Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12732

Declaran en abandono procedimiento sobre instalacion de establecimiento pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 160-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de junio del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-07110002 de fecha 22 de octubre, 13 y 21 de diciembre del 2004, 7 y 30 de marzo y 1 de MORDAZA del 2005, presentados por la empresa COLRA FISH S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa COLRA FISH S.A.C. solicita la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero a fin de desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo a traves de una planta de congelado, con una capacidad de 5,30 t/dia, a ubicarse en el MORDAZA Industrial Mz. J, lote 7, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, a traves del Oficio Nº 679-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 22 de febrero del 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero requirio a la empresa recurrente que cumpla con presentar la inscripcion registral correspondiente del Contrato de Locacion y Conduccion del local comercial, celebrado con fecha 8 de junio de 2004 entre el senor MORDAZA MORDAZA Basurco MORDAZA y la empresa recurrente, documento con el cual se pretende acreditar su derecho sobre el predio, siendo que mediante los Oficios Nºs. 1264 y 1543-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 14 de marzo y 7 de MORDAZA del 2005, se le otorga a solicitud de la empresa recurrente en dos oportunidades prorroga del plazo otorgado para cumplir con lo solicitado mediante el Oficio Nº 679-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, del analisis efectuado se ha determinado que el Oficio Nº 1543-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch fue recepcionado el dia 14 de MORDAZA del 2005, y que hasta la fecha no ha cumplido con presentar la documentacion requerida, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 138-2005PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de un establecimiento pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de congelado iniciado por COLRA FISH S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Tacna y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12733

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de junio del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-07805002 de fecha 26 de MORDAZA del 2004, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 172-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ARCA DE MORDAZA IV" de matricula Nº PT-20064-CM con 92.34 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ARCA DE MORDAZA IV" de matricula Nº PT-20064CM, con 92.34 m³ de capacidad de bodega, en virtud a la donacion de la embarcacion pesquera en mencion a favor de los recurrentes; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que se debe declarar improcedente la solicitud de cambio del titular para operar la embarcacion pesquera "ARCA DE MORDAZA IV"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 147-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de MORDAZA del 2005 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

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