Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2005 (12/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 - Gerente de Planificación, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial, quien la preside. - Director de la Oficina de Administración del Potencial Humano. - Gerente de Desarrollo Económico. - Un representante de la Confederación de Trabaja- dores del Perú, base Ica. - Un representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú, base Ica. - Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú. - Dos (2) Consejeros en calidad de Observadores. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Oficina Regional de Ad- ministración del Gobierno Regional de Ica, la reformulación del Presupuesto Institucional 2005 en el grupo genérico de Gas-tos, Bienes y Servicios para la racionalización de los gastos. Artículo Cuarto.- ORDENAR la habilitación de los cargos previstos en el CAP del Gobierno Regional deIca. Artículo Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Central y al Congreso de la República la inmediata modificación de lasnormas presupuestarias y de austeridad del Sector Público y Gobiernos locales de la República para el cumplimiento de la reincorporación correspondiente a través de una ini-ciativa legislativa. Artículo Sexto.- ORDENAR se declaren nulos y sin efec- to legal los actos administrativos que afectan a los trabaja-dores que tienen vínculo laboral con anterioridad a los ceses colectivos. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, mediante Decreto Regional re- glamentar la presente Ordenanza en el término de cinco días hábiles, para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano, y en el Diario encarga- do de las publicaciones judiciales en la capital de la Re- gión. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ica sede del Gobierno Regional de Ica, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. VICENTE TELLO CESPEDES Presidente Regional 12383 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G22/G42/G45/G52/G41/G4D/G22 ORDENANZA Nº 037-MCPMSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 7 de julio 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en el territorio na- cional, la segunda parte de esta misma norma regula lapotestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribu-ciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley; Que los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, son tributos administrados por las municipali-dades distritales conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y el Art. 52º del Código Tributario cuyo Texto Único fuera aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF; Que conforme al Artículo 194º de la Constitución Políti- ca del Perú, las Municipalidades son órganos de gobiernolocal que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que gran número de contribuyentes no cuentan con los recursos suficientes para afrontar sus obligaciones tri- butarias por lo que se ha visto conveniente otorgar un Beneficio Especial de Regularización de Arbitrios Munici-pales (BERAM), en esta jurisdicción; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades seemite la siguiente Ordenanza: BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES "BERAM" Artículo Primero.- OBJETIVO DEL BERAM La presente ordenanza tiene como objetivo conceder facilidades para la regularización del pago de deudas dearbitrios, dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa, generadas hasta el segundo trimestre del año 2005, para aquellas obligaciones que seencuentren en vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BERAM La deuda tributaria susceptible de acogimiento a la presente ordenanza, será aquella generada por los tribu-tos correspondientes a arbitrios de limpieza pública y par- ques y jardines, generadas hasta el período señalado en el artículo anterior. El acogimiento a los beneficios de la presente Orde- nanza, constituye aceptación y reconocimiento de la deter- minación de las deudas tributarias materia del beneficiootorgado. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BERAM El beneficio especial de regularización de arbitrios mu- nicipales estará vigente desde el 13 de julio hasta el 27 de julio del presente ejercicio fiscal; vencido el plazo estable-cido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago. Artículo Cuarto.- ALCANCE DEL BERAM El BERAM que se otorga de manera excepcional, se aplicara de la siguiente forma: I.- A los contribuyentes que realicen el pago y/o el frac- cionamiento de sus deudas por arbitrios de limpieza públi-ca y parques y jardines de los períodos 1997 al segundo trimestre del 2005 se les condonará el 100% de intereses y el factor de reajuste. II.- A los contribuyentes que efectúen el pago al conta- do de la totalidad de sus arbitrios municipales correspon- dientes al período 2000 hasta el segundo trimestre del2005, se le condonará automáticamente el 100% de sus deudas pendientes que tuvieran por arbitrios de los perío- dos 1997 a 1999. III.- Condónese en 50% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias por arbitrios municipales que se encuentren en cobranza coac-tiva y se acojan al BERAM. Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio podrán pagar sus deudas al contado, en forma fracciona- da y de ser el caso en pagos a cuenta siempre que secancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que hayan realizado convenios de fraccionamiento antes de la vigencia del BERAM, podrán acogerse a la presente ordenanza, condonándoseles losintereses moratorios y el factor de reajuste de la deuda pendiente de pago correspondiente a los arbitrios de lim- pieza pública y parques y jardines.