Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como en el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Canazaca, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, a la MORDAZA de Miami ­ MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA del 18 al 23 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendarios siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de esta Superintendencia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 678,81 1100,00 28,24

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12714

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCION RECTORAL Nº 312-05-R Callao, 21 de MORDAZA de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 070-2005-TH/UNAC recibido el 22 de marzo de 2005, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, remite el Informe Nº 005-2005-TH/UNAC, sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al estudiante EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Codigo Nº 932003-B, de la Facultad de Ciencias Administrativas, Escuela Profesional de Administracion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario Nº 1592003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobo el "Reglamen-

to de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emision de la Resolucion respectiva; Que, el docente Lic. WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Informe Nº S/N-2003-FCA/UNAC de fecha 27 de octubre de 2003, indica que las firmas que aparecen en la solicitud de rectificacion de notas y en la MORDAZA de Rectificacion de Notas del Curso "Finanzas de Empresas I" del alumno EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA no son reconocidas por el, por lo que se trata de una FALSIFICACION DE FIRMAS; asimismo, indica que en el examen parcial como en el examen final del mencionado curso exponen una evidente alteracion de documentos; Que, asimismo, mediante documento S/N recibido en la Facultad de Ciencias Administrativas el 28 de octubre de 2003, el docente Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERRERA; indica que no ha elaborado ni firmado la solicitud de Registro Nº 02400 de fecha 19 de agosto de 2003; que no ha suscrito ni firmado la MORDAZA de Rectificacion de Notas del curso "Teoria de la Organizacion y de los Sistemas"; asimismo, manifiesta no haber elaborado las evaluaciones parciales del estudiante EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni haberlo evaluado; Que, el Director de la Escuela Profesional de Administracion Lic. MORDAZA MORDAZA DIEZ MORDAZA, mediante Oficio Nº 202-03-EPA/FCA de fecha 29 de octubre de 2003, remite los expedientes completos originales de rectificacion de notas de los cursos "Finanzas de Empresas I" y "Teoria de la Organizacion y de los Sistemas" del alumno EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informando al Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas que el indicado estudiante ha tratado de sorprender al Decanato y la Direccion de Escuela, y solicita que dicha documentacion sea remitida al senor Rector y a su vez se derive al Tribunal de Honor para la investigacion y sancion respectiva; Que, mediante Oficio Nº 732-03-D-FCA (Expediente Nº 82212) recibido el 10 de noviembre de 2003; el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, remite las denuncias presentadas por los docentes Lic. WILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por falsificacion de sus respectivas firmas en documentos relacionados a las solicitudes de rectificacion de notas de los cursos "Finanzas de Empresas I" y "Teoria de la Organizacion y de los Sistemas" en el semestre academico 2003-A, a favor del alumno EDGARD MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; Que, corrido el tramite de este expediente para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 005-2005-TH/UNAC, por el cual recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al estudiante EDGARD MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; por haber incurrido en presuntas infracciones legales a sus deberes y obligaciones previstos en los Arts. 57º Inc. a) de la Ley Universitaria, Ley 23733 y 320º Incs. a), b) y d) del Estatuto de nuestra Universidad; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; y, en el caso de docentes, a aquellas faltas de caracter disciplinario senaladas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en su Reglamento; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente, de acuerdo a lo senalado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM

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