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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 SEGUNDA Organigrama TERCERA Aprobación del logo ANEXOSI Flujo de información II OrganigramaIII Logo REGLAMENTO DEL CENTRO PERUANO DE ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL (CONTRAMINAS) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento norma la estruc- tura, organización y funciones del Centro Peruano de Ac-ción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS). Artículo 2º.- El Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), es el ente encar-gado de proponer la política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivosde la Convención de Ottawa. De acuerdo a las definiciones que ofrece la Conven- ción de Ottawa y el presente Reglamento, se entenderápor: 1. Mina, todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del te- rreno u otra superficie cualquiera y concebido para ex- plosionar por la presencia, la proximidad o el contacto deuna persona, un vehículo o un animal. 2. Mina Antipersonal, toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contactode una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, yno de una persona, que estén provistas de un dispositi- vo antimanipulación, no son consideradas minas anti- personal por estar así equipadas. 3. Zona Minada, constituye una zona peligrosa debi- do a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia. 4. Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, constituido por la integración de tres Pro- gramas Nacionales que son de: Desminado Humanita-rio; Educación sobre el Riesgo de Minas Antipersonal; y Asistencia a las Víctimas por las Minas Antipersonal. 5. IMAS (Normas Internacionales para las activida- des relativas a las minas), constituye las normas inter- nacionales aprobadas por la comunidad internacional para el tema de minas antipersonal. 6. IMSMA (Information Management System Mine Ac- tion), constituye un sistema de almacenamiento de da- tos relativo a las minas antipersonal, proporcionado porel Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra. 7. Aseguramiento de la Calidad Interna (ACI): consti- tuye el control de calidad de los trabajos de desminado humanitario efectuados. 8. CONTRAMINAS, estará referido al Centro Perua- no de Acción contra las Minas Antipersonal; 9. Convención, estará referido a la Convención de Ottawa - Convención sobre la Prohibición del Empleo,Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción; 10. MPD, se está haciendo referencia al Manual de Procedimientos de Desminado Humanitario. Artículo 3º.- Las funciones de CONTRAMINAS son: 1. Propiciar la destrucción de las minas antipersonal del territorio peruano; 2. Fomentar campañas educativas de prevención sobre el riesgo de las minas antipersonal; 3. Fomentar el desarrollo de técnicas para la des- trucción de minas antipersonal, aprobadas por la comu- nidad internacional, adecuándolas a las características del territorio peruano. 4. Promover la atención y rehabilitación de víctimas provocadas por acción de las minas antipersonal, así como su reintegración económica y social.5. Promover la cooperación internacional para el ade- cuado financiamiento de los Programas y Proyectos así como la capacitación del personal encargado de la eje- cución de la Convención. 6. Aprobar los Acuerdos o Convenios Internaciona- les, de carácter no administrativo, que se suscriban a nombre de la institución. Artículo 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores prestará el apoyo del caso a CONTRAMINAS, facilitan-do su infraestructura y logística para sus operaciones. Artículo 5º. - De considerarlo pertinente, se podrá establecer Oficinas Regionales de Desminado Humani-tario bajo el mando de la Secretaría Técnica de CON- TRAMINAS. De existir Oficinas Regionales a la entrada en vigencia del presente Reglamento, éstas pasarán in-mediatamente a formar parte de CONTRAMINAS, bajo la administración y supervisión directa de su Secretaría Técnica. Artículo 6º.- CONTRAMINAS, a través de su Se- cretaria Técnica, podrá realizar coordinaciones con di- ferentes sectores tanto del ámbito nacional como inter-nacional, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Decreto Supremo. Artículo 7º. - CONTRAMINAS, como autoridad na- cional en el tema de minas antipersonal, deberá ser per- manentemente informado de las acciones desarrolladas por los sectores nacionales, organismos internaciona-les de derecho internacional público y no gubernamen- tales, así como por el personal nacional como interna- cional vinculado. Para ello, se tendrá en cuenta el es-quema de “Flujo de información” que como Anexo I consta al final del presente Reglamento. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- El Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal - CONTRAMINAS, está integrado por dos órganos: Un Consejo Ejecutivo y una Secretaría Técnica. CAPÍTULO II DEL CONSEJO EJECUTIVO Artículo 9º. - Son funciones del Consejo Ejecutivo de CONTRAMINAS: 1. Aprobar el Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, así como los programas y pro- yectos derivados de éste; 2. Ejecutar el Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal; 3. Aprobar el presupuesto de la institución; 4. Aprobar las modificaciones o propuestas de nor- mas legales vinculadas a CONTRAMINAS; 5. Efectuar el seguimiento del Plan Nacional de Ac- ción Integral contra las Minas Antipersonal; 6. Aprobar los Acuerdos o Convenios Internaciona- les, de carácter no administrativo que se suscriban a nombre de la institución. Artículo 10º.- Los integrantes a que se refiere el Decreto Supremo, serán designados y acreditados aCONTRAMINAS mediante la expedición de una Resolu- ción Ministerial de su sector. Artículo 11º.- La Presidencia del Consejo Ejecutivo recaerá en el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ausencia del Presidente, deberá asumir en calidad de Presidente interino, el segundo represen-tante de ese sector. Artículo 12º.- El Consejo Ejecutivo celebrará dos Sesiones Ordinarias en el año, convocadas por la Presi-dencia, a través de comunicaciones oficiales remitidas con una anterioridad de quince días, adjuntando la agen- da del día y la documentación sobre la cual versará lasesión. Cuando las circunstancias lo ameriten, se podrá cele- brar Sesiones Extraordinarias a pedido de la Presidencia,