Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

Que, el sabado 28 de MORDAZA de 1821, en solemne ceremonia llena de jubilo y efervescencia patriotica, desde un tabladillo acondicionado en la plaza de Armadas de la MORDAZA de MORDAZA, el Libertador don MORDAZA de San MORDAZA, enarbolando el MORDAZA estandarte patrio MORDAZA y MORDAZA, proclamo la Independencia del Peru pronunciando las siguientes palabras: "EL PERU ES DESDE ESTE MOMENTO LIBRE E INDEPENDIENTE POR LA VOLUNTAD GENERAL DE LOS PUEBLOS Y POR LA JUSTICIA DE SU CAUSA QUE MORDAZA DEFIENDE" ¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA LA LIBERTAD! ¡VIVA LA INDEPENDENCIA! Que, esta fecha tan significativa, es deber de todo peruano resaltar, y en especial la comunidad del distrito de San MORDAZA de Porres, que en rememoranza se debe decretar el embanderamiento general; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por los articulos 6º, 20º numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL del distrito de San MORDAZA de Porres desde el dia 1 al 31 de MORDAZA del presente ano, en todas las viviendas, edificios, locales comerciales e instituciones de este distrito, con ocasion de conmemorarse el ciento ochenticuatro aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a las Gerencias de Servicios y Programas Sociales, de Participacion Ciudadana, Seguridad Ciudadana, y la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 12412

nes, Serenazgo y Multas Tributarias, sea el estado de cobranza en el que se encuentren, excepto los casos previstos en el articulo 8º. Articulo 3º.- BENEFICIOS POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - PAGO.3.1 Condonacion total (100%) de los Reajustes, Intereses Moratorios, Costas y Gastos de los adeudos por el Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a los que se acojan a la presente Ordenanza. 3.2 Otorgar un descuento del Insoluto del Arbitrio de Serenazgo, para los anos 2000 al 2004, bajo la siguiente escala: Ano
2000 2001 2002 2003 2004

Serenazgo
100% 100% 100% 50% 25%

Los descuentos se haran efectivos siempre que el contribuyente se encuentre al dia en el pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2005. Articulo 4º.- BENEFICIOS POR LA REGULARIZACION DE LA DECLARACION JURADA.- Condonacion total (100%) de la Multa Tributaria, para quienes estando en la obligacion de presentar su declaracion jurada del Impuesto predial, por motivos de omision o rectificacion, cumplan o hayan cumplido con la MORDAZA, incluyendose dentro de la condonacion, las Resoluciones de Multa emitidas. Articulo 5º.- DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA.Declarese como deudas de cobranza dudosa, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, generadas y/o que se determinen hasta el ano 1999, por vencimiento de los plazos de prescripcion previstos en el articulo 43º del Codigo Tributario y D.S. Nº 022-2002-EF, y por agotamiento de las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva senaladas en el articulo 27º del Codigo Tributario. Articulo 6º.- DE LA DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes que hayan realizado convenio de fraccionamiento para el pago de sus obligaciones tributarias MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA y tengan cuotas vencidas, podran presentar desistimiento del mismo y acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo, ni genera obligaciones a la Administracion Tributaria de realizar devoluciones ni compensaciones de ninguna indole. Articulo 8º.- EXCEPCIONES.- No es de alcance el presente Regimen de Saneamiento de Obligaciones Tributarias - RESOT, a aquellos contribuyentes que han presentado recursos de impugnacion que se encuentran pendientes de resolver en instancias administrativas o jurisdiccionales distintas a la Municipalidad, como el Tribunal Fiscal y/o Poder Judicial. Tampoco es de aplicacion a las industrias y empresas prestadoras de servicios publicos. Articulo 9º.- DE LA RESPONSABILIDAD.- La Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Oficina de Administracion y Finanzas, Unidad de Informatica y Unidad de Imagen Institucional, son los responsables de la implementacion, cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2005. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen Regimen de Saneamiento de Obligaciones Tributarias - RESOT
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2005-CDB
Bellavista, 30 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE SANEAMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - RESOT Articulo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista, la regularizacion y cumplimiento de sus obligaciones tributarias Articulo 2º.- ALCANCE.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, son de alcance a los contribuyentes del distrito, personas naturales y juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardi-

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