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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 Artículo Sétimo.- PAGOS EFECTUADOS Los contribuyentes que realizaron el pago por arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, al contado o en forma fraccionada, con anterioridad a la vigencia del BE-RAM; no podrán solicitar su devolución. Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS En caso que la deuda por arbitrios de limpieza públi- ca y parques y jardines haya sido materia de reclama- ción o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o estuvieseen trámite demanda contencioso administrativa, accio- nes de amparo u otro proceso ante el Poder Judicial, así como los recursos administrativos pendientes de pronun-ciamiento por parte de la administración, el interesado deberá presentar fotocopia autenticada de la solicitud de desistimiento de la impugnación formulada, para po-der acogerse al BERAM. Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese a la Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente orde- nanza. Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDE- NANZA Encárguese a la Gerencia de Administración y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Oficina de Relaciones Públicas su difusión y a la Unidad de Abaste-cimiento su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 12398 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 014-MDSA Santa Anita, 9 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha; vistos y oídos el Dicta- men Nº 004-2005-CARIE-MDSA de la Comisión de Ad- ministración, Rentas, Informática y Estadística; y el In-forme Nº 063-2005-GR-MDSA emitido por la Gerencia de Rentas sobre Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos locales, autono- mía política, económica y administrativa en asuntos desu competencia; asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y la ejercen mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del artículo 41º del Texto Único Orde-nado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribu-ciones, arbitrios, derechos licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Gerencia de Rentas hace conocer que exis- tiendo contribuyentes que a la fecha no han cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales, esnecesario que la corporación edil establezca un Bene- ficio de Regularización Tributaria y Administrativa a fa- vor de los vecinos del distrito otorgándoles las mayores facilidades para que puedan regularizar la situación ac-tual de su predio y/ o sanciones por infracciones admi- nistrativas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante In- forme Nº 544-2005-GAJ-GG-MDSA emite opinión favo- rable al referido Proyecto de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa, por cuanto la misma cumplecon la normatividad legal tributaria descrita anteriormen- te y sus respectivas modificatorias y además contribuye a otorgar facilidades especiales y extraordinarias a loscontribuyentes del distrito que en la mayoría de casos se ven impedidos de cumplir con sus obligaciones tribu- tarias municipales debido a la difícil situación económi-ca que está atravesando el país contribuyendo de esta manera al desarrollo y reforzamiento de la cultura tribu- taria que pueda garantizar la prestación de los servi-cios en la localidad; Que, es política de la actual gestión municipal esta- blecer medidas extraordinarias para facilitar el cumpli-miento de las obligaciones tributarias, dada la situación y las dificultades de índole económico que atraviesan los vecinos del distrito de Santa Anita, tomando enconsideración que existe voluntad de la población de regularizar sus deudas de carácter tributario; Que, corresponde a la autoridad municipal, apoyar la voluntad de pago de los contribuyentes otorgándo- les mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, como siempre ha sido política de la ac-tual Administración Municipal; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y, del Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidad Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta y con el voto mayoritario de los Señores Regidoresse aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: Establecer un Beneficio de Regularización Tributa- ria y Administrativa para la jurisdicción del distrito, paraaquellos contribuyentes y/o administrados que manten- gan obligaciones formales y/o sustanciales pendien- tes, cuyo hecho generador se haya producido hasta el30 de junio del 2005. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan al presente benefi- cio gozarán de: 2.1. DEUDAS TRIBUTARIAS: Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar laDeclaración Jurada de Inscripción, Descargo o Rectifica- ción por Aumento de Valor (subvaluación) o la mala declaración del predio, dentro del plazo de vigencia dela presente ordenanza. Condonación del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Pre-dial y Arbitrios, vencidos al 30 de junio del 2005. Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin importar el estado de cobranza en quese encuentren, siendo: 70% para las deudas del año 2000 60% para las deudas del año 2001 50% para las deudas del año 200240% Para las deudas del año 2003 30% Para las deudas del año 2004 Para acogerse al presente beneficio los contribuyen- tes deberán estar al día en sus pagos de los tributos deImpuesto Predial y Arbitrios del año 2005, vencidos al 30 de junio del 2005.