Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

Que, como sustento de su solicitud, la concesionaria expone razones tecnico-economicas que originaron directamente el incumplimiento del cronograma de ejecucion de obras, consistentes en las condiciones surgidas ajenas a su voluntad que impidieron el perfeccionamiento de los acuerdos con los inversionistas comprometidos con el financiamiento y ejecucion del proyecto; Que, en el caso a que se refiere la presente Resolucion, se ha verificado el supuesto previsto en el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, razon por la cual, procede aprobar las razones tecnicoeconomicas invocadas por Hidroelectrica Maranon S.R.L.; Estando a la facultad a que se refiere el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las razones tecnico-economicas invocadas por Hidroelectrica Maranon S.R.L. en la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 1892001. Registrese y comuniquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11922

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION Y DESEMPENO DE LOS AGENTES DEL ESTADO PERUANO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente disposicion tiene por finalidad regular el procedimiento para la designacion y desempeno de los Agentes que representaran al Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte. En caso de duda sobre el contenido del presente Reglamento, debera darse la interpretacion mas favorable al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. Articulo 2º.- Desempeno de los Agentes

JUSTICIA
Aprueban Reglamento para la designacion y desempeno de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es parte de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de MORDAZA de 1978; Que, el Estado Peruano reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 21 de enero de 1981; Que, de acuerdo al articulo 21º del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la representacion del Estado Peruano ante dicha Corte se ejerce a traves de Agentes Titulares y Agentes Alternos en los casos en los que exista demanda contra el Estado Peruano; Que, es politica del Gobierno constitucional, promover y proteger los derechos humanos, conforme lo dispone el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru; Que, resulta conveniente regular la designacion, actuacion y competencia de los citados Agentes; Que, es necesario, ademas, contar con un mecanismo interinstitucional para el debido desempeno de los Agentes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para la designacion y desempeno de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que consta de 4 capitulos y 15 articulos y una Disposicion Final Unica. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco.

El desempeno de los Agentes en los procesos seguidos ante la Corte, debe enmarcarse dentro de la responsabilidad del Estado de cumplir con los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos. Los Agentes del Estado deben propiciar, en lo posible, la via de la solucion amistosa en los procesos en tramite ante la Corte. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION Articulo 3º.- Propuesta de los Agentes El Ministerio de Relaciones Exteriores informara al Ministerio de Justicia en un plazo de 5 dias calendario, computado desde la notificacion al Estado, de la interposicion de una demanda en su contra ante la Corte, con la finalidad que designe en el plazo de 15 dias calendario siguientes al agente titular. El Grupo de Coordinacion y Consulta presentara a la Alta Direccion del Ministerio de Justicia una propuesta no vinculante de candidatos al efecto. De exigirlo el caso, tambien se designara un Agente alterno. El profesional elegido debera reunir necesariamente los requisitos establecidos en el articulo 6º del presente Reglamento. El Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a acreditar al Agente titular ante la Corte dentro del plazo de 30 dias calendario de notificada la interposicion de la demanda contra el Estado. Articulo 4º.- Designacion de los Agentes El Ministro de Justicia procedera a la designacion de los agentes mediante Resolucion Suprema que sera refrendada por los Ministros de Justicia y Relaciones Exteriores. A partir de su designacion, la Direccion General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores transmitira al Agente designado la demanda y anexos enviados por la Corte, asi como toda documentacion posterior que se genere en el caso, con MORDAZA al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. CAPITULO III EL AGENTE Articulo 5º.- Definicion del Agente El Agente es quien representa al Estado ante la Corte. Articulo 6º.- Requisitos para designar al Agente El Agente debera ser abogado con no menos de siete anos de experiencia profesional, con reconocida solvencia moral y estudios o practica especializada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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