Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 De otro lado, para proteger el legítimo derecho de cobro de la totalidad de acreedores afectados, el legisla- dor ha dispuesto que, ante la insuficiencia del patrimonio concursado para el pago del íntegro de las obligaciones,aquellos se distribuyan los beneficios y pérdidas deriva- dos del procedimiento concursal en función a la propor- ción que cada crédito represente respecto de la masa,principio que en doctrina es denominado comúnmente como “par conditio creditorum” o principio de igualdad de trato entre los acreedores10. El principio antes mencionado también ha sido reco- gido en el Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, cuyo artículo VI establece lo siguiente: “Los acreedores participan proporcionalmente en el resulta- do económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimo- nio los créditos existentes, salvo los órdenes de prefe- rencia establecidos expresamente en la presente Ley.” Los acreedores deben cumplir con apersonarse al pro- cedimiento a efectos de obtener su reconocimiento por parte de la autoridad concursal, para poder participar en el concurso. Dicha actuación constituye una carga impuestapor ley a los acreedores, cuya realización les permitirá exigir el cobro de sus créditos en los términos acordados por la Junta de Acreedores a través de la aprobación delos instrumentos contractuales respectivos. La verificación de créditos a cargo de la autoridad concursal resulta necesaria e imprescindible para deter-minar el universo real de acreedores intervinientes en el procedimiento. Con ello se busca encomendar la decisión sobre el destino del patrimonio concursado a aquellaspersonas que acrediten ser efectivamente titulares de un derecho de crédito frente al deudor y, asimismo, garanti- zar que el interés de la masa de acreedores no se veaafectado por el pago de obligaciones inexistentes. Sin embargo, las modificaciones al tratamiento de los créditos introducidas por la Ley General del SistemaConcursal posibilitan que, una vez obtenido su recono- cimiento, ciertos acreedores se encuentren en una si- tuación jurídica desventajosa respecto de los demásacreedores dentro del procedimiento, según se hayan apersonado oportunamente o no al concurso. A diferencia de la regulación contenida en la deroga- da Ley de Reestructuración Patrimonial, la misma que otorgaba derecho a voz y voto en la Junta de Acreedo- res a los titulares de créditos invocados con posteriori-dad al plazo previsto para el apersonamiento de acree- dores participantes en la reunión de instalación del refe- rido órgano deliberativo 11, la Ley General del Sistema Concursal admite el reconocimiento de tales créditos, pero restringe los derechos de sus titulares en el proce- dimiento, impidiéndoles participar con derecho a voz yvoto en la Junta de Acreedores 12. El fundamento del nuevo régimen adoptado por la nor- mativa vigente radica en que el apersonamiento al concur-so dentro del plazo establecido por ley tiene por finalidad que el universo de acreedores integrantes de la Junta de Acreedores esté conformado únicamente por aquellosacreedores que soliciten oportunamente el reconocimiento de sus créditos, con el objeto de dotar de seguridad a los acuerdos adoptados por dicho órgano, en la medida quese identifique con precisión desde el inicio de la fase con- cursal a los agentes que van a adoptar la decisión relativa a los términos y condiciones de pago de los pasivos. El cumplimiento de la finalidad antes señalada no se- ría posible si, con posterioridad al vencimiento del plazo de apersonamiento, otros acreedores pudieran incorpo-rarse tardíamente a la Junta de Acreedores, toda vez que tal situación impediría determinar su conformación definitiva y, por tanto, los acuerdos adoptados podríanser revertidos de producirse una variación en la compo- sición de dicho órgano deliberativo, por lo que los mis- mos carecerían de la firmeza necesaria para garantizarun óptimo desarrollo del procedimiento concursal. Por tanto, el apersonamiento al procedimiento dentro del plazo perentorio establecido por ley constituye unacarga que recae exclusivamente en los acreedores del deudor concursado, la misma que les es impuesta a efectos de que puedan ejercer todos los derechos queles corresponde dentro del concurso. Ello, debido a que los acreedores son los principales afectados con la cri- sis del deudor y, en cuanto tales, son ellos quienes seencuentran en mejor posición de elegir la utilización de los mecanismos que consideren más eficientes para re- cuperar sus créditos.Pese a la supresión de sus derechos políticos, los acreedores apersonados en forma tardía al procedimien- to conservan el derecho de hacer valer el cobro de sus créditos conforme a lo acordado por la Junta de Acree-dores. Se trata de un derecho consustancial a su propia calidad de acreedores, que se habilita por el reconoci- miento de su titularidad, monto y orden de prelación porparte de la autoridad administrativa. La ley permite el reconocimiento de créditos tardíos precisamente con el propósito de propiciar que la totali-dad de acreedores acudan al procedimiento para satis- facer sus créditos a través del concurso. Por el contra- rio, limitar la utilización de esta vía sólo a los acreedoresapersonados oportunamente implicaría, en la práctica, la pérdida injustificada del derecho de cobro de los de- más acreedores al imposibilitarles el ejercicio del mismo,en abierta contravención al principio de colectividad que rige el procedimiento concursal. En tal sentido, la Ley General del Sistema Concursal no ha establecido un plazo determinado para que los acreedores tardíos soliciten el reconocimiento de sus créditos, sino que éstos pueden hacerlo en cualquiermomento durante el desarrollo del procedimiento, situa- ción que les faculta a escoger la oportunidad que consi- deren más apropiada para someter el pago de sus cré-ditos a las reglas del concurso en el estado en que éste se encuentre, asumiendo las consecuencias derivadas de tal decisión. III.3 El pago de créditos en el proceso de rees- tructuración patrimonial En el marco del procedimiento concursal, los acree- dores reunidos en Junta deciden, en función de sus inte-reses, cuál es la vía que les permitirá maximizar el valor del patrimonio objeto del concurso a fin de obtener una recuperación más eficiente de sus créditos, ya sea me-diante la reestructuración económico financiera del deu- dor o a través de la liquidación de su patrimonio 13. En el 10 En palabras de Toñón, “ (…) El juicio concursal es en última instancia un medio para distribuir las pérdidas entre los acreedores. Y ya que se trata de que los acreedores soporten las pérdidas, lo más razonable es que las soporten equita- tivamente, a prorrata, en proporción a sus respectivos créditos, lo cual significa, en otros términos, que a los acreedores se les debe dispensar un trato igualitario en la distribución de las pérdidas, principio que se suele enunciar con la expre- sión latina “ par condicio creditorum”. (…)” Toñón, Antonio. Op. Cit.., p. 29. 11TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMO- NIAL, Artículo 25.- Los acreedores cuyos créditos no hayan sido oportunamente presentados o reconocidos por la Comisión conforme a los artículos 22 y 23 dela presente Ley, podrán solicitar, en cualquier momento, su reconocimiento ante la misma con el objeto de participar en las sesiones de la Junta que se celebren en el futuro, así como en los acuerdos que ésta adopte. (...) 12LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 34.- Apersonamiento de acreedores al procedimiento(…) 34.3 Carecerán de derecho a voz y voto en las Juntas quienes obtengan el reco- nocimiento tardío de sus créditos. (...).Con referencia al dispositivo legal citado, la Exposición de Motivos del Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal señala lo siguiente: “ (…) A lo largo del procedimiento únicamente participarán con derecho a voz y a voto los acreedores cuyas solicitudes de reconocimiento de créditos fueron presentadas dentro del plazo establecido en la norma. Ello con el fin de lograr que la composición de la Junta de Acreedores refleje ya no al máximo el universo de acreedores que la compone, sino que esté conformada a lo largo de todo el procedimiento, única- mente por los acreedores que se presentaron a concurso oportunamente, mante- niéndose así seguridad en los acuerdos adoptados por la Junta, y reduciéndose los costos de transacción de los procedimientos, debido a que desde el inicio los acreedores van a tener conocimiento de la conformación de la Junta y, por tanto, en quienes va a recaer la toma de decisiones. Sin embargo, la Ley no ha dejado de regular el supuesto de los acreedores que se presenten de manera tardía o los que soliciten la ampliación de sus créditos fuera del plazo establecido en la norma, quienes lograrán obtener el reconoci-miento de sus créditos por parte de la autoridad concursal, siguiendo el principio según el cual los efectos de los procedimientos concursales alcanzan a todos los acreedores del insolvente. De esta manera la Ley no les está recortando el dere-cho de obtener un pronunciamiento administrativo sobre la cuantía de sus crédi- tos ni mucho menos de cobro sobre los mismos.”