Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Los contribuyentes que no se encuentren al dia en el pago de los tributos correspondientes al ejercicio 2005 al 30 de junio del 2005, podran realizar el pago de sus tributos sin reajustes ni intereses moratorios. 2.2. DEUDAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Condonese el 50% del importe por concepto de Sanciones Administrativas impuestas hasta el 30 de junio del 2005, excepto aquellas Sanciones Administrativas referidas a infracciones por obras publicas y privadas; asimismo, el pago del porcentaje no condonado de la Sancion Administrativa debera realizarse al contado. Condonacion del 100% del importe de la Sanciones Administrativas, impuestas hasta el 30 de junio del 2005, respeto de aquellas infracciones que hayan sido subsanadas dentro del mes siguiente de constatada la infraccion e impuesta la Papeleta de Sancion, para lo cual el administrado debera presentar el documento (en MORDAZA autenticada) que acredite la subsanacion de la infraccion. El pago de la Sancion Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. 2.3. DEUDAS FRACCIONADAS Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos por Obligaciones Tributarias y Administrativas al 30 de junio del presente ano. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, el contribuyente previamente cancelara el monto de las Costas que se hubieran generado como producto del procedimiento de cobranza coactiva, con lo cual, Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el procedimiento de cobranza, siempre que ademas del pago de los Costas el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza. Articulo Tercero.- DESISTIMIENTO DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes podran desistirse del convenio de fraccionamiento suscrito con esta Corporacion MORDAZA para acogerse al presente beneficio, siempre que realice el pago al contado del saldo de la deuda del convenio de fraccionamiento desistido. Los pagos realizados con las cuotas del convenio de fraccionamiento desistido, seran atribuidas en orden de antiguedad del vencimiento del tributo, comenzando por la deuda mas antigua. No podran desistirse al convenio suscrito aquellos contribuyentes que hayan realizado el fraccionamiento de sus deudas dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 005-MDSA. Articulo Cuarto.- EXTINCION DE DEUDAS Y VALORES La Municipalidad dejara sin efecto de oficio por considerar cobranza dudosa, las deudas contenidas en Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria u Ordenes de Pago siempre que se encuentren en estado de cobranza ordinaria; asi como de todas de aquellas deudas tributarias que a la fecha no hayan sido notificadas correspondientes a los anos 1996 y 1997, por no ser exigible su cobranza por haber transcurrido el plazo legal. Articulo Quinto.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podran acoger al presente Beneficio del 12 al 25 de MORDAZA del ano en curso; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la Deuda Tributaria y Administrativa reajustada a la fecha de pago, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias.

Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Setimo.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran realizar el pago de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor debera abonar una cuota inicial minima del 10% del monto de la deuda, debiendo de cancelar el saldo hasta en 12 meses, tomando en consideracion el monto de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente. Articulo Octavo.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones Tributarias y Administrativas con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran ser por ningun motivo materia de devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12437

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2005-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 30 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto, que el 28 de MORDAZA de 1821 se proclamo la Independencia del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 38º de la Constitucion Politica del Peru, establece que "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion";

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