Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

Articulo Setimo.- PAGOS EFECTUADOS Los contribuyentes que realizaron el pago por arbitrios de limpieza publica y parques y jardines, al contado o en forma fraccionada, con anterioridad a la vigencia del BERAM; no podran solicitar su devolucion. Articulo Octavo.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS En caso que la deuda por arbitrios de limpieza publica y parques y jardines MORDAZA sido materia de reclamacion o de apelacion ante el Tribunal Fiscal, o estuviese en tramite demanda contencioso administrativa, acciones de MORDAZA u otro MORDAZA ante el Poder Judicial, asi como los recursos administrativos pendientes de pronunciamiento por parte de la administracion, el interesado debera presentar fotocopia autenticada de la solicitud de desistimiento de la impugnacion formulada, para poder acogerse al BERAM. Articulo Noveno.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese a la MORDAZA para que dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Administracion y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Oficina de Relaciones Publicas su difusion y a la Unidad de Abastecimiento su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12398

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 014-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; vistos y oidos el Dictamen Nº 004-2005-CARIE-MDSA de la Comision de Administracion, Rentas, Informatica y Estadistica; y el Informe Nº 063-2005-GR-MDSA emitido por la Gerencia de Rentas sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la ejercen mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Gerencia de Rentas hace conocer que existiendo contribuyentes que a la fecha no han cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales, es

necesario que la corporacion MORDAZA establezca un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los vecinos del distrito otorgandoles las mayores facilidades para que puedan regularizar la situacion actual de su predio y/ o sanciones por infracciones administrativas; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 544-2005-GAJ-GG-MDSA emite opinion favorable al referido Proyecto de Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, por cuanto la misma cumple con la normatividad legal tributaria descrita anteriormente y sus respectivas modificatorias y ademas contribuye a otorgar facilidades especiales y extraordinarias a los contribuyentes del distrito que en la mayoria de casos se ven impedidos de cumplir con sus obligaciones tributarias municipales debido a la dificil situacion economica que esta atravesando el MORDAZA contribuyendo de esta manera al desarrollo y reforzamiento de la cultura tributaria que pueda garantizar la prestacion de los servicios en la localidad; Que, es politica de la actual gestion municipal establecer medidas extraordinarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situacion y las dificultades de indole economico que atraviesan los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, tomando en consideracion que existe voluntad de la poblacion de regularizar sus deudas de caracter tributario; Que, corresponde a la autoridad municipal, apoyar la voluntad de pago de los contribuyentes otorgandoles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, como siempre ha sido politica de la actual Administracion Municipal; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y, del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidad Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA mayoritario de los Senores Regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO: Establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa para la jurisdiccion del distrito, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de junio del 2005. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozaran de: 2.1. DEUDAS TRIBUTARIAS: Condonacion del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion, Descargo o Rectificacion por Aumento de Valor (subvaluacion) o la mala declaracion del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Condonacion del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios, vencidos al 30 de junio del 2005. Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, siendo: 70% 60% 50% 40% 30% para las para las para las Para las Para las deudas deudas deudas deudas deudas del del del del del ano ano ano ano ano 2000 2001 2002 2003 2004

Para acogerse al presente beneficio los contribuyentes deberan estar al dia en sus pagos de los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios del ano 2005, vencidos al 30 de junio del 2005.

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