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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Artículo 7º.- Atribuciones y funciones del Agente Son atribuciones y funciones del Agente: a) Elaborar la estrategia del Estado frente a la deman- da interpuesta y presentarla al Grupo de Coordinación yConsulta, regulado por el Capítulo IV, particularmente encaso de allanamiento o suscripción de acuerdos de solu- ción amistosa. b) Ejercer en el proceso ante la Corte los mecanismos legales que correspondieran para el mejor desempeño desus funciones. c) Remitir los escritos a la Corte, a través de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relacio- nes Exteriores. d) Solicitar los documentos necesarios a las entidades para la debida preparación de la posición a ser asumidapor el Estado peruano. e) Conocer, evaluar y elaborar las comunicaciones e Informes del Estado ante la Corte. f) Participar en las audiencias que la Corte convoque. g) Participar en las negociaciones destinadas a alcan- zar una solución amistosa. h) Tomar contacto con los representantes de las pre- suntas víctimas, las presuntas víctimas o sus familiares encaso de buscarse una solución amistosa. i) Señalar como domicilio procesal ante la Corte, la sede de la Embajada del Perú en San José de Costa Rica,por lo que la tramitación de toda documentación desde yhacia dicha Corte deberá realizarse a través de ella. j) Efectuar el seguimiento de la ejecución de las reso- luciones y sentencias de la Corte Interamericana en el caso de su competencia. Esto comprende poner en cono- cimiento de las autoridades respectivas el contenido de lasresoluciones y sentencias de la Corte, así como solicitarinformación sobre el curso de los procedimientos de ser elcaso. El Agente coordinará con el Procurador designado opor designarse la ejecución de las sentencias antes referi- das sin interferir en las labores propias de este último. k) Tener a su cargo el expediente del caso, el que deberá ser entregado al Ministerio de Justicia al término desus funciones dentro del plazo de 5 días hábiles. Los do-cumentos originales remitidos por la Corte permaneceránen los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores. l) Efectuar las acciones necesarias para el cumplimien- to de sus objetivos dentro del marco de las obligacionesestablecidas por la Convención Americana sobre DerechosHumanos. Artículo 8º.- Autorización de Allanamiento y Suscrip- ción de Acuerdo de Solución Amistosa El allanamiento y/o la suscripción de un Acuerdo de solución amistosa, previa opinión del Grupo de Coordina-ción y Consulta, será autorizado mediante Resolución Su-prema refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro deRelaciones Exteriores y el Ministro del Sector o Sectores involucrados. Cuando comprenda a otras entidades del Estado distintas al Gobierno Nacional, deberá contar conla opinión favorable del titular de la Entidad. Artículo 9º.- Colaboración de Entidades Para el cumplimiento de sus funciones, las distintas entidades estatales involucradas brindarán al Agente el apoyo que requiera, en particular sobre lo relacionado a laejecución de sentencias que emite la Corte. Artículo 10º.- Término de la designación La designación de Agente termina por: a) Aceptación de la renuncia. b) Reemplazo. CAPÍTULO IV DEL GRUPO DE COORDINACIÓN Y CONSULTA Artículo 11º.- Grupo de Coordinación y Consulta El Grupo de Coordinación y Consulta es el encargado de coadyuvar a la actuación coherente y eficaz del Estadofrente a las demandas presentadas ante la Corte, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos. Artículo 12º.- Conformación del Grupo El Grupo de Coordinación y Consulta estará conforma- do por los siguientes integrantes: a) El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá;b) Un funcionario de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia o el funciona-riio que éste designe. Los funcionarios serán acreditados dentro de los 10 días hábiles de publicado el presente Decreto Supre- mo. Adicionalmente, cada Sector podrá invitar a un experto en derecho internacional de los derechos humanos, sola-mente con derecho a voz, sin derecho a voto. Artículo 13º.- Funciones del Grupo El Grupo de Coordinación y Consulta tendrá las siguien- tes funciones: a) Colaborar con el trabajo de los Agentes, brindándo- les asesoría respecto a las prácticas y criterios de la Cortedentro del proceso, así como cualquier otra duda relacio- nada con la conducción del caso. b) Mantener reuniones periódicas de consulta e inter- cambio de información con los Agentes. c) Emitir opinión respecto a la estrategia de defensa del Estado propuesta por el Agente, la que será remitida ala Alta Dirección del Ministerio de Justicia, para la aproba- ción de la estrategia a seguir, y en particular respecto del allanamiento o la suscripción de acuerdos de soluciónamistosa. d) Informar a las Altas Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia, respecti-vamente, sobre la conducción del Agente, en caso de considerar que la misma se aparta del marco de las obliga- ciones internacionales del Estado en materia de derechoshumanos. El Grupo, podrá evaluar el desempeño del Agen-te bajo los parámetros establecidos durante el proceso o laejecución de sentencia y propondrá su reemplazo al Minis-terio de Justicia. e) Desarrollar las acciones necesarias para el cumpli- miento de sus objetivos. f) Las demás dispuestas por el presente Decreto Su- premo. Artículo 14º.- Adopción de decisiones El Grupo de Coordinación y Consulta procurará adop- tar sus decisiones por consenso. Artículo 15º.- Secretaría Técnica del Grupo El Grupo de Coordinación y Consulta contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. 12768 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G43/G44/G48/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G37/G36/G32 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2005-JUS Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano afronta proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nº 11.762CDH, actualmente en ejecución de sentencia; Que, el Agente Titular, abogado Raúl Robin Callirgos Velarde, fue designado por Resolución Suprema Nº 022-2004-RE; Que, el Agente Titular, abogado Raúl Robin Callirgos Velarde, ha formulado renuncia al cargo de Agente Titulardel Estado peruano que venía desempeñando; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que se hará cargo de dicha función, dentro delmarco establecido en las Resoluciones Supremas Nº 062-2001-RE y Nº 002-2002-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Peru; Estando a lo acordado;