Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

jetivos son promover la cooperacion internacional entre las entidades de fiscalizacion y con otras organizaciones en la lucha contra el MORDAZA de dinero, ademas de identificar y compartir estrategias en esta materia dentro de sus competencias y facultades; Que, dentro de los temas de agenda a ser desarrollados, se han previsto diversas reuniones de los responsables de la Evaluacion Mutua realizada al Peru por parte del GAFISUD con la representante de la Contraloria General de la Republica, a efectos se sustente la posicion del Peru respecto de dicha Evaluacion para su posterior aprobacion en el pleno; Que, la reunion constituye un espacio tecnico que contribuira a compartir conocimientos e intercambio de experiencias e informacion en temas inherentes a la lucha contra la corrupcion, objetivo al cual se encuentra abocada la Contraloria General de la Republica, por lo que resulta conveniente autorizar la comision de servicios de la Abog. MORDAZA MORDAZA Peirano, como integrante del Grupo de Trabajo de Prevencion de la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica y representante de este Organismo Superior de Control ante el Consejo Consultivo de la UIF; Que, el financiamiento de los pasajes aereos, viaticos y Tarifa Corpac que irrogue el viaje de la citada profesional a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, sera asumido con cargo a los recursos de la Contraloria General de la Republica, conforme al Memorando Nº 571-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica del Peru - Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la Abog. MORDAZA MORDAZA Peirano, miembro del Grupo de Trabajo de Prevencion de la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica - CGR y representante de la CGR ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 17 al 23 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada profesional seran asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloria General, conforme al detalle siguiente: Pasaje Aereo: Viaticos: Tarifa CORPAC: US$ US$ US$ 339,38 1,200,00 28,24

despliegue nacional de voluntarios para la MORDAZA de Restitucion de la Identidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, conforme al MORDAZA constitucional corresponde a la Defensoria del Pueblo ejercer un rol de difusion y de defensa del derecho a la identidad de los ciudadanos y ciudadanas, para lo que ha venido trabajando conjuntamente con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, con la finalidad de desarrollar la "Campana de Restitucion de la Identidad"; Que, con la finalidad de contribuir al aseguramiento de la vigencia plena del derecho identidad la Defensoria del Pueblo, a traves del Programa de Proteccion a Poblaciones Afectadas por la Violencia, viene tomando decisiones estrategicas para dar atencion preferente a las poblaciones que sufren las secuelas de la violencia politica, siendo el tema de la indocumentacion un problema que les afecta de modo especial, para ello se han adoptado perspectivas de genero y multiculturalidad, con el objetivo de promover y garantizar acciones afirmativas a favor de las mujeres, de la poblacion de las comunidades nativas, de las personas con discapacidad y de otros grupos vulnerables; Que, segun el documento de Vistos, la Defensoria del Pueblo ha programado acciones de despliegue territorial en distintas zonas y fechas movilizando a sus comisionados y comisionadas, asi como a personas que actuan en el ambito de la sociedad civil para que participen como voluntarios a efecto de realizar la "Campana por la Restitucion de la Identidad"; Que, mediante Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio del presente ano, se ha regulado la labor de los voluntarios que brindan sus servicios a la comunidad en forma altruista, gratuita, solidaria y sin vinculos ni responsabilidad contractual con las entidades a las que prestan su apoyo, para la ejecucion de finalidades civicas, de capacitacion y otras tendientes al bien comun; Que, la citada Ley General del Voluntariado ha encomendado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) la organizacion y conduccion del registro de voluntarios; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha dispuesto la reestructuracion de las reparticiones sectoriales que deberan asumir el indicado registro, la que a la fecha no ha concluido, por lo que no resulta materialmente posible el registro de voluntarios de la Defensoria del Pueblo; Que, no obstante la situacion descrita en el considerando precitado, el articulo 3º de la Ley Nº 28238 otorga los beneficios contenidos en su texto a los voluntarios aunque no se hayan inscrito en el correspondiente registro oficial, dentro de las capacidades financieras con que cuenten las instituciones beneficiarias; Que, en orden a lo establecido por la citada ley, la Defensoria del Pueblo debe suscribir los respectivos convenios con los voluntarios para el desarrollo de la actividad solicitada mediante documento de Vistos, con el apoyo de las Oficinas y Modulos Defensoriales competentes de los diez Departamentos mas afectados por la violencia politica en los que se desarrollara la "Campana por la Restitucion de la Identidad"; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 7) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, asi como los literales a), d), e) y k) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el despliegue territorial de las personas comprendidas en el Anexo de la presente resolucion, con la finalidad de llevar a cabo las actividades correspondientes a la "Campana de Restitucion de la Identidad" a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DELEGAR en la Primera Adjuntia la aprobacion de las medidas complementarias que requiera el despliegue territorial referido en el articulo anterior.

Articulo Tercero.- La citada profesional presentara a la Alta Direccion un informe sobre las acciones realizadas y los resultados de la reunion con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, asi como un ejemplar del material tecnico correspondiente, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12777

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan despliegue territorial de voluntarios para llevar a cabo actividades correspondientes a la "Campana de Restitucion de la Identidad"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 015-2005/DP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 Vistos; el Memorando Nº 0120-2005-DP/ PPPAV por el que se solicita la emision de la resolucion que autorice el

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