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PÆg. 288025 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 LIA CANEPA DE URIBE, VANESA YANINA CHACALIA- ZA RIMACHI, WILMER OMAR CHACALIAZA RIMACHI,DAMIÁN DAVID ESPINOZA PEÑA, ANGEL ALFREDO FUENTES QUISPE, PABLO EDUARDO FRANCO COS- SIO, CECILIA ESPERANZA GOGIN GONZALES, JEN-NIFER VERUSKA GOGIN GONZALES, ORLANDO EDGARDO GOGIN PEREZ, GRIMANESA GUTIERREZ TREJO, MARGARITA ISIDORA HERNÁNDEZ MENE-SES, LUZ VERÓNICA MARCOS RIVAS, ANA ORIELE MARTINEZ MAGALLANES, FLOR DE MARIA MENDO- ZA DE CANEPA, ANA MARIA ORMEÑO CARAZA, MER-CEDES RIMACHE DE CHACALIAZA, MARTHA ELSA VASQUEZ DE BUSALLEN y RICARDO ZEVALLOS GRIJALVA por la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04299 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 293-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 3159-99/OHC/DCP/GO, los Memorándums Nº 300, 308, 337, 354, 441, 808, 1004y 1463-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 191 y 241- 2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 132-2005-GAJ/RE- NIEC de fecha 4 de febrero del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que los ciudadanos ALBERTO MUÑOZ ZAPA-TA, JAVIER WILFREDO RODRIGUEZ RIVERA, MI- GUEL HUARAHUARA ACERO, ELIZABETH DE LA PEÑA VEGA, OLGA DÍAZ NAVARRO, JUAN HERRE-RA PANIURA, JULIA LIVIA CAMPAÑA, MARÍA VIOLE- TA CÉSPEDES MARTÍNEZ, JORGE LUIS ROQUE MI- RANDA, IGNACIO OYOLO FERNÁNDEZ CHINCHAY,GUILLERMO ACOSTA DURAND y ROSAS GERAR- DO SHICSHI AYALA respectivamente, dada la simplifica- ción administrativa y en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones, se presentaron ante el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil solici- tando y obteniendo irregularmente inscripciones, utili-zando para tal fin sustentos que no les pertenecen, con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos DIONICIO MUÑOZ ZAPATA, LUIS ENRIQUE RODRI-GUEZ RIVERA, ALEJANDRO YANA ADCO, EDIT AGRI- PINA DE LA PEÑA VEGA, BEATRIZ ELENA LINARDE- LLI GALLARDO, VICENTE PANIURA ORTIZ,SEBASTIANA CAMPAÑA VIUDA DE LIVIA, AMPARO MARTÍNEZ PERALTA DE CÉSPEDES, EDGAR LUIS ROQUE MIRANDA, ALIPPIO MIGUEL SÁNCHEZSÁENZ, EMILIO ACOSTA DURAND y VICENTE PAU- LINO DURAND CARBAJAL. respectivamente, hacien- do introducir de esta forma datos falsos en instrumentopúblico, esto es el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra ALBERTO MUÑOZ ZAPA- TA, JAVIER WILFREDO RODRIGUEZ RIVERA, MIGUELHUARAHUARA ACERO, ELIZABETH DE LA PEÑA VEGA, OLGA DÍAZ NAVARRO, JUAN HERRERA PA- NIURA, JULIA LIVIA CAMPAÑA, MARÍA VIOLETA CÉS-PEDES MARTÍNEZ, JORGE LUIS ROQUE MIRANDA, IGNACIO OYOLO FERNÁNDEZ CHINCHAY, GUILLER- MO ACOSTA DURAND y ROSAS GERARDO SHICSHIAYALA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALBERTO MUÑOZ ZAPATA, JAVIER WILFRE-DO RODRIGUEZ RIVERA, MIGUEL HUARAHUARA ACERO, ELIZABETH DE LA PEÑA VEGA, OLGA DÍAZ NAVARRO, JUAN HERRERA PANIURA, JULIA LIVIACAMPAÑA, MARÍA VIOLETA CÉSPEDES MARTÍNEZ, JORGE LUIS ROQUE MIRANDA, IGNACIO OYOLO FERNÁNDEZ CHINCHAY, GUILLERMO ACOSTA DU-RAND y ROSAS GERARDO SHICSHI AYALA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las moda- lidades de Falsedad Ideológica y Genérica, agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04300 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 0753-2000/OHC/DCP/ GO, los Memorándums Nº 117, 304, 309, 314, 330, 506, 813-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 150-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos LUIS VICTORIANO RÍOS PÉREZ, LIZ ALEJANDRA ESTEVES GALLEGOS, GERARDO ALLCCA NÚÑEZ o ABELARDO ALCACUSNI NUSGA,JOSÉ BENICES PORTOCARRERO QUINTANA o MA- NUEL AGUILAR MELÉNDEZ, FELIX EDMUNDO CAS- TILLO MÁRMOL o FÉLIX HIGA AGÜERO, RAÚL COR-TEZ POLANCO o JEFRY CORTEZ CLAUSEN, JOHN- NY CELESTINO SÁNCHEZ URBANO, PERCY EUSTA- QUIO BECERRA ESCOBAR, NICK GENARO ROBLESBLANCO, JORGE HUMBERTO CAN CASTRO o JOR- GE HUMBERTO CAM CASTRO, MARÍA OTILIA CO- RRALES VIDARTE, LUIS ALBERTO HOLGUÍN VAR-GAS, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en elRegistro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresa- das en instrumento público, esto es el Registro, moti-vando la cancelación de las inscripciones fraudulentas