Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 297010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

de fuerza mayor porque al momento de presentar su solicitud se tenia conocimiento de los requisitos para efectuar el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0552005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 339-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12731

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Sociedad Atunera del Sur S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de junio de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-08783003 del 21 de octubre del 2004 y 9 de febrero del 2005, presentados por la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que, el Peru, desde el ano 2002 es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), orga-

nizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO); ¿Que, en la 69ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en Manzanillo (Mexico) del 26 al 28 de junio del 2002, se establecio mediante Resolucion la capacidad de la flota atunera que opera en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), y se dispuso para el Peru en 3,195 m3 de capacidad de bodega, la que permite anadir buques cerqueros al Registro, despues del 28 de junio del 2002; Que, mediante los escritos del visto, la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm) de tamano de abertura de malla, destinada a la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, para operar fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados y en relacion a la Resolucion de la CIAT de junio del 2002, que dispone para el Peru 3,195 m3 de capacidad de bodega, se ha determinado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA de 500 m3 de capacidad de bodega cada una, para la extraccion del recurso atun y especies afines; es procedente al no exceder la flota atunera permitida por la CIAT para nuestro pais; asimismo la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 051-2005PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 17 de febrero del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 500 m3 cada una, sistema de preservacion a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm.) de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la culminacion de la construccion de las embarcaciones pesqueras, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Incluir a las cuatro (4) embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.