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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 de fuerza mayor porque al momento de presentar su solici- tud se tenía conocimiento de los requisitos para efectuar el procedimiento administrativo de cambio de titular de permi- so de pesca, por lo que el recurso de reconsideracióninterpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 055- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRI- CORNIO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 339-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2004, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12731 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G41/G74/G75/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de junio de 2005Visto los escritos con registro Nº CE-08783003 del 21 de octubre del 2004 y 9 de febrero del 2005, presentados por la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministe- rio de la Producción) en función de la disponibilidad, pre- servación y explotación racional de los recursos hidrobioló-gicos; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayo-res de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, las autorizacionesde incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre quelas embarcaciones dispongan de bodega totalmente insu-lada y de medios o sistemas de preservación o conserva-ción a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad ehigiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,el acceso a la pesquería del atún se obtiene mediante laexpedición, según corresponda, de la autorización de in- cremento de flota y del permiso de pesca; Que, el Perú, desde el año 2002 es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), orga-nización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies en el Océano Pacífico Oriental (OPO); ¿Que, en la 69ª Reunión de la Comisión Interamerica- na del Atún Tropical (CIAT), realizada en Manzanillo(México) del 26 al 28 de junio del 2002, se estableciómediante Resolución la capacidad de la flota atunera queopera en el Océano Pacífico Oriental (OPO), y se dispuso para el Perú en 3,195 m3 de capacidad de bodega, la que permite añadir buques cerqueros al Registro, después del28 de junio del 2002; Que, mediante los escritos del visto, la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., solicita autoriza-ción de incremento de flota para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de acero naval de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservaciónR.S.W., con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm) de tama-ño de abertura de malla, destinada a la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, con destinoal consumo humano directo, para operar fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, de la revisión y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados y en relación a la Resolución de laCIAT de junio del 2002, que dispone para el Perú 3,195 m3de capacidad de bodega, se ha determinado que la solici-tud de autorización de incremento de flota para la cons- trucción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de acero naval de 500 m3 de capacidad de bodega cada una, parala extracción del recurso atún y especies afines; es proce-dente al no exceder la flota atunera permitida por la CIATpara nuestro país; asimismo la empresa solicitante cumplecon los requisitos establecidos en la Ley General de Pes- ca, su Reglamento, el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc-ción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 051-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 17 de febrero del 2005 ycon la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., autorización de incremento de flota para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pes-queras de acero naval con una capacidad de bodega de500 m3 cada una, sistema de preservación a bordo R.S.W.,a ser equipada con red de cerco de 4 pulgadas (110 mm.)de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas diez (10) millas de la costa.Artículo 2º.- La autorización otorgada por el articulo prece- dente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) me-ses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorro- gable por seis (6) meses adicionales por única vez. Venci- do el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incre-mento de flota caducará de pleno derecho en caso de nohaberse verificado la culminación de la construcción de lasembarcaciones pesqueras, sin que sea necesario para elloel pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad debodega autorizada o con características diferentes a lasque la sustentaron. Artículo 3º.- Incluir a las cuatro (4) embarcaciones pes- queras en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la