Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, dicho servicio comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuicolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificacion oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas; Que, de conformidad con los articulos 3º y 4º de la precitada Ley, el Ministerio de la Produccion es el organo rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, encargado de establecer la politica sanitaria pesquera, y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, es la autoridad competente, de conformidad con el articulo 122º de la Ley Nº 26842; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28559, establece que el reglamento debe ser expedido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Produccion, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de su vigencia; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministerio de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar la Comision encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, la misma que estara conformada por los siguientes miembros: - El Director de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, quien la presidira; - Dos representantes del Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; - Un representante de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; - Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; - El Subdirector de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru; y, Articulo 2º.- La Comision nombrada en el articulo precedente cumplira el encargo conferido dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo requerir la participacion de representantes del Sector Privado Pesquero que estime necesario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 12897

Otorgan autorizacion a Runapesca S.A.C. para instalacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 17 de junio del 2005 Visto los escritos con registros Nº CE-01318003 de fecha 21 de enero, 4 y 17 de febrero, 18 de marzo y 26 de MORDAZA del 2005, Nº 02757002 de fecha 1 de MORDAZA del 2005, Nº 00001616 de fecha 7 de junio del 2005, respectivamente, presentados por RUNAPESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos

para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion de una planta para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 15 t/dia, a ubicarse en el establecimiento industrial pesquero sito en MORDAZA Industrial II, Sector A, Mz. 2, Lote Nº 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 003-2005-PRODUCE/DINAMA del 18 de enero del 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1232005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a RUNAPESCA S. A. C. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado MORDAZA Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote Nº 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 15 t/dia Articulo 2º.- La empresa RUNAPESCA S.A.C., debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun Certificado Ambiental Nº 003-2005-PRODUCE/DINAMA del 18 de enero del 2005.

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