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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2005 (12/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 Primera Disposición Final.- Sin perjuicio de la obliga- toriedad de la aplicación del Principio de Oportunidad en los casos a que se refiere el Penúltimo Párrafo del Artículo 2º del Código Procesal Penal, de manera orientadora, seenumeran en Anexo los artículos del Código Penal en los que el Principio de Oportunidad podría ser aplicable; ello, al margen de la discrecionalidad que concierne a los Fisca-les Provinciales al aplicarlo al caso concreto, respecto a éstos u otros delitos conforme a Ley. Quedan expresamente excluidos de la aplicación del Principio de Oportunidad, los delitos cometidos por servi- dores y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Segunda Disposición Final.- El Ministerio Público como Representante de la Sociedad, está facultado para participar en la Audiencia de Conciliación a que se refiere este Regla- mento en los delitos que tengan como único agraviado a laSociedad; por tanto, los certificados de consignación de la reparación civil en tales supuestos, serán endosados por el Fiscal a la orden de la Gerencia General del Ministerio Público. Tercera Disposición Final.- De ser necesario, para la aplicación del presente Reglamento, los Fiscales Provin- ciales podrán solicitar la Consulta respectiva al Fiscal Su-perior Decano quien la absolverá. La Junta de Fiscales Superiores procurará establecer un criterio uniforme res- pecto a la aplicación del presente Reglamento en las opor-tunidades que sesionare. De igual manera procederá la Junta de Fiscales Provinciales. Cuarta Disposición Final.- Los Fiscales Provinciales Penales tomarán en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente, cuando la de- nuncia ya se hubiere formalizado o el proceso penal estu-viere iniciado, para efectos de la eficaz aplicación del Prin- cipio de Oportunidad. 12401 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G69/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1474-2005-MP-FN Lima, 8 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a que las pla- zas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares reincorpo-rados por mandato judicial; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Martín Rospigliosi Cruz, como Fiscal Adjunto Provin-cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis- tro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12402 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1476-2005-MP-FN Lima, 8 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las nece-sidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Na- ción; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marcia Amparo Rosas Torrico, como FiscalAdjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provin- cial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, materia de la Resolución Nº 1223-2005-MP-FN, de fecha 23 de mayodel 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis- tro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12404 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1475-2005-MP-FN Lima, 8 de julio de 2005 VISTA: La Sentencia de fecha 9 de mayo del 2005, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la Resolución Nº Catorce de fecha 22 de setiembre del 2004, expedida por el Cuadragésimo SextoJuzgado Especializado Civil de Lima, que declara fundada la Acción de Amparo, interpuesta por el doctor Víctor Raúl José Pacheco Tejeda y en consecuencia inaplicables alactor los efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, la Resolución Nº 244-93-MP-FN, de fecha 25 de enero de 1993 y la Resolución Suprema Nº 332-93-JUS, del 28 deabril del mismo año, ordenando su reincorporación inme- diata en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica o encargo equivalente en caso de no existir la misma, compu- tándose el tiempo no laborado por razones del cese sólo para efectos pensionables; CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Ampa- ro, es la de reponer las cosas al estado anterior a la viola- ción de un derecho constitucional; Que, en cumplimiento del mandato judicial, corresponde a la Fiscal de la Nación, disponer la reincorporación del doctor Víctor Raúl José Pacheco Tejeda, en el cargo deFiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica; Que, a la fecha las plazas de Fiscales Adjuntos Provin- ciales de las Fiscalías Provinciales Penales de Ica, se en- cuentran ocupadas por Fiscales Titulares, lo que hace ne- cesario reincorporar al citado magistrado en una de lasplazas vacantes del Distrito Judicial de Ica; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Víctor Raúl José Pacheco Tejeda, en el cargo de Fiscal Adjunto Pro-vincial Titular Mixto de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Designar al doctor Víctor Raúl José Pacheco Tejeda, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas.