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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Resolución Nº 142-2003-OS/CD, "que fija los importes máximos de las conexiones eléctricas". Resolución Nº 095-2004 OS/CD, "que fija los cargos máximos de corte y reconexión del servicio público de elec-tricidad", o la que la sustituya. Directiva Nº 001-2004-0S/CD, "Procedimiento Admi- nistrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Públi- co de Electricidad", o la que la sustituya. Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. l. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Términos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá enten-der por: OSINERG :Organismo Supervisor de la Inversión en Energía LCE :Ley de Concesiones Eléctricas. Decre- to Ley Nº 25844 RLCE :Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas. Decreto Supremo Nº 009-93-EM RCYR :Resolución Nº 095-2004-OS/CD "que fija los importes máximos de corte yreconexión del servicio público de elec-tricidad" o la que la sustituya. Informe CYR :Informe OSINERG-GART/DDE Nº. 026- 2004. Concesionaria : Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con unaconcesión de distribución otorgada porel Ministerio de Energía y Minas o per- miso emitido por una municipalidad. Usuario :Persona natural o jurídica que se en- cuentra en posesión de un predio yestá en posibilidad de hacer uso legalde un suministro eléctrico. 1.2 Proceso de Supervisión 1.2.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemen- te con las disposiciones establecidas en la RCYR, así comocon la normatividad legal vigente referida al proceso decorte y reconexión del servicio público de electricidad, es- tablecido en la LCE y en el RLCE, en todo el ámbito de su concesión. 1.2.2 OSINERG supervisará el resultado de la ejecu- ción de este proceso, para lo cual ha establecido indi-cadores a fin de evaluar la gestión de la concesionariasobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en los contratos de concesión, en laLCE, en el RLCE, en la NTCSE, en la RCYR y en general,en la normatividad legal vigente. 1.2.3 La concesionaria deberá proporcionar la infor- mación solicitada por OSINERG en la forma y plazos esta- blecidos en el presente procedimiento. Con dicha informa- ción, OSINERG realizará la supervisión de campo (in situ)de acuerdo a una muestra seleccionada aleatoriamenteen base a la información que publicará la concesionaria ensu página Web. 1.2.4 Asimismo, con un día de anticipación, OSINERG comunicará a la concesionaria la fecha en la cual se reali- zará conjuntamente con el Supervisor del Organismo, lascomprobaciones del proceso de cortes y reconexiones.Para tal efecto la concesionaria designará al personal téc-nico para realizar las comprobaciones que OSINERG hayadefinido previamente. 1.2.5 La determinación de los indicadores de ges- tión que reflejen los resultados de la ejecución del pro-ceso de corte y reconexión del servicio público de elec-tricidad será semestral y la supervisión se realizará demanera aleatoria en cualquier día de corte y reconexión,de cada semana y de cada mes correspondiente al semestre evaluado. Semestre Período (meses) Semestre 1 (S1) Enero a junio Semestre 2 (S2) Julio a diciembre 1.2.6 El proceso de supervisión abarcará las siguientes acciones:a) Validación de la información y/o documentación pro- porcionada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas de campo (in situ), y a la información proporcio- nada por los usuarios de ser necesario. Asimismo, se veri-ficará su consistencia, comparándola con la información delas quejas y denuncias recibidas directamente porOSINERG, Ministerio de Energía y Minas, y de entidadesde defensa de los usuarios. b) Las comprobaciones en campo del proceso de cor- tes y reconexiones se realizarán en base a una muestraseleccionada aleatoriamente y corresponderán tanto a lasverificaciones programadas por OSINERG, como a las quese realicen de manera conjunta con la concesionaria. Paraello, se determinarán seis (6) muestras parciales a lo largo del semestre. c) La verificación del proceso de cortes y reconexiones contempla lo siguiente: c.1 Que, la ejecución del corte y la reconexión del servicio público de electricidad siga el procedimiento adecuado, consi- derando la secuencia en su aplicación según los tipos de corte establecidos por la RCYR, salvo casos en los que se verificarála aplicación de los cargos máximos previstos que correspon-dan de acuerdo a la secuencia, indistintamente del tipo decorte que la concesionaria haya aplicado. c.2 Que, en cada oportunidad en que se realice el corte del servicio, la concesionaria cumpla con colocar la respectiva eti- queta de identificación de acuerdo con lo establecido por laRCYR. c.3 Que la concesionaria efectúe el cobro por concepto de corte y reconexión del servicio según lo efectivamente realiza-do y de acuerdo con lo establecido por la RCYR. c.4 Que los importes aplicados por la ejecución de las actividades objeto de supervisión, no excedan a los montosmáximos establecidos por la RCYR, según el tipo de conexión,opción tarifaria, tipo y modalidad de corte o reconexión. Para la aplicación de los literales b) y c), OSINERG alcanzará a las concesionarias los criterios de selección de la muestra que será objeto de supervisión respectiva; y enbase a dichos criterios OSINERG definirá la muestra. 1.2.7 OSINERG, se reserva el derecho a realizar accio- nes complementarias de supervisión/fiscalización, con la finalidad de evaluar la aplicación específica que viene efec- tuando la concesionaria sobre determinados aspectos delproceso de corte y reconexión que pudieran no haber sidocontemplados en el presente procedimiento o que no seevidencien de su aplicación. II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2.1 Aspectos generales para la presentación de infor- mación La información de cortes y reconexiones para la super- visión y determinación de los indicadores de gestión, debe-rán ser publicadas en la página Web de la concesionariaen formato excel y estará disponible en modo lectura, de-biendo permitir su descarga con clave de acceso exclusivo para OSINERG. La información requerida contendrá: a) Información diaria del total de cortes programados de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 3 ; dicha información será del tipo registro móvil, es decir, deberá ser reemplazada cuando se emita la nueva programación y servirá para la determinación por parte de OSINERG de lamuestra representativa a evaluar. b) En base a la relación de suministros de las muestras representativas determinadas por OSINERG y comunica-das a la concesionaria, ésta deberá preparar una base de datos de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 4 , con dicha información OSINERG complementará la super-visión y evaluará los indicadores de gestión. c) Cronograma de facturación mensual para un período semestral, debiendo ser actualizado cada vez que se mo-difique. d) Información trimestral sobre el número total de cortes y reconexiones realizados, por tipos y con los montos respecti-vos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5. Adicionalmente, como parte de la actividad de supervi- sión, OSINERG recabará de la concesionaria la informa- ción necesaria que incluya copia de recibos por consumo de energía eléctrica de las muestras seleccionadas.