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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2005 (12/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 Que, el sábado 28 de julio de 1821, en solemne cere- monia llena de júbilo y efervescencia patriótica, desde un tabladillo acondicionado en la plaza de Armadas de la ciudad de Lima, el Libertador don José de San Martín,enarbolando el nuevo estandarte patrio blanco y rojo, pro- clamó la Independencia del Perú pronunciando las siguien- tes palabras: "EL PERÚ ES DESDE ESTE MOMENTO LIBRE E IN- DEPENDIENTE POR LA VOLUNTAD GENERAL DE LOSPUEBLOS Y POR LA JUSTICIA DE SU CAUSA QUE DIOS DEFIENDE" ¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA LA LIBERTAD! ¡VIVA LA INDEPENDENCIA! Que, esta fecha tan significativa, es deber de todo peruano resaltar, y en especial la comunidad del distrito deSan Martín de Porres, que en rememoranza se debe de- cretar el embanderamiento general; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades con- feridas por los artículos 6º, 20º numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL del distrito de San Martín de Porres desde el día 1 al 31 de julio del presente año, en todas las viviendas, edificios, locales comerciales e instituciones deeste distrito, con ocasión de conmemorarse el ciento ochen- ticuatro aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a las Gerencias de Servicios y Programas Sociales, deParticipación Ciudadana, Seguridad Ciudadana, y la Uni- dad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 12412 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G2D/G20/G52/G45/G53/G4F/G54 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2005-CDB Bellavista, 30 de junio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran-tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RESOT Artículo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias Artículo 2º.- ALCANCE.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, son de alcance a los contribu- yentes del distrito, personas naturales y jurídicas que ten-gan deudas pendientes de pago por concepto de Impues- to Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes, Serenazgo y Multas Tributarias, sea el estado de co- branza en el que se encuentren, excepto los casos previs- tos en el artículo 8º. Artículo 3º.- BENEFICIOS POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - PAGO.- 3.1 Condonación total (100%) de los Reajustes, Intere- ses Moratorios, Costas y Gastos de los adeudos por el Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo, a los que se acojan a la presente Ordenanza. 3.2 Otorgar un descuento del Insoluto del Arbitrio de Serenazgo, para los años 2000 al 2004, bajo la siguiente escala: Año Serenazgo 2000 100% 2001 100%2002 100%2003 50%2004 25% Los descuentos se harán efectivos siempre que el contri- buyente se encuentre al día en el pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2005. Artículo 4º.- BENEFICIOS POR LA REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA.- Condonación total (100%) de la Multa Tributaria, para quienes estando en la obliga- ción de presentar su declaración jurada del Impuesto pre- dial, por motivos de omisión o rectificación, cumplan o ha-yan cumplido con la presentación, incluyéndose dentro de la condonación, las Resoluciones de Multa emitidas. Artículo 5º.- DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA.- Declárese como deudas de cobranza dudosa, las deudas tri- butarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo, generadas y/o que se deter- minen hasta el año 1999, por vencimiento de los plazos de prescripción previstos en el artículo 43º del Código Tributario yD.S. Nº 022-2002-EF, y por agotamiento de las acciones con- templadas en el procedimiento de cobranza coactiva señala- das en el artículo 27º del Código Tributario. Artículo 6º.- DE LA DEUDA FRACCIONADA.- Los contri- buyentes que hayan realizado convenio de fraccionamientopara el pago de sus obligaciones tributarias antes de la vi- gencia de la presente norma y tengan cuotas vencidas, po- drán presentar desistimiento del mismo y acogerse a los be-neficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo, ni genera obligaciones a la Administración Tri- butaria de realizar devoluciones ni compensaciones de nin- guna índole. Artículo 8º.- EXCEPCIONES.- No es de alcance el pre- sente Régimen de Saneamiento de Obligaciones Tributa- rias - RESOT, a aquellos contribuyentes que han presenta- do recursos de impugnación que se encuentran pendien-tes de resolver en instancias administrativas o jurisdiccio- nales distintas a la Municipalidad, como el Tribunal Fiscal y/o Poder Judicial. Tampoco es de aplicación a las indus-trias y empresas prestadoras de servicios públicos. Artículo 9º.- DE LA RESPONSABILIDAD.- La Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Adminis- tración y Finanzas, Unidad de Informática y Unidad de Imagen Institucional, son los responsables de la implemen-tación, cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La pre- sente Ordenanza rige desde el 1 de julio hasta el 30 de julio del 2005. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 12375