Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Atribuciones y funciones del Agente Son atribuciones y funciones del Agente: a) Elaborar la estrategia del Estado frente a la demanda interpuesta y presentarla al Grupo de Coordinacion y Consulta, regulado por el Capitulo IV, particularmente en caso de allanamiento o suscripcion de acuerdos de solucion amistosa. b) Ejercer en el MORDAZA ante la Corte los mecanismos legales que correspondieran para el mejor desempeno de sus funciones. c) Remitir los escritos a la Corte, a traves de la Direccion General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Solicitar los documentos necesarios a las entidades para la debida preparacion de la posicion a ser asumida por el Estado peruano. e) Conocer, evaluar y elaborar las comunicaciones e Informes del Estado ante la Corte. f) Participar en las audiencias que la Corte convoque. g) Participar en las negociaciones destinadas a alcanzar una solucion amistosa. h) Tomar contacto con los representantes de las presuntas victimas, las presuntas victimas o sus familiares en caso de buscarse una solucion amistosa. i) Senalar como domicilio procesal ante la Corte, la sede de la Embajada del Peru en San MORDAZA de Costa Rica, por lo que la tramitacion de toda documentacion desde y hacia dicha Corte debera realizarse a traves de ella. j) Efectuar el seguimiento de la ejecucion de las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana en el caso de su competencia. Esto comprende poner en conocimiento de las autoridades respectivas el contenido de las resoluciones y sentencias de la Corte, asi como solicitar informacion sobre el curso de los procedimientos de ser el caso. El Agente coordinara con el Procurador designado o por designarse la ejecucion de las sentencias MORDAZA referidas sin interferir en las labores propias de este ultimo. k) Tener a su cargo el expediente del caso, el que debera ser entregado al Ministerio de Justicia al termino de sus funciones dentro del plazo de 5 dias habiles. Los documentos originales remitidos por la Corte permaneceran en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores. l) Efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos dentro del MORDAZA de las obligaciones establecidas por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Articulo 8º.- Autorizacion de Allanamiento y Suscripcion de Acuerdo de Solucion Amistosa El allanamiento y/o la suscripcion de un Acuerdo de solucion amistosa, previa opinion del Grupo de Coordinacion y Consulta, sera autorizado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector o Sectores involucrados. Cuando comprenda a otras entidades del Estado distintas al Gobierno Nacional, debera contar con la opinion favorable del titular de la Entidad. Articulo 9º.- Colaboracion de Entidades Para el cumplimiento de sus funciones, las distintas entidades estatales involucradas brindaran al Agente el apoyo que requiera, en particular sobre lo relacionado a la ejecucion de sentencias que emite la Corte. Articulo 10º.- Termino de la designacion La designacion de Agente termina por: a) Aceptacion de la renuncia. b) Reemplazo. CAPITULO IV DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONSULTA Articulo 11º.- Grupo de Coordinacion y Consulta El Grupo de Coordinacion y Consulta es el encargado de coadyuvar a la actuacion coherente y eficaz del Estado frente a las demandas presentadas ante la Corte, en el MORDAZA de las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos. Articulo 12º.- Conformacion del Grupo El Grupo de Coordinacion y Consulta estara conformado por los siguientes integrantes: a) El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, quien lo presidira;

b) Un funcionario de la Direccion General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia o el funcionariio que este designe. Los funcionarios seran acreditados dentro de los 10 dias habiles de publicado el presente Decreto Supremo. Adicionalmente, cada Sector podra invitar a un experto en derecho internacional de los derechos humanos, solamente con derecho a voz, sin derecho a voto. Articulo 13º.- Funciones del Grupo El Grupo de Coordinacion y Consulta tendra las siguientes funciones: a) Colaborar con el trabajo de los Agentes, brindandoles asesoria respecto a las practicas y criterios de la Corte dentro del MORDAZA, asi como cualquier otra duda relacionada con la conduccion del caso. b) Mantener reuniones periodicas de consulta e intercambio de informacion con los Agentes. c) Emitir opinion respecto a la estrategia de defensa del Estado propuesta por el Agente, la que sera remitida a la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, para la aprobacion de la estrategia a seguir, y en particular respecto del allanamiento o la suscripcion de acuerdos de solucion amistosa. d) Informar a las Altas Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia, respectivamente, sobre la conduccion del Agente, en caso de considerar que la misma se aparta del MORDAZA de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El Grupo, podra evaluar el desempeno del Agente bajo los parametros establecidos durante el MORDAZA o la ejecucion de sentencia y propondra su reemplazo al Ministerio de Justicia. e) Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. f) Las demas dispuestas por el presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- Adopcion de decisiones El Grupo de Coordinacion y Consulta procurara adoptar sus decisiones por consenso. Articulo 15º.- Secretaria Tecnica del Grupo El Grupo de Coordinacion y Consulta contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica, la misma que estara a cargo de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. DISPOSICION FINAL UNICA Dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. 12768

Designan Agente Titular del Estado peruano para el caso CDH Nº 11.762
RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2005-JUS
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano afronta MORDAZA ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nº 11.762 CDH, actualmente en ejecucion de sentencia; Que, el Agente Titular, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designado por Resolucion Suprema Nº 0222004-RE; Que, el Agente Titular, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha formulado renuncia al cargo de Agente Titular del Estado peruano que venia desempenando; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que se MORDAZA cargo de dicha funcion, dentro del MORDAZA establecido en las Resoluciones Supremas Nº 0622001-RE y Nº 002-2002-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo acordado;

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