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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Que, como sustento de su solicitud, la concesiona- ria expone razones técnico-económicas que originaron directamente el incumplimiento del cronograma de eje- cución de obras, consistentes en las condiciones surgi-das ajenas a su voluntad que impidieron el perfecciona-miento de los acuerdos con los inversionistas compro-metidos con el financiamiento y ejecución del proyec-to; Que, en el caso a que se refiere la presente Resolu- ción, se ha verificado el supuesto previsto en el literalb) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas,razón por la cual, procede aprobar las razones técnico-económicas invocadas por Hidroeléctrica MarañónS.R.L.; Estando a la facultad a que se refiere el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las razones técnico-económi- cas invocadas por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. en la so- licitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 189-2001. Regístrese y comuníquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11922 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G2D /G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de juliode 1978; Que, el Estado Peruano reconoce la competencia con- tenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos desde el 21 de enero de 1981; Que, de acuerdo al artículo 21º del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la repre-sentación del Estado Peruano ante dicha Corte se ejer-ce a través de Agentes Titulares y Agentes Alternos enlos casos en los que exista demanda contra el Estado Peruano; Que, es política del Gobierno constitucional, promover y proteger los derechos humanos, conforme lo dispone elartículo 44º de la Constitución Política del Perú; Que, resulta conveniente regular la designación, ac- tuación y competencia de los citados Agentes; Que, es necesario, además, contar con un mecanis- mo interinstitucional para el debido desempeño de losAgentes ante la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecu- tivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Minis-terio de Relaciones Exteriores; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la desig- nación y desempeño de los Agentes del Estado Peruanoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elmismo que consta de 4 capítulos y 15 artículos y unaDisposición Final Única. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y DESEMPEÑO DE LOS AGENTES DEL ESTADO PERUANO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma La presente disposición tiene por finalidad regular el procedimiento para la designación y desempeño de losAgentes que representarán al Estado Peruano ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos, en adelantela Corte. En caso de duda sobre el contenido del presente Re- glamento, deberá darse la interpretación más favorable alcumplimiento de las obligaciones del Estado en materia dederechos humanos. Artículo 2º.- Desempeño de los Agentes El desempeño de los Agentes en los procesos segui- dos ante la Corte, debe enmarcarse dentro de la responsabi-lidad del Estado de cumplir con los compromisos interna-cionales asumidos en materia de derechos humanos. Los Agentes del Estado deben propiciar, en lo posible, la vía de la solución amistosa en los procesos en trámite ante la Corte. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Artículo 3º.- Propuesta de los Agentes El Ministerio de Relaciones Exteriores informará al Mi- nisterio de Justicia en un plazo de 5 días calendario, com-putado desde la notificación al Estado, de la interposiciónde una demanda en su contra ante la Corte, con la finali- dad que designe en el plazo de 15 días calendario siguien- tes al agente titular. El Grupo de Coordinación y Consultapresentará a la Alta Dirección del Ministerio de Justicia unapropuesta no vinculante de candidatos al efecto. De exigirlo el caso, también se designará un Agente alterno. El profesional elegido deberá reunir necesariamente los requisitos establecidos en el artículo 6º del presenteReglamento. El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a acre- ditar al Agente titular ante la Corte dentro del plazo de 30días calendario de notificada la interposición de la deman- da contra el Estado. Artículo 4º.- Designación de los Agentes El Ministro de Justicia procederá a la designación de los agentes mediante Resolución Suprema que será refrenda- da por los Ministros de Justicia y Relaciones Exteriores. A partir de su designación, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriorestransmitirá al Agente designado la demanda y anexos en-viados por la Corte, así como toda documentación poste-rior que se genere en el caso, con copia al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. CAPÍTULO III EL AGENTE Artículo 5º.- Definición del Agente El Agente es quien representa al Estado ante la Corte. Artículo 6º.- Requisitos para designar al Agente El Agente deberá ser abogado con no menos de siete años de experiencia profesional, con reconocida solvenciamoral y estudios o práctica especializada en Derecho Inter-nacional de los Derechos Humanos.