, cubrira los gastos que demande su tratamiento Medico Especializado en la Clinica BARRAQUER de BOGOTA-COLOMBIA; por la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 13/100 ($. 3,162.13) DOLARES AMERICANOS; asimismo sufragara los gastos de pasajes, equipajes e impuesto CORPAC para el acompanante, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y 30/100 ($.440.30) DOLARES AMERICANOS. Articulo 4º. - La presente Resolucion no da derecho a solicitar liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion.

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