Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

2003-MTC/01, en estricta sujecion a lo dispuesto por el Articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, han quedado extinguidos para todos sus efectos al 31 de diciembre de 2002; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA con efectividad del 1 de MORDAZA de 2005, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, Nivel F-4, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional de Arequipa; y, Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, procese los beneficios pensionarios y compensatorios, a que hubiera lugar. Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil cinco. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente 12438 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2005-GRA/PR CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, mediante su Articulo 2º, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el Articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 27867, determina que el Presidente Regional tiene atribuciones para designar y MORDAZA al Gerente Regional y a los Gerentes Regionales, asi como nombrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza de su ambito jurisdiccional; Que, el cargo de Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, Categoria Remunerativa F-4, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, es un cargo de confianza del Gobierno Regional de MORDAZA, declarado vacante desde el 1 de MORDAZA de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, han quedado extinguidos para todos sus efectos al 31 de diciembre de 2002; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar con efectividad del 1 de MORDAZA de 2005, a don MORDAZA MORDAZA TANCO, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de Circulacion Terrestre, Nivel F-4, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional de MORDAZA, disponiendose la reserva de la plaza que tiene asignada como empleado nombrado; y, Articulo Segundo.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolucion, sera afectado con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 200 -

Transportes, del Pliego 443 - Gobierno Regional de MORDAZA, Ejercicio 2005. Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil cinco. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente 12439

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Disponen reincorporacion de trabajadores en diversas plazas vacantes del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2005-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 27 de junio del 2005, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 establece que la descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico, y sostenible del MORDAZA mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de Gobierno en beneficio de la poblacion; Que, los ceses colectivos llevados a cabo ante la autoridad administrativa y las renuncias forzadas que se efectuaron en las empresas del Estado, en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales han sido considerados irregulares por las Comisiones creadas por las leyes Nº 27452 y Nº 27586, en consecuencia mediante Ley Nº 27803 se instituyo un programa extraordinario de acceso a beneficios a favor de los ex trabajadores que califiquen y MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27803 establece que los ex trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion del Programa Extraordinario, tendran derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: Reincorporacion o reubicacion laboral, jubilacion adelantada, compensacion economica, capacitacion y reconversion laboral; Por lo que el Consejo Regional de Ica, en uso de sus facultades conferidas por el articulo 37 literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 38º de la acotada norma; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- REINCORPORAR en las plazas vacantes presupuestadas del pliego del Gobierno Regional de Ica, a los 85 trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 de la Sede Central y Direcciones Regionales Sectoriales, que hayan optado por el beneficio de la Reincorporacion o reubicacion laboral del Programa Extraordinario de acceso a beneficios que figuran en la primera, MORDAZA y tercera lista publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- ORDENAR la conformacion de una Comision Ad Hoc que se encargue de ejecutar la reincorporacion de acuerdo a los criterios, orden y prioridades previstas en las normas vigentes, la que quedara integrada de la siguiente manera:

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