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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Que, dicho servicio comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los aspec-tos relacionados a la certificación oficial sanitaria y decalidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuíco-las; Que, de conformidad con los artículos 3º y 4º de la precitada Ley, el Ministerio de la Producción es el órganorector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, encar-gado de establecer la política sanitaria pesquera, y el Ins-tituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, es la autoridadcompetente, de conformidad con el artículo 122º de la LeyNº 26842; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28559, establece que el reglamento debe serexpedido mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de la Producción, dentro de un plazo no mayorde sesenta (60) días contados a partir de la fecha desu vigencia; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE ysu modificatoria; Con el visado del Viceministerio de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión encargada de ela- borar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28559,Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANI-PES, la misma que estará conformada por los siguien-tes miembros: - El Director de Inspección y Control Sanitario del Insti- tuto Tecnológico Pesquero del Perú, quien la presidirá; - Dos representantes del Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción; - Un representante de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción; - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; - El Subdirector de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; y, Artículo 2º.- La Comisión nombrada en el artículo pre- cedente cumplirá el encargo conferido dentro del plazoestablecido en la Ley, pudiendo requerir la participación derepresentantes del Sector Privado Pesquero que estimenecesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 12897 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G52/G75/G6E/G61/G70/G65/G73/G63/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de junio del 2005 Visto los escritos con registros Nº CE-01318003 de fe- cha 21 de enero, 4 y 17 de febrero, 18 de marzo y 26 deabril del 2005, Nº 02757002 de fecha 1 de abril del 2005,Nº 00001616 de fecha 7 de junio del 2005, respectiva-mente, presentados por RUNAPESCA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, establecen que para la instalación de estableci-mientos industriales pesqueros se requiere de autoriza-ción, la que constituye un derecho específico que el Minis-terio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otor-ga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instala-ción; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalaciónse otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cualpodrá renovarse por una sola vez y por igual período,siempre que se acredite haber realizado una inversión sus-tantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyectoaprobado dentro del período inicialmente autorizado. Laautorización caducará de pleno derecho al no acreditarsedentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término dela renovación del mismo, la instalación del establecimientoindustrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi-cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Minis-terio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condicionessanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equi-pamiento de los establecimientos y plantas de procesa-miento de productos pesqueros destinados al consumohumano directo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta autorización para la instalación de una planta para de-sarrollar la actividad de congelado de productos hidrobioló-gicos con destino al consumo humano directo, con unacapacidad de 15 t/día, a ubicarse en el establecimientoindustrial pesquero sito en Zona Industrial II, Sector A, Mz.2, Lote Nº 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita,departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, median- te Certificado Ambiental Nº 003-2005-PRODUCE/DINAMAdel 18 de enero del 2005, señala que el Estudio de Impac-to Ambiental presentado por la recurrente ha merecidocalificación favorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recu-rrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos enla normatividad pesquera vigente así como los requisitos exi-gidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producción, apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decre- to Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc-ción, aprobado Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a RUNAPESCA S. A. C. autori- zación para la instalación de una planta de congelado deproductos hidrobiológicos, con destino al consumo huma-no directo, a instalarse en el establecimiento industrial pes-quero ubicado Zona Industrial III, Sector A, Mz. 2, LoteNº 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamen-to de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 15 t/díaArtículo 2º.- La empresa RUNAPESCA S.A.C., deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobioló-gicos, con sujeción a las normas legales y reglamentariasdel ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati-vas a la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que ga-ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidosen el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable-mente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, segúnCertificado Ambiental Nº 003-2005-PRODUCE/DINAMA del18 de enero del 2005.