Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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- Gerente de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien la preside. - Director de la Oficina de Administracion del Potencial Humano. - Gerente de Desarrollo Economico. - Un representante de la Confederacion de Trabajadores del Peru, base Ica. - Un representante de la Confederacion General de Trabajadores del Peru, base Ica. - Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores del Peru. - Dos (2) Consejeros en calidad de Observadores. Articulo Tercero.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Ica, la reformulacion del Presupuesto Institucional 2005 en el grupo generico de Gastos, Bienes y Servicios para la racionalizacion de los gastos. Articulo Cuarto.- ORDENAR la habilitacion de los cargos previstos en el CAP del Gobierno Regional de Ica. Articulo Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Central y al Congreso de la Republica la inmediata modificacion de las normas presupuestarias y de austeridad del Sector Publico y Gobiernos locales de la Republica para el cumplimiento de la reincorporacion correspondiente a traves de una iniciativa legislativa. Articulo Sexto.- ORDENAR se declaren nulos y sin efecto legal los actos administrativos que afectan a los trabajadores que tienen vinculo laboral con anterioridad a los ceses colectivos. Articulo Septimo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, mediante Decreto Regional reglamentar la presente Ordenanza en el termino de cinco dias habiles, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en Ica sede del Gobierno Regional de Ica, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 12383

ciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, son tributos administrados por las municipalidades distritales conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y el Art. 52º del Codigo Tributario cuyo Texto Unico fuera aprobado por Decreto Supremo 13599-EF; Que conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que gran numero de contribuyentes no cuentan con los recursos suficientes para afrontar sus obligaciones tributarias por lo que se ha visto conveniente otorgar un Beneficio Especial de Regularizacion de Arbitrios Municipales (BERAM), en esta jurisdiccion; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades se emite la siguiente Ordenanza: BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES "BERAM" Articulo Primero.- OBJETIVO DEL BERAM La presente ordenanza tiene como objetivo conceder facilidades para la regularizacion del pago de deudas de arbitrios, dentro de la jurisdiccion del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa, generadas hasta el MORDAZA trimestre del ano 2005, para aquellas obligaciones que se encuentren en via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION DEL BERAM La deuda tributaria susceptible de acogimiento a la presente ordenanza, sera aquella generada por los tributos correspondientes a arbitrios de limpieza publica y parques y jardines, generadas hasta el periodo senalado en el articulo anterior. El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas tributarias materia del beneficio otorgado. Articulo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BERAM El beneficio especial de regularizacion de arbitrios municipales estara vigente desde el 13 de MORDAZA hasta el 27 de MORDAZA del presente ejercicio fiscal; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago. Articulo Cuarto.- ALCANCE DEL BERAM El BERAM que se otorga de manera excepcional, se aplicara de la siguiente forma: I.- A los contribuyentes que realicen el pago y/o el fraccionamiento de sus deudas por arbitrios de limpieza publica y parques y jardines de los periodos 1997 al MORDAZA trimestre del 2005 se les condonara el 100% de intereses y el factor de reajuste. II.- A los contribuyentes que efectuen el pago al contado de la totalidad de sus arbitrios municipales correspondientes al periodo 2000 hasta el MORDAZA trimestre del 2005, se le condonara automaticamente el 100% de sus deudas pendientes que tuvieran por arbitrios de los periodos 1997 a 1999. III.- Condonese en 50% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias por arbitrios municipales que se encuentren en cobranza coactiva y se acojan al BERAM. Articulo Quinto.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio podran pagar sus deudas al contado, en forma fraccionada y de ser el caso en pagos a cuenta siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que hayan realizado convenios de fraccionamiento MORDAZA de la vigencia del BERAM, podran acogerse a la presente ordenanza, condonandoseles los intereses moratorios y el factor de reajuste de la deuda pendiente de pago correspondiente a los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Aprueban Beneficio Especial de Regularizacion de Arbitrios Municipales "BERAM"
ORDENANZA Nº 037-MCPMSMH
C.P. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 7 de MORDAZA 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru regula la potestad tributaria del Estado en el territorio nacional, la MORDAZA parte de esta misma MORDAZA regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribu-

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