Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a su cargo, contenidas en los respectivos Contratos de Concesion correspondientes a los Tramos 2, 3 y 4 del Concurso MORDAZA citado; Que, de acuerdo al cronograma establecido del MORDAZA, debe procederse a la firma de los respectivos Contratos de Concesion para las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil; Que, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendra en dichos contratos como Concedente, resulta necesario designar al funcionario que suscribira los citados contratos; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27779 y 27791 y los Decretos Supremos Nº 05996-PCM y Nº 060-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuara en calidad de Concedente, suscriba los Contratos de Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales Nºs. 2, 3 y 4, respectivamente, del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, asi como los documentos necesarios para formalizar los mencionados actos juridicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12631

Acreditan a Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3429-2005-MTC/15 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditacion de ingenieros para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales que a continuacion se mencionan: a) Reg. Nº 041371 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Arequipa; b) Reg. Nº 039291 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Tacna; c) Reg. Nºs. 039291 y 041324 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Tacna; d) Reg. Nº 057159 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Arequipa; e) Reg. Nº 061776 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; f) Reg. Nºs. 061776 y 027791 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 0132005-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifico el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehi-

culos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2573-2004MTC/15, se modifico el articulo 4º de la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo precedente a efectos de que la MORDAZA para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditacion, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino tambien por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA; Que, habiendose vencido la acreditacion dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 2756-2004-MTC/15, de los ingenieros mecanicos o mecanicos electricistas para que suscriban la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, es necesario realizar la renovacion de la acreditacion de los profesionales que lo soliciten; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, estas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se ha adjuntado fotocopia de los documentos nacionales de identidad y de los titulos profesionales a nombre de la nacion de los ingenieros cuya acreditacion se solicita, asi como tambien los curriculum vitae que acreditan dos (2) anos de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscripcion y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Peru, Fichas Registro de Firma y Declaracion Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolucion correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, por el plazo de un (1) ano, que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:
Nº 01-2005 02-2005 03-2005 04-2005 05-2005 06-2005 NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarhuachi MORDAZA MORDAZA MORDAZA Telleria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO PROFESIONAL Ing. MecanicoElectricista Ing. Mecanico Ing. MecanicoElectricista Ing. MecanicoElectricista Ing. Mecanico. Ing. Mecanico. CIP 63052 72685 19828 68767 58414 55230 DNI 29604469 00510520 04650104 29314653 25445120 06561477 ENTIDAD QUE ACREDITA Colegio de Ingenieros del Peru, Arequipa. Colegio de Ingenieros del Peru, Tacna Colegio de Ingenieros del Peru, Tacna. Colegio de Ingenieros del Peru, Arequipa. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. Colegio de Ingenieros del Peru, Lima.

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