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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 12732 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de junio del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-07110002 de fecha 22 de octubre, 13 y 21 de diciembre del 2004, 7 y 30 demarzo y 1 de abril del 2005, presentados por la empresa COLRA FISH S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa CO- LRA FISH S.A.C. solicita la autorización para la instala-ción de un establecimiento industrial pesquero a fin dedesarrollar la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos para el consumo humano directo a tra- vés de una planta de congelado, con una capacidad de 5,30 t/día, a ubicarse en el Parque Industrial Mz. J,lote 7, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, a través del Oficio Nº 679-2005-PRODUCE/DNE- PP-Dch de fechas 22 de febrero del 2005, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero requirió a la empresa recurrente que cumpla con presentar la ins- cripción registral correspondiente del Contrato de Locacióny Conducción del local comercial, celebrado con fecha 8 dejunio de 2004 entre el señor Manuel Santos Basurco Valley la empresa recurrente, documento con el cual se preten-de acreditar su derecho sobre el predio, siendo que me- diante los Oficios Nºs. 1264 y 1543-2005-PRODUCE/DNE- PP-Dch de fechas 14 de marzo y 7 de abril del 2005, se leotorga a solicitud de la empresa recurrente en dos oportu-nidades prórroga del plazo otorgado para cumplir con losolicitado mediante el Oficio Nº 679-2005-PRODUCE/DNE-PP-Dch; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que en los pro-cedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el admi-nistrado incumpla algún trámite que le hubiera sido reque-rido que produzca su paralización por treinta días, la auto-ridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, del análisis efectuado se ha determinado que el Oficio Nº 1543-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch fue re-cepcionado el día 14 de abril del 2005, y que hasta lafecha no ha cumplido con presentar la documentaciónrequerida, habiéndose paralizado el procedimiento ad- ministrativo por causas imputables al administrado; en consecuencia procede declarar el abandono del proce-dimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Que, el procedimiento administrativo se ha paraliza- do por causas imputables al administrado, en conse- cuencia, procede declarar el abandono del procedimien-to de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, mediante Informe Nº 138-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de unestablecimiento pesquero para desarrollar la actividad deprocesamiento pesquero a través de una planta de conge-lado iniciado por COLRA FISH S.A.C., por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regio-nal de la Producción de Tacna y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 12733 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de junio del 2005Visto el escrito de registro Nº CE-07805002 de fecha 26 de julio del 2004, presentado por los señores HÉCTOR PANTA PANTA, SEBASTIÁN PANTA PANTA, TEÓFILOPANTA PANTA y PERCY PANTA PANTA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 172-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los seño-res CRISTÓBAL PANTA PANTA, SANTOS EVARISTOPANTA PANTA y JOSE SANTOS PANTA PANTA, para ope-rar la embarcación pesquera de bandera nacional “ARCADE NOE IV” de matrícula Nº PT-20064-CM con 92.34 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al con-sumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa con des-tino al consumo humano directo, en el ámbito del litoralperuano, utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que, mediante el escrito del visto, los señores HÉCTOR PANTA PANTA, SEBASTIÁN PANTA PANTA, TEÓFILOPANTA PANTA y PERCY PANTA PANTA solicitan el cambiodel titular del permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera “ARCA DE NOE IV” de matrícula Nº PT-20064- CM, con 92.34 m³ de capacidad de bodega, en virtud a la donación de la embarcación pesquera en mención a favorde los recurrentes; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión delas embarcaciones pesqueras de bandera nacional duran-te la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferen-cia de dicho permiso en los mismos términos y condicionesen que fue otorgado; Que, el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que el permiso de pesca tam-poco es transferible sino por herencia y que entre los cohe-rederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que se debedeclarar improcedente la solicitud de cambio del titular paraoperar la embarcación pesquera “ARCA DE NOE IV”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 147-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de abril del 2005 ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por