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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficia- les que comprometan la presencia indispensable de fun- cionarios de la Superintendencia, como en el presentecaso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Super-intendencia de Banca, Seguros y Administradoras Priva-das de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y envirtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en elGasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lo- urdes Poma Cañazaca, Analista del Departamento de Re-gulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Ju- rídica, a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América del 18 al 23 de julio de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendarios siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Segu- ros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones uninforme detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de esta Superin- tendencia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 678,81 Viáticos 1100,00Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12714 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D /G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 312-05-R Callao, 21 de abril de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 070-2005-TH/UNAC recibido el 22 de marzo de 2005, por cuyo intermedio el Presidente del Tri- bunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, remi-te el Informe Nº 005-2005-TH/UNAC, sobre la procedenciade instaurar proceso administrativo disciplinario al estudianteEDGARD RICARDO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, CódigoNº 932003-B, de la Facultad de Ciencias Administrativas, Escuela Profesional de Administración; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159- 2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el “Reglamen-to de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docen- tes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universi- dad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesosadministrativos disciplinarios de los docentes y estudiantesde esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con lacalificación de las denuncias, dictamen sobre la proceden-cia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la con- ducción de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emisión de la Resolución respec-tiva; Que, el docente Lic. WILBER ASCENSIÓN ACOSTA GUERRA, mediante Informe Nº S/N-2003-FCA/UNAC defecha 27 de octubre de 2003, indica que las firmas que aparecen en la solicitud de rectificación de notas y en la Constancia de Rectificación de Notas del Curso “Finanzasde Empresas I” del alumno EDGARD RICARDOVELÁSQUEZ SÁNCHEZ no son reconocidas por él, por loque se trata de una FALSIFICACIÓN DE FIRMAS; asimis-mo, indica que en el examen parcial como en el examen final del mencionado curso exponen una evidente altera- ción de documentos; Que, asimismo, mediante documento S/N recibido en la Facultad de Ciencias Administrativas el 28 de octubre de2003, el docente Lic. VÍCTOR HUGO DURAN HERRERA;indica que no ha elaborado ni firmado la solicitud de Regis- tro Nº 02400 de fecha 19 de agosto de 2003; que no ha suscrito ni firmado la Constancia de Rectificación de Notasdel curso “Teoría de la Organización y de los Sistemas”;asimismo, manifiesta no haber elaborado las evaluacionesparciales del estudiante EDGARD RICARDO VELÁSQUEZSÁNCHEZ ni haberlo evaluado; Que, el Director de la Escuela Profesional de Adminis- tración Lic. CARLOS ALFONSO DIEZ ARENAS, medianteOficio Nº 202-03-EPA/FCA de fecha 29 de octubre de 2003,remite los expedientes completos originales de rectifica-ción de notas de los cursos “Finanzas de Empresas I” y“Teoría de la Organización y de los Sistemas” del alumno EDGARD RICARDO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, informando al Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas queel indicado estudiante ha tratado de sorprender al Decana-to y la Dirección de Escuela, y solicita que dicha documen-tación sea remitida al señor Rector y a su vez se derive alTribunal de Honor para la investigación y sanción respecti- va; Que, mediante Oficio Nº 732-03-D-FCA (Expediente Nº 82212) recibido el 10 de noviembre de 2003; el Decanode la Facultad de Ciencias Administrativas, remite las de-nuncias presentadas por los docentes Lic. WILBERASCENSIÓN ACOSTA GUERRA y Lic. VÍCTOR HUGO DURÁN HERRERA por falsificación de sus respectivas fir- mas en documentos relacionados a las solicitudes de rec-tificación de notas de los cursos “Finanzas de Empresas I”y “Teoría de la Organización y de los Sistemas” en el se-mestre académico 2003-A, a favor del alumno EDGARDRICARDO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ; Que, corrido el trámite de este expediente para su estu- dio y calificación, el Tribunal de Honor, mediante el Oficiodel visto, remite el Informe Nº 005-2005-TH/UNAC, por elcual recomienda instaurar proceso administrativo discipli-nario al estudiante EDGARD RICARDO VELÁSQUEZSÁNCHEZ; por haber incurrido en presuntas infracciones legales a sus deberes y obligaciones previstos en los Arts. 57º Inc. a) de la Ley Universitaria, Ley 23733 y 320º Incs.a), b) y d) del Estatuto de nuestra Universidad; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administra- tivos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestraUniversidad, aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumplacon las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones ydemás normatividad específica sobre docentes y estudian-tes de la Universidad; asimismo, se considera falta discipli-naria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directi-vas y demás normas internas de la Universidad; y, en elcaso de docentes, a aquellas faltas de carácter disciplina-rio señaladas en la Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y en su Reglamento; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo dis-ciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; procesoque no excederá de treinta (30) días hábiles improrroga-bles; asimismo, se regirá supletoriamente, de acuerdo a loseñalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; a su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM