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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 2003-MTC/01, en estricta sujeción a lo dispuesto por el Artículo 21º inciso c) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Dispo- sición Transitoria, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional - CTARs, han quedado extinguidospara todos sus efectos al 31 de diciembre de 2002; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902, Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar con efectividad del 1 de julio de 2005, a don CESAR RODOLFO GUILLEN VELARDE, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de Circula-ción Terrestre, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Trans- portes y Comunicaciones, del Gobierno Regional de Are- quipa; y, Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, procese los beneficios pensionarios y compensatorios, a que hubiera lugar. Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de junio del año dos milcinco. Regístrese y comuníquese.DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 12438 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2005-GRA/PR CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante su Artículo 2º, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,son personas jurídicas de derecho público, con autono- mía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo estable-cido en el Artículo 191º de la Constitución Política y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza- ción; Que, el Artículo 21º inciso c) de la Ley Nº 27867, deter- mina que el Presidente Regional tiene atribuciones para designar y cesar al Gerente Regional y a los GerentesRegionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza de su ámbito jurisdiccional; Que, el cargo de Director Ejecutivo de Circulación Te- rrestre, Categoría Remunerativa F-4, de la Dirección Regio- nal de Transportes y Comunicaciones, es un cargo de con- fianza del Gobierno Regional de Arequipa, declarado va-cante desde el 1 de julio de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Dispo- sición Transitoria, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional - CTARs, han quedado extinguidos para to- dos sus efectos al 31 de diciembre de 2002; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar con efectividad del 1 de julio de 2005, a don MANUEL PALOMINO TANCO, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Transpor-tes y Comunicaciones, del Gobierno Regional de Arequipa, disponiéndose la reserva de la plaza que tiene asignada como empleado nombrado; y, Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución, será afectado con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 200 -Transportes, del Pliego 443 - Gobierno Regional de Arequipa, Ejercicio 2005. Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. Regístrese y comuníquese. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 12439 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2005-GORE-ICA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de junio del 2005,ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Orde- nanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización demo- crática y constituye una política permanente de Estado, decarácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico, y sostenible del país mediante la separación de competencias y fun-ciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de Gobierno en beneficio de la población; Que, los ceses colectivos llevados a cabo ante la autori- dad administrativa y las renuncias forzadas que se efec- tuaron en las empresas del Estado, en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales han sido consideradosirregulares por las Comisiones creadas por las leyes Nº 27452 y Nº 27586, en consecuencia mediante Ley Nº 27803 se instituyó un programa extraordinario de acceso a bene-ficios a favor de los ex trabajadores que califiquen y sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803 establece que los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplica- ción del Programa Extraordinario, tendrán derecho a optaralternativa y excluyentemente entre los siguientes benefi- cios: Reincorporación o reubicación laboral, jubilación ade- lantada, compensación económica, capacitación y recon-versión laboral; Por lo que el Consejo Regional de Ica, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 37 literal a) de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 38º de la acotada norma; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- REINCORPORAR en las plazas vacantes presupuestadas del pliego del Gobierno Regio- nal de Ica, a los 85 trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 de la Sede Central y Direcciones RegionalesSectoriales, que hayan optado por el beneficio de la Reincorporación o reubicación laboral del Programa Ex- traordinario de acceso a beneficios que figuran en laprimera, segunda y tercera lista publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- ORDENAR la conformación de una Comisión Ad Hoc que se encargue de ejecutar la reincor- poración de acuerdo a los criterios, orden y prioridades previstas en las normas vigentes, la que quedará inte-grada de la siguiente manera: